Estructura orgánica básica Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado recientemente varios documentos relacionados con cambios en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones relevantes en la materia que nos ocupa:
- Real Decreto 513/2024, de 28 de mayo, por el que se dispone el cese de don Carlos Mora Almudí como Director General de Migraciones.
- Real Decreto 514/2024, de 28 de mayo, por el que se nombra Director General de Gestión Migratoria a don Francisco Celso González González.
- Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, del que destacamos:
Artículo 5.Secretaría de Estado de Migraciones.
1. A la Secretaría de Estado de Migraciones le corresponde elaborar y desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.
2. De la Secretaría de Estado de Migraciones dependen la Dirección General de Gestión Migratoria, la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida y Protección Internacional, y la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno.
3. Depende directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Régimen Jurídico, que ejercerá las siguientes funciones:
(…)
b) El Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, a quien corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
(…)
c) El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquella, con la estructura establecida en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.
4. De la Secretaría de Estado de Migraciones depende, con el rango que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, el Observatorio Permanente de la Inmigración, cuya presidencia será ejercida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, con las siguientes funciones y sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 345/2001, de 4 de abril:
a) La coordinación de estudios, informes y análisis sobre políticas y estadísticas migratorias, sin perjuicio de las funciones del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia.
b) El seguimiento y análisis de la evolución del coste y calidad de los programas y prestaciones, así como de la planificación económica, gestionados por la Secretaría de Estado de Migraciones.
c) La propuesta de reformas normativas y de los procedimientos de gestión que permitan un mejor seguimiento y supervisión de los servicios y prestaciones gestionados por la Secretaría de Estado de Migraciones.
5. Quedan adscritos a la Secretaría de Estado los siguientes órganos colegiados:
a) El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
b) La Comisión Interministerial de Extranjería.
c) La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
d) El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
Artículo 6. Dirección General de Gestión Migratoria.
1. Corresponden a la Dirección General de Gestión Migratoria las funciones siguientes:
a) La ordenación y gestión de los procedimientos de concesión de autorizaciones previstas en la normativa general sobre extranjería e inmigración u otra normativa cuya resolución corresponda a la Dirección General de Gestión Migratoria.
b) La coordinación funcional con otros centros directivos y con las oficinas de extranjería, así como el apoyo a los órganos periféricos de la Administración General del Estado, y el seguimiento de su actuación en procedimientos de autorizaciones de trabajo y residencia, o en materias de inmigración de su competencia.
(…)
d) La ordenación de la gestión colectiva de contrataciones en origen, los procesos de selección y contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen, o extranjeros documentados con visados de búsqueda de empleo, así como el apoyo a los trabajadores seleccionados y seguimiento de las contrataciones.
e) La coordinación con las comunidades autónomas que tengan atribuidas competencias en materia de autorización para trabajar.
f) La planificación, gestión y seguimiento de los inmuebles que vayan a ser destinados a futuros centros de migraciones, en coordinación con la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.
(…)
o) La gestión económica de los fondos de la Unión Europea en materia de asilo, migración, integración e inclusión.
p) La gestión de subvenciones y otros instrumentos de financiación y gestión para la colaboración con entidades públicas y privadas para la defensa de los derechos humanos de las personas migrantes que garantice la convivencia y la cohesión social y para la realización de programas vinculados al retorno voluntario y a la reagrupación familiar de personas migrantes.
q) La gestión de subvenciones y la tramitación de otros instrumentos de financiación y gestión para la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con la acogida e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional y, en su caso, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal.
2. De la Dirección General de Gestión Migratoria dependen:
a) La Subdirección General de Inmigración y Movilidad Internacional, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Infraestructuras para las Migraciones, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f), g), h), e i), en lo no referido a la tramitación de los contratos de servicios y suministros necesarios para el funcionamiento de los centros de migraciones, del apartado 1.
(….)
Artículo 7.Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.
1. Corresponden a la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional:
a) La gestión y seguimiento de programas de atención humanitaria a personas migrantes.
b) La gestión y seguimiento del sistema de acogida de protección internacional.
c) La gestión y seguimiento de programas especiales para la acogida y atención de personas refugiadas, solicitantes y beneficiarios de protección internacional y del programa nacional de reasentamiento de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
d) La gestión e impulso de instrumentos de colaboración y cooperación interadministrativa, así como con otras entidades públicas y privadas, en materia de atención humanitaria y acogida de personas refugiadas, beneficiarias o solicitantes de protección internacional o temporal, apátridas o personas migrantes.
e) La planificación y evaluación de las necesidades de los programas de atención humanitaria y del sistema de acogida en materia de protección internacional.
f) Sin perjuicio de las competencias en materia de financiación de la Dirección General de Gestión Migratoria, y en coordinación con ella, la planificación, gestión, seguimiento y evaluación de los instrumentos de financiación de los programas de atención humanitaria y del sistema de acogida de protección internacional, especialmente la gestión mediante acción concertada.
g) Sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y en coordinación con ella, el desarrollo normativo del sistema de acogida de protección internacional y del programa de atención humanitaria y la adaptación, en su caso, a la normativa europea, así como el impulso y gestión de los planes de acción de la Unión Europea en materia de acogida de solicitantes de protección internacional y atención humanitaria.
h) El desarrollo y seguimiento de estándares de calidad del funcionamiento del sistema de acogida de solicitantes de protección internacional y del programa de atención humanitaria de personas migrantes.
i) La planificación y gestión de los centros de migraciones dependientes de la Secretaría de Estado de Migraciones, así como de las derivaciones desde estos centros a otros recursos o programas, en coordinación con la Dirección General de Gestión Migratoria.
j) La remisión a la Dirección General de Gestión Migratoria de las necesidades de contratación de obras que afecten a los centros de migraciones dependientes de la Secretaría de Estado de Migraciones y las propuestas de contratación de servicios y suministros necesarios para su funcionamiento.
k) En coordinación con la Dirección General de Gestión Migratoria, la planificación, gestión y seguimiento de actuaciones de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional y emergencia migratoria, en colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas, delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, corporaciones locales, así como con entidades públicas y privadas.
2. De la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional dependen, con nivel orgánico de subdirección general:
(…)
3. De la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional dependen, con el rango que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo o, en su caso, en la normativa de aplicación, los siguientes tipos de centros de migraciones:
a) los Centros de Acogida de Protección Internacional (CAPI);
b) los Centros de Atención, Emergencias y Derivación (CAED);
c) los Centros de Recepción, Atención y Derivación (CREADE);
d) los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI);
e) los Centros de Primeras Llegadas (CPLL), y
f) aquellos centros de migraciones del programa de atención humanitaria y del sistema de acogida en materia de protección internacional, de titularidad pública, no encuadrados en los anteriores.
Artículo 8.Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno.
1. Corresponden a la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno las funciones siguientes:
a) La protección de los derechos individuales y sociales de las personas de nacionalidad española residentes en el exterior y de las personas retornadas, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y en coordinación con el mismo.
b) El diseño, implementación, coordinación y desarrollo de medidas y actuaciones dirigidas a fomentar y facilitar el retorno de ciudadanos españoles.
c) La gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a los españoles en el exterior y retornados.
d) El reconocimiento y gestión de prestaciones económicas y ayudas destinadas a españoles en el exterior y retornados.
e) La coordinación funcional de la actuación de los órganos de la Administración General del Estado en el territorio con competencias en materia de emigrantes retornados.
f) Las tareas de secretaría y apoyo al Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
g) La comunicación e información destinada a los españoles residentes en el exterior y retornados, en el ámbito de sus competencias.
h) La coordinación de publicaciones, estudios, informes, estadísticas y análisis relacionadas con la emigración, la ciudadanía española en el exterior y las políticas de retorno.
i) El seguimiento y análisis de la planificación y de la evolución de los programas y prestaciones gestionados por la Secretaría de Estado de Migraciones dirigidos a la ciudadanía española en el exterior y personas retornadas.
j) La propuesta de reformas normativas y de los procedimientos de gestión respecto de los servicios y prestaciones gestionados por la Secretaría de Estado de Migraciones dirigidos a la ciudadanía española en el exterior y personas retornadas, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y en coordinación con ella.
k) La coordinación y planificación de actuaciones de intervención urgente para casos de situaciones de carácter excepcional y emergencia en colaboración con las Administraciones públicas, instituciones y las entidades públicas y privadas.
2. De la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno depende la Subdirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el apartado 1.
Dependerá de la Subdirección General de Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, la División de Emigrantes Retornados, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el apartado 1, relativas a la promoción y desarrollo de políticas de retorno.
(…)
Disposición adicional tercera. Supresión de órganos.
Se suprimen los siguientes órganos con rango de dirección general y subdirección general:
a) La Subdirección General de Seguimiento Económico de la Seguridad Social.
b) La Dirección General de Migraciones.
c) La Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones.
d) La Subdirección General de Programas de Protección Internacional.
e) La Subdirección General de Centros del Sistema de Acogida.
f) El Gabinete Técnico de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
g) La Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios.
h) La Subdirección General de Análisis Migratorio.
i) La Subdirección General de Gestión Económica y Fondos Europeos.
(…)
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación* en el «Boletín Oficial del Estado».
* Publicado en el BOE del 22/05/2024.
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