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Instrucción SEM 1/2024 sobre sujetos legitimados, comparecencia personal y representación

27
Mar
2024
0

La Secretaría de Estado de Migraciones acaba de publicar la esperada «Instrucción SEM 1/2024 sobre sujetos legitimados, comparecencia personal y representación en la formulación de solicitudes en los procedimientos en materia de extranjería cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español«, en la que se abordan los siguientes puntos:

Primera. – Objeto.

Segunda. – Obligación de comparecencia personal.

Tercera. – Régimen de representación.

a) Solicitudes de autorizaciones de prórrogas de estancia sin visado y prórrogas de visados de estancia de corta duración.

b) Solicitudes de autorizaciones iniciales de residencia, de residencia y trabajo y de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión y de estancia por estudios.

c) Solicitudes de modificación, prórroga y renovación de autorizaciones de residencia y/o trabajo o de circunstancias excepcionales, solicitudes de autorizaciones de larga duración, prórroga de estancia por estudios y de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.

d) Representación legal empresarial, según el tipo de persona física o jurídica

e) Representación legal de menores de edad extranjeros o de personas extranjeras con discapacidad que necesitan el apoyo de un tercero para el ejercicio de su capacidad jurídica.

f) Obligación de comparecencia personal.

g) Obligación de comparecencia personal y representación por sujetos habilitados.

h) Adecuación de la representación y momento para acreditarla.

i) Documentación aportada a los procedimientos por los representantes

Cuarta. – Solicitudes de autorizaciones iniciales de residencia, de residencia y trabajo, de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión y de estancia por estudios presentadas por el sujeto legitimado

Quinta. – Solicitudes de modificación, prórroga o renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo, de autorizaciones de residencia de larga duración, larga duración UE, de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, y de prórroga de autorizaciones de estancia por estudios presentadas por el sujeto legitimado.

Sexta. – Recursos.

Séptima. – Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, con las Áreas y Dependencias de Trabajo e Inmigración y con las Oficinas de Extranjería.

Octava. – Supuestos de presentación por cauces inadecuados.

Novena. – Incidencias técnicas por interrupción del servicio en Mercurio.

* Información obtenida a través del portal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

** Para su comodidad, ya hemos incluido dichas instrucciones en nuestro apartado de normativa básica del blog.

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