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Convenio España – Honduras entrada y permanencia ciertas personas vinculadas a la cooperación española

6
Jun
2024
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) acaba de publicar el Convenio entre el Reino de España y la República de Honduras en materia de regulación de las condiciones de entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios/as y becarios/as de nacionalidad no hondureña vinculados/as a la cooperación española y sus familiares, hecho «ad referendum» en Madrid el 22 de febrero de 2023*, que entrará en vigor el 13 de junio de 2024 y del que resaltamos:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El presente convenio tiene por finalidad regular la entrada y permanencia del Personal Cooperante y sus familias.

2. Se pretende por este medio garantizar la seguridad jurídica migratoria relativa a su entrada y permanencia en el país, así como la necesaria agilidad de los trámites respectivos con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, de manera que se permita la ejecución en tiempo y forma de la Cooperación.

3. Se excluye del ámbito de aplicación del presente convenio a los cooperantes titulares de pasaportes oficiales o diplomáticos y a los «expertos-coordinadores» y «expertos-cooperantes» que envía el Gobierno de España, regulados en el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Honduras y Protocolo anejo al mismo, sobre el Estatuto de Expertos en la Cooperación Técnica, hechos el 8 de diciembre de 1981.

Artículo 2. Definiciones.

(…)

Artículo 3. Entrada y permanencia de menos de 120 días.

Al ingreso y permanencia temporal de los Cooperantes y sus familiares en Honduras, mientras no existan figuras migratorias específicas, se les aplicará una regulación diferenciada, en función del tiempo de permanencia en Honduras, de acuerdo con la siguiente clasificación:

1. Para períodos de permanencia menores o iguales a noventa días, los cooperantes y sus familiares podrán ingresar, permanecer y salir del país, pudiendo los cooperantes desarrollar en esta condición sus actividades o funciones.

2. Los requisitos que la autoridad migratoria solicite serán los establecidos y aplicados a las subcategorías migratorias de misión oficial o trabajador migrante, debiendo el cooperante declarar ante el Oficial de Migración del Puerto de Entrada, la actividad a realizar en territorio hondureño, domicilio en Honduras, tiempo de permanencia y nombre de la entidad y/o proyecto de la Cooperación Española en el que participen.

3. Para extender períodos de permanencia de más de noventa (90) días y menos de ciento veinte (120) días, los interesados podrán solicitar una prórroga de estadía como cooperante internacional por otros treinta (30) días cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Oficio o nota extendida por la Embajada de España en Tegucigalpa acreditando la entidad o proyecto en la que el interesado desarrolla sus funciones;

b) Fotocopia del pasaporte debidamente autenticado (hoja de datos biográficos y sellos);

c) Recibo TGR por pago de la prórroga debidamente abonado.

4. La autoridad migratoria hondureña entregará al interesado copia sellada de la solicitud de prórroga o resguardo que acredite su presentación.

Artículo 4. Entrada y permanencia de más de 120 días.

1. Para periodos de permanencia superiores a los noventa (90) o ciento veinte (120) días, los cooperantes deberán solicitar ante el Instituto Nacional de Migración la Residencia Temporal o Permiso Especial de Permanencia para el titular y sus familiares. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

a) Certificación de la condición de cooperante expedida por la Embajada de España en Tegucigalpa previo informe de la Oficina Técnica de Cooperación mediante la cual se especifica que el cooperante continúa en sus funciones o que iniciará sus actividades en un proyecto o programa de los desarrollados o por desarrollar por la entidad cooperante;

b) Fotocopia del pasaporte del titular de la Residencia Temporal y de sus familiares debidamente autenticados (solo las páginas con los datos biométricos y las utilizadas);

c) Constancia de un vínculo entre el cooperante y la entidad de la Cooperación Española para la cual el solicitante titular prestará sus servicios técnicos, profesionales, como voluntario o becario;

d) Los familiares deberán acreditar vínculo familiar mediante la documentación fehaciente debidamente legalizada y apostillada;

e) Constancia de antecedentes penales y policiales de Honduras.

2. La autoridad migratoria hondureña entregará al interesado copia sellada o resguardo de la solicitud de residencia temporal o permiso especial de permanencia que acredite su presentación.

Artículo 5. Resolución de expedientes de Permiso Especial de Permanencia o Residencia Temporal.

1. El Instituto Nacional de Migración resolverá los expedientes de Permiso Especial de Permanencia o Residencia Temporal en un plazo máximo de treinta días desde su solicitud.

2. Si el Cooperante necesita salir y entrar en el país durante la tramitación de alguno de los expedientes referidos en el apartado anterior, éste podrá hacerlo sin que ello afecte al procedimiento en curso.

Artículo 6. Prórrogas solicitadas durante la tramitación del expediente de Permiso Especial de Permanencia o de Residencia Temporal.

1. Los cooperantes que, estando en el país, soliciten el Permiso Especial de Permanencia o Residencia Temporal, quedan obligados a solicitar prórroga de estadía ante el Instituto Nacional de Migración mientras no se les extienda la certificación de la resolución de la misma y se inscriban en el Registro Nacional de extranjeros residentes. La prórroga se entenderá concedida, sin necesidad de renovarla, hasta que se resuelva el procedimiento de obtención del Permiso Especial de Permanencia o Residencia Temporal.

2. Para la atención de la prórroga de estadía antes mencionada, los cooperantes no estarán obligados a salir del territorio hondureño o de los territorios CA4, para continuar con su permanencia legal en Honduras.

(…)

Artículo 8. Otras disposiciones.

1. El presente Acuerdo se celebra por tiempo indefinido.

(…)

El presente entrará en vigor el 13 de junio de 2024, a los treinta días a partir del día siguiente al de la fecha de recepción por la otra Parte Contratante de la última Nota Verbal. Por las Partes se informaron sobre el cumplimiento de los procedimientos nacionales exigidos, según se establece en su artículo 8.

* BOE 13/06/2024: Corrección de errores del Convenio entre el Reino de España y la República de Honduras en materia de regulación de las condiciones de entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios/as y becarios/as de nacionalidad no hondureña vinculados/as a la cooperación española y sus familiares, hecho «ad referendum» en Madrid el 22 de febrero de 2023.

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