
Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica el Real Decreto 407/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, del que destacamos:
[jetpack-related-posts]A estos efectos, se modifican los artículos 3 y 5, delimitando el ámbito de la información inscribible en el ahora denominado Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que tras la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se amplía a todos los delitos de trata de seres humanos, con independencia de la finalidad de la trata.
Se modifica el artículo 6, suprimiendo la necesidad de que el Registro Central de Penados y el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores remitan de forma automática al Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos información sobre la cancelación del antecedente penal. Esta comunicación ya no es necesaria, al estar conectados los referidos registros y operar la cancelación de forma simultánea en los supuestos en los que los plazos son coincidentes.
Se modifica el artículo 9 para eximir a los ciudadanos y a las ciudadanas de la Unión Europea de la obligación de aportar certificación negativa de condenas penales por delitos sexuales expedidos por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales. Respecto de ellos, la persona encargada del Registro recabará la información penal que, en su caso, pudiera constar en el país de nacionalidad, a los efectos de incluirla en la correspondiente certificación.
Asimismo, se modifica el artículo 9 articulando la posibilidad de que la certificación negativa de antecedentes por delitos contra la libertad sexual y de trata de seres humanos de quienes vayan a acceder o se mantengan en cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad pueda ser solicitada, con el consentimiento expreso de aquellos, por la propia empresa o entidad que dé ocupación, o por determinados Colegios Profesionales, en los casos en los que la normativa aplicable exija a sus colegiados y a sus colegiadas la ausencia de antecedentes por delitos de esta naturaleza. Con ello se agiliza la tramitación del procedimiento de certificación inicial, disminuyendo la carga para la ciudadanía y para la Administración, y se facilita un control periódico del mantenimiento de este requisito esencial, impidiendo que personas condenadas durante el ejercicio de estas profesiones, o actividades, puedan mantenerse en ellas.
Se modifica el artículo 10 con la finalidad de equiparar el régimen de cancelación de las sentencias dictadas por Jueces o Tribunales extranjeros que consten en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, salvo en los casos en los que el Estado de condena hubiere ordenado con anterioridad la eliminación o borrado de la causa.
Se incorporan, en los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 10 y 11 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, las precisiones terminológicas derivadas de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, a partir de la cual el Registro Central de Delincuentes Sexuales pasa a denominarse Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Los artículos 3 y 5 se adaptan, asimismo, a la nueva terminología derivada de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y los artículos 4 y 8 a la denominación y estructura actual del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
(…)
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
El Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, queda modificado como sigue:
Uno. El título del real decreto queda redactado del siguiente modo:
«Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.»
(…)
Tres. Los apartados 1 y 2 del artículo 3 quedan redactados del siguiente modo:
«1. El Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos constituye un sistema de información, de carácter no público y gratuito, relativo a la identidad, perfil genético, penas y medidas de seguridad impuestas a aquellas personas condenadas en sentencia firme por cualquier delito contra la libertad sexual o por trata de seres humanos regulado en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con independencia de la edad de la víctima. Esta información se referirá tanto a las condenas dictadas en España como a las recaídas sobre nacionales españoles en otros países, en particular en los Estados miembros de la Unión Europea y del Consejo de Europa.
2. La finalidad del Registro es contribuir a la protección de las personas menores de edad contra la explotación y las agresiones sexuales, con independencia de quién sea el autor del delito, mediante el establecimiento de un mecanismo de prevención que permita conocer si quienes pretenden el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores de edad, carecen o no de condenas penales por los delitos a los que se refiere el apartado anterior.
Asimismo, el Registro tiene como fin facilitar la investigación y persecución de los delitos a que se refiere el presente real decreto con objeto de proteger a las víctimas menores de edad de la delincuencia sexual y la trata de seres humanos, introduciendo medidas eficaces que contribuyan a la identificación de sus autores y de cooperación con las autoridades judiciales y policiales de otros países, en particular con los Estados miembros de la Unión Europea y del Consejo de Europa.»
(…)
Seis. Los apartados 1 y 2 del artículo 6 quedan redactados del siguiente modo:
«1. El Registro Central de Penados y el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores remitirán de forma automática al Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos la información relativa a penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia firme por alguno de los delitos a que se refiere el artículo anterior, en el mismo momento en que proceda su inscripción en los respectivos registros, así como cualquier modificación que se produzca con posterioridad.
(…)
Disposición adicional única. Incorporación de datos relativos a penas y medidas de seguridad anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
Los datos relativos a penas y medidas de seguridad por delitos contra la libertad sexual, así como por trata de seres humanos que figuren inscritos en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, se remitirán automáticamente al Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos en el estado en que se encuentren.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».