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Consideraciones de protección internacional personas que huyen de Haití

La Agencia de la ONU para los refugiados (ACNUR) acaba de publicar las Consideraciones de Protección Internacional de ACNUR con respecto a personas que huyen de Haití, de marzo de 2024(que por ahora no están en español pero sí en inglés).

Estas Consideraciones se publican en un contexto de crisis política, de seguridad, de derechos humanos y humanitaria multidimensional a los que se enfrenta Haití. Este documento contiene información sobre cuestiones relevantes para la evaluación de las necesidades de protección internacional para personas de Haití que se encuentren dentro de ciertos perfiles de riesgo o en determinadas circunstancias y se basan en información disponible hasta el 12 de marzo de 2024, a menos que se indique lo contrario.

ACNUR considera que las personas solicitantes de asilo de Haití que se encuentren dentro de uno o más de los siguientes perfiles de riesgo pueden necesitar protección internacional de refugiados, dependiendo de las circunstancias del caso individual:

  1. Activistas políticos y opositores (percibidos) al gobierno;
  2. Personas (percibidas) que se oponen a pandillas;
  3. Jueces, fiscales y abogades involucrados en la lucha contra la corrupción y el crimen;
  4. Periodistas y trabajadores de medios de comunicación;
  5. Personas de género diverso;
  6. Niños y niñas;
  7. Personas con diversas orientaciones sexuales, identidades de género, expresiones de género y características sexuales (SOGIESC, en sus siglas en inglés);
  8. Supervivientes de trata y personas en riesgo de ser tratadas;
  9. Personas con recursos (percibidas) o con acceso a los mismos (percibidas), y sus familiares;
  10. Personas con discapacidad;
  11. Personas que viven con VIH/SIDA.

Asimismo, ACNUR considera que las personas solicitantes originarias de Haití que buscan protección internacional en los Estados miembros de la Unión Europea y a quienes no se les considere refugiadas según la Convención de 1951, podrían necesitar la protección subsidiaria según el Artículo 15(a) o 15(b) de la Directiva de Reconocimiento de 2011, si existen fundamentos sólidos para creer que se enfrentarían un riesgo real de daño grave en Haití, ya sea a manos de pandillas, grupos criminales, el Estado o agentes estatales. Además, a la luz de la información presentada en estas Consideraciones, las personas haitianas, o personas apátridas que residan habitualmente en Haití, y que sean originarias o hayan residido previamente en áreas bajo control de pandillas o áreas donde las pandillas busquen imponer su control, pueden, dependiendo de las circunstancias individuales del caso, necesitar protección subsidiaria según el Artículo 15(c) de la misma Directiva de Reconocimiento de la UE, debido a una amenaza seria e individual para su vida o integridad personal debido a la violencia indiscriminada.

ACNUR valora que la situación en Haití puede caracterizarse por eventos que perturban seriamente el orden público, o, alternativamente, como una violación masiva de los derechos humanos. Por lo tanto,  se considera que no existe una alternativa de huida o reubicación interna para las personas nacionales de Haití, o personas apátridas que residan habitualmente en Haití, que tienen un temor fundado de persecución según la Convención de 1951. Del mismo modo, las circunstancias objetivas imperantes en Haití también implicarían que una alternativa de protección interna no esté disponible para las personas que cumplen con los criterios para el reconocimiento de la protección subsidiaria según la Directiva de Reconocimiento de la UE. Además, los obstáculos en el acceso a la ayuda humanitaria existentes en muchas partes de Haití y las limitaciones a la libertad de movimiento debido a la inseguridad son elementos de peso en contra de la disponibilidad de una alternativa de huida interna.

Por otra parte, entre las personas nacionales de Haití o residentes habituales de Haití que buscan protección internacional, puede haber individuos que hayan estado implicados en actos que puedan tener encaje en las cláusulas de exclusión previstas en el Artículo 1F de la Convención de 1951. Las consideraciones de exclusión se desencadenarían, en particular, en casos que impliquen una posible participación en actos de violencia, incluyendo asesinato, tortura y otras formas de maltrato, secuestros, violación y otras formas de violencia sexual, extorsión, robo, agresiones violentas y otros delitos violentos, desplazamiento forzado, reclutamiento y uso de niños y niñas, y trabajo infantil, incluida la trata de personas. En todos estos casos, será necesario examinar cuidadosamente la responsabilidad individual por delitos que puedan dar lugar a la exclusión de la protección internacional. Dadas las potencialmente graves consecuencias de la exclusión de la protección internacional, las cláusulas de exclusión deben interpretarse restrictivamente y aplicarse con cautela. La mera condición de miembro de pandillas o grupos criminales no es una base suficiente para la exclusión y se requiere siempre una evaluación completa de las circunstancias del caso individual.

Finalmente, a la luz de la situación extremadamente preocupante y volátil de seguridad, humanitaria y de derechos humanos en Haití, ACNUR reitera su llamamiento para que se prohíban los retornos forzosos al país, incluidos los de las personas solicitantes de asilo cuya solicitud haya sido denegada o que se haya determinado que no se encuentran en necesidad de protección internacional. Esta moratoria sobre las devoluciones forzosas sirve como un estándar mínimo y debe permanecer en vigor hasta que la situación de seguridad, estado de derecho y derechos humanos en Haití hayan mejorado significativamente para permitir un retorno seguro y digno.

Pueden descargar dicho documento en inglés.

* UN High Commissioner for Refugees (UNHCR), International Protection Considerations with Regard to People Fleeing Haiti, HCR/PC/HTI/2024/01, 20 March 2024, https://www.refworld.org/policy/countrypos/unhcr/2024/en/147710 [accessed 15 April 2024]

** Información obtenida a través de Refworld, plataforma global para la determinación de la condición de refugiado así como el resumen en español a través de ACNUR España / UNHCR Spain.

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