Asociación PROGESTIÓN

Podréis encontrarnos ahora en infoExtranjeria.org. Seguirá siendo gestionado por la Asociación Progestión (Asociación para la promoción y gestión de servicios sociales generales y especializados) pero ahora pasa a llamarse InfoExtranjeria.

Ir a InfoExtranjería
Finalista Premio Corresponsables 2016 Fundación CORRESPONSABLES

Acuerdo UE y Georgia sobre readmisión de residentes en situación ilegal

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica el Protocolo entre el Reino de España y Georgia relativo a la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal, hecho en Tiflis el 16 de febrero de 2023, que entrará en vigor el 1 de  mayo de 2024 y del que destacamos:

Artículo 1. Autoridades competentes.

Artículo 2. Pasos fronterizos.

(1) A efectos de readmisión y tránsito, las Partes Contratantes designan los siguientes pasos fronterizos (PF):

– Por la Parte Contratante española: Aeropuerto Internacional Adolfo Suárez Madrid-Barajas y Aeropuerto Internacional Josep Tarradellas Barcelona-El Prat.

– Por la Parte Contratante georgiana: PF Aeropuerto Internacional de Tiflis.

(2) Las Partes Contratantes se comunicarán inmediatamente por conducto diplomático cualquier cambio en la lista de pasos fronterizos a que se refiere el apartado 1.

Artículo 3. Presentación de solicitud de readmisión y respuesta a la misma.

Artículo 4. Otros documentos.

Artículo 5. Entrevista.

Artículo 6. Expedición de documentos de viaje.

Artículo 7. Procedimiento de tránsito.

Artículo 8. Procedimiento de traslado.

Artículo 9. Procedimiento en caso de readmisión por error.

Artículo 10. Escolta de la persona readmitida o trasladada.

Artículo 11. Costes.

Artículo 12. Control.

Artículo 13. Lenguas de trabajo.

Artículo 14. Solución de controversias.

Artículo 15. Enmiendas y suplementos.

Artículo 16. Entrada en vigor, terminación y enmiendas.

(1) Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente, por conducto diplomático, el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del protocolo.

(2) El presente protocolo se celebra por tiempo indefinido y entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de notificación de la conclusión de los procedimientos internos por ambas Partes Contratantes, enviada por conducto diplomático al Comité Mixto de Readmisión a que se refiere el artículo 18 del Acuerdo. Dicha notificación será enviada por la Parte Contratante española inmediatamente después de que las Partes Contratantes se notifiquen mutuamente la conclusión de los procedimientos nacionales requeridos. La Parte Contratante española notificará también a la Parte Contratante georgiana el envío de la notificación al Comité Mixto de Readmisión.

(…)

El presente protocolo entrará en vigor el 1 de mayo de 2024, el primer día del mes siguiente a la fecha de notificación de la conclusión de los procedimientos internos por ambas Partes Contratantes, enviada por conducto diplomático al Comité Mixto de Readmisión a que se refiere el artículo 18 del Acuerdo, según se establece en su artículo 16.

[jetpack-related-posts]

Aplicación de tasas de visado más elevadas con respecto a Gambia 

abril 29, 2024

Procedimiento único de solicitud de un permiso único

abril 30, 2024