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Prevención y lucha contra la trata de seres humanos y protección de las víctimas

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) acaba de publicar la Directiva (UE) 2024/1712 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, de la que resaltamos:

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificaciones de la Directiva 2011/36/UE

La Directiva 2011/36/UE se modifica como sigue:

1) El artículo 2 se modifica como sigue:

a) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. La explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados, incluida la mendicidad, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre, la explotación para realizar actividades delictivas, la extracción de órganos o la explotación de la maternidad subrogada, del matrimonio forzado o de la adopción ilegal.»

;
b) el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. Cuando la conducta a que se refiere el apartado 1 afecte a un menor, constituirá una infracción punible de trata de seres humanos aun cuando no se haya recurrido a ninguno de los medios mencionados en el apartado 1. El presente apartado no se aplicará a la explotación de la maternidad subrogada a que se refiere el apartado 3, a menos que la madre subrogada sea una menor.».

2) El artículo 4 se modifica como sigue:

a) en el apartado 2, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d) se haya cometido empleando violencia grave o haya causado a la víctima daños particularmente graves, lo que incluye las lesiones físicas y psicológicas.»

(…)

4) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

Sanciones aplicables a las personas jurídicas (…)

6) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8

No enjuiciamiento o no imposición de sanciones a la víctima (…)

10) Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 11 bis

Víctimas de trata que puedan necesitar protección internacional (…)

14) Los artículos 17 y 18 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 17

Indemnización a las víctimas (…)

Artículo 18

Prevención (…)

15) Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 18 bis

Infracciones relativas a la utilización de servicios prestados por una víctima de trata de seres humanos (…)

Artículo 18 ter

Formación (…)

16) El artículo 19 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 19

Coordinadores nacionales para la lucha contra la trata de seres humanos o mecanismos equivalentes y organismos independientes (…)

17) Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 19 bis

Recopilación de datos y estadísticas (…)

Artículo 19 ter

Plan de acción nacional contra la trata de seres humanos (…)

18) El artículo 20 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 20

Coordinación de la estrategia de la Unión contra la trata de seres humanos (…)

Artículo 2

Transposición

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 15 de julio de 2026. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

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