Aumento importe tasas de visado
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) acaba de publicar el Reglamento Delegado (UE) 2024/1415 de la Comisión, de 14 de marzo de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 810/2009 en lo que respecta al importe de las tasas de visado, del que destacamos:
Visto el Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (1), y en particular su artículo 16, apartado 9,
Considerando lo siguiente:
(…)
(1) De conformidad con el artículo 16, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 810/2009, la Comisión ha evaluado la necesidad de revisar los importes de las tasas de visado establecidos en dicho Reglamento, teniendo en cuenta criterios objetivos.
(2) En su evaluación, la Comisión ha analizado la evolución de la tasa de inflación general a escala de la Unión y la media ponderada de las retribuciones de los funcionarios de los Estados miembros entre el 1 de julio de 2020 y el 1 de julio de 2023. Ha llegado a la conclusión de que es necesario aumentar el importe de las tasas de visado en un 12,5 %.
(…)
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 16, los apartados 1, 2 y 2 bis, del Reglamento (CE) n.o 810/2009 se sustituyen por el texto siguiente:
«1. Los solicitantes pagarán una tasa de visado de 90 EUR.
2. Las tasas de visado para los niños de entre seis y doce años serán de 45 EUR.
2 bis. Se aplicará una tasa de visado de 135 EUR o 180 EUR si el Consejo adopta una decisión de ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 bis, apartado 5, letra b). Esta disposición no se aplicará a los niños menores de 12 años.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros.