Asociación PROGESTIÓN

Podréis encontrarnos ahora en infoExtranjeria.org. Seguirá siendo gestionado por la Asociación Progestión (Asociación para la promoción y gestión de servicios sociales generales y especializados) pero ahora pasa a llamarse InfoExtranjeria.

Ir a InfoExtranjería
Finalista Premio Corresponsables 2016 Fundación CORRESPONSABLES

Residencia temporal menores de origen saharaui

24
Jun
2024
0

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado recientemente la Resolución de 12 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de junio de 2024, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de las personas menores de edad y la estancia de los monitores y las monitoras, de origen saharaui, en España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2024», de la que destacamos:

En los últimos años el programa «Vacaciones en Paz» ha permitido la acogida temporal por familias españolas de personas menores de edad procedentes de los campamentos de personas refugiadas saharauis situados en la provincia argelina de Tinduf.

Este programa solidario, llevado a cabo por las asociaciones de amigos del Pueblo Saharaui de las provincias españolas en colaboración con la Delegación Nacional Saharaui y las delegaciones saharauis en las distintas comunidades autónomas, permite que anualmente miles de niños y niñas puedan disfrutar durante la época estival de un periodo de vacaciones en España tras el cual regresan a su lugar de procedencia.

(…)

Primera. Objeto.

Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer la forma, requisitos y plazos para autorizar la residencia temporal de las personas menores de edad y la estancia de los monitores y monitoras de origen saharaui, que se desplacen a España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2024», a desarrollarse durante la época estival.

La delegación saharaui en España proporcionará, a efectos de mejorar la gestión del programa, el listado nominal de las personas participantes, menores de edad y monitores, con la debida antelación al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Segunda. Tramitación previa en España. (…)

Tercera. Tramitación del visado de residencia. (…)

Cuarta. Entrada en España. (…)

Quinta. Tramitación del visado de estancia por parte de los monitores y monitoras. (…)

Sexta. Actuaciones tras la finalización del Programa «Vacaciones en Paz 2024». (…)

Séptima. Aplicación subsidiaria y supletoria. (…)

Octava. Efectividad de las instrucciones.

De conformidad con los artículos 39 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las presentes instrucciones surtirán efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado*».

* Publicadas en el BOE de fecha 14/06/2024.

Aprovechamos para recordarles nuevamente los modelos de comunicaciones relativos al “Programa de Vacaciones en Paz“, que obran en la sección de “modelos de comunicaciones” del portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la cual contiene modelos orientativos (no obligatorios) que se pueden utilizar para diferentes comunicaciones que se deban realizar en el seno de procedimientos de extranjería:

[jetpack-related-posts]

Adquisición nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática

junio 21, 2024

Prevención y lucha contra la trata de seres humanos y protección de las víctimas

junio 25, 2024