
Acuerdos internacionales multilaterales en los que España es parte
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior hasta el 5 de abril de 2024 mediante Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
Destacamos, por la materia que nos ocupa, la entrada en vigor para Ruanda (05/06/2024) del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros.
[jetpack-related-posts]– NITI 19611005200.
CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.
La Haya, 5 de octubre de 1961. BOE: 25-09-1978, n.º 229 y 17-10-1978.
RUANDA.
06-10-2023 ADHESIÓN.
05-06-2024 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración y autoridad:
DECLARACIÓN:
«[…] por consideraciones internas, la República de Ruanda desea excluir de la certificación prevista en el Convenio de la Apostilla, en su territorio, aquellos documentos que otorguen un poder para administrar bienes.»
AUTORIDAD:
«Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional.»
KAZAJISTÁN.
26-10-2023 NOTIFICACIÓN DE AUTORIDADES.
– «El Ministerio de Justicia de la República de Kazajstán, para documentos oficiales de las autoridades judiciales, el registro civil y otros organismos públicos, así como para documentos notariales;
– el Ministerio de Ciencia y Educación Superior de la República de Kazajstán, para documentos oficiales de instituciones de educación superior y/o de posgrado;
– el Ministerio de Educación de la República de Kazajstán, para documentos oficiales de instituciones de educación primaria, secundaria básica, secundaria general y formación profesional;
– el Ministerio del Interior de la República de Kazajstán, para los documentos oficiales de los departamentos adscritos a la policía de migración, los certificados de archivo y las copias de documentos de archivo procedentes del archivo estatal especial del Ministerio del Interior de la República de Kazajstán y sus subdivisiones territoriales;
– el Ministerio de Cultura e Información de la República de Kazajstán, para las referencias de archivo y las copias de los documentos de archivo procedentes de los archivos estatales de la República de Kazajstán;
– la Administración de Justicia de la República de Kazajstán (según se acuerde), para los documentos oficiales del poder judicial;
– el Ministerio de Economía de la República de Kazajstán, para los documentos oficiales de los departamentos adscritos al Ministerio de Economía de la República de Kazajstán y/o sus subdivisiones territoriales;
– la Fiscalía de la República de Kazajstán (según se acuerde), para los documentos oficiales de la Fiscalía y de sus investigaciones y consultas;
– el Ministerio de Defensa de la República de Kazajstán, para los certificados de archivo y las copias de los documentos de archivo procedentes del Archivo Central del Ministerio de Defensa de la República de Kazajstán.
Se autoriza a dichos organismos a delegar en sus órganos territoriales la facultad de expedir la apostilla.»
ANDORRA.
27-10-2023 NOTIFICACIÓN DE AUTORIDADES.
– «El/la ministre/a d’Afers Exteriors (el ministro o la ministra de Asuntos Exteriores);
– el/la director/a general (el director o la directora general del Ministerio de Asuntos Exteriores);
– el/la director/a d’Afers Jurídics Internacionals i Recursos Humans (el director o la directora de Asuntos Jurídicos Internacionales y Recursos Humanos);
– el/la director/a d’Afers Bilaterals i Consulars (el director o la directora de Asuntos Bilaterales y Consulares);
– el/la director/a d’Afers Multilaterals i Cooperació (el director o la directora de Asuntos Multilaterales y Cooperación); y.
– el/la cap de l’Àrea d’Afers Generals i Jurídics (el jefe o la jefa del Área de Asuntos Generales y Jurídicos).»
CHINA.
22-11-2023 NOTIFICACIÓN DE AUTORIDADES.
«El Ministerio de Asuntos Exteriores de China es la autoridad competente para fijar la apostilla en los documentos públicos expedidos en China continental. Las siguientes delegaciones de Asuntos Exteriores dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores de China también podrán fijar la apostilla en aquellos documentos públicos expedidos en sus propias jurisdicciones administrativas.
Delegación de Asuntos Exteriores de Hebei.
Delegación de Asuntos Exteriores de Shanxi.
Delegación de Asuntos Exteriores de Mongolia Interior.
Delegación de Asuntos Exteriores de Liaoning.
Delegación de Asuntos Exteriores de Jilin.
Delegación de Asuntos Exteriores de Heilongjiang.
Delegación de Asuntos Exteriores de Shanghái.
Delegación de Asuntos Exteriores de Jiangsu.
Delegación de Asuntos Exteriores de Zhejiang.
Delegación de Asuntos Exteriores de Anhui.
Delegación de Asuntos Exteriores de Fujian.
Delegación de Asuntos Exteriores de Jiangxi.
Delegación de Asuntos Exteriores de Shandong.
Delegación de Asuntos Exteriores de Henan.
Delegación de Asuntos Exteriores de Hubei.
Delegación de Asuntos Exteriores de Hunan.
Delegación de Asuntos Exteriores de Guangdong.
Delegación de Asuntos Exteriores de Guangxi.
Delegación de Asuntos Exteriores de Hainan.
Delegación de Asuntos Exteriores de Chongqing.
Delegación de Asuntos Exteriores de Sichuan.
Delegación de Asuntos Exteriores de Guizhou.
Delegación de Asuntos Exteriores de Yunnan.
Delegación de Asuntos Exteriores de Shaanxi.
Delegación de Asuntos Exteriores de Gansu.
Delegación de Asuntos Exteriores de Changchun.
Delegación de Asuntos Exteriores de Harbin.
Delegación de Asuntos Exteriores de Ningbo.
Delegación de Asuntos Exteriores de Jinan.
Delegación de Asuntos Exteriores de Qingdao.
Delegación de Asuntos Exteriores de Shenzhen.»
UCRANIA.
01-12-2023 COMUNICACIÓN.
«[El mencionado tratado se] aplica plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le impone [el presente tratado] mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
CANADÁ.
22-12-2023 AUTORIDADES.
«1. De conformidad con el artículo 6 del Convenio, el Gobierno de Canadá designa a la siguiente autoridad adicional, considerada en base al ejercicio de sus funciones como tal, como competente para expedir la apostilla prevista en el artículo 3, párrafo primero, del Convenio:
– El ministro de Justicia de Quebec.
2. Asimismo, el Gobierno de Canadá declara que podrá notificar en todo momento cualquier modificación en la designación de sus autoridades, con arreglo al artículo 6, párrafo segundo, del Convenio.»
POLONIA.
20-02-2024 RETIRADA DE LA 0OBJECIÓN PRESENTADA A LA ADHESIÓN DE KOSOVO.
«La República de Polonia retira por la presente su objeción a la adhesión de la República de Kosovo al convenio por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961.
En consecuencia, el citado Convenio entrará en vigor entre la República de Polonia y la República de Kosovo el 1 de marzo de 2024.»
ALEMANIA.
28-03-2024 OBJECIÓN A LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE RUANDA.
OBJECIÓN:
« […] la República Federal de Alemania presenta una objeción a la adhesión de la República de Ruanda conforme al artículo 12(2) de la Convención.»




