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Estructura orgánica básica del Ministerio del Interior

5
Mar
2024
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado recientemente* el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, del que destacamos, por la materia que nos ocupa:

También se llevan a cabo modificaciones puntuales en la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, derivadas de las deficiencias detectadas tras la reciente evaluación del sistema Schengen de fronteras exteriores, reforzando la capacidad de mando de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad en materia de gestión de fronteras.

(…)

Artículo 3. Dirección General de la Policía.

1. La Dirección General de la Policía, cuyo titular tiene rango de subsecretario, es el órgano del Ministerio encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones que a la Policía Nacional encomienden las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes emanadas de la persona titular del Departamento.

Corresponde a la persona titular de la Dirección General, bajo la dependencia de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, el mando directo de la Policía Nacional. En particular, ejerce las siguientes funciones:

(…)

g) Dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de extranjería, documento nacional de identidad, pasaportes, tarjetas de identidad de extranjeros, juego, drogas, control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación y espectáculos públicos, en el ámbito policial.

(…)

3. La Dirección Adjunta Operativa es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas de la persona titular de la Dirección General, de la dirección, impulso y coordinación de las funciones policiales operativas, que en el nivel central serán realizadas por las Comisarías Generales de Información, de Policía Judicial, de Seguridad Ciudadana, de Extranjería y Fronteras y de Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general, así como por la División de Operaciones y Transformación Digital, que tendrá el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo. Corresponde a dichos órganos:

(…)

d) A la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros; la prevención, persecución e investigación de las redes de inmigración ilegal, y, en general, el régimen policial de extranjería, refugio y asilo e inmigración.

(…)

Artículo 5. Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

1. La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, como órgano encargado de coordinar la acción exterior del Ministerio, ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las que corresponden a otros órganos del Departamento:

a) La coordinación, organización y seguimiento de las relaciones internacionales del Departamento.

b) El seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en las políticas y disposiciones jurídicas que afecten a las competencias del Ministerio del Interior, especialmente las relacionadas con el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, y la coordinación de la posición del Ministerio en las mismas.

c) La coordinación de la representación del Departamento en la Unión Europea así como la organización de la participación y coordinación de la posición española en los grupos y comités de las instituciones europeas, en el ámbito de las competencias del Ministerio.

d) La coordinación en materia de cooperación policial internacional.

e) La definición de las acciones y programas de actuación de los órganos técnicos del Ministerio del Interior existentes en las Misiones Diplomáticas, su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática respectiva.

f) La participación en la negociación de convenios y acuerdos internacionales.

g) La planificación y coordinación interna de las líneas estratégicas en materia migratoria y de fronteras, especialmente en relación con los países de origen y tránsito de los flujos, así como en la Unión Europea y otros organismos internacionales en los que España es parte, en el ámbito de las competencias del Departamento.

h) La planificación y coordinación interna de las líneas estratégicas en materia de extranjería, en el ámbito de competencias de este Departamento, cuando éstas tengan dimensión internacional.

i) La coordinación de las relaciones del Departamento con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, así como la coordinación de las funciones contempladas en el párrafo o) del artículo 2.1, relativas a la Agencia Europea de Fronteras y Costas. Esta función incluirá la coordinación que requiera el cumplimiento de obligaciones derivadas de la normativa de la Agencia, como es el caso de la debida elaboración y actualización de planes, sistemas o análisis integrados de gestión fronteriza.

En el desarrollo de esta competencia, la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería gestiona el Punto Nacional de Contacto (NFPOC) con la Guardia Europea de Fronteras y Costas, y el Centro Nacional de Coordinación de Eurosur (NCC), con la contribución de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

j) La coordinación de actuaciones con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

k) El impulso y la negociación de proyectos financiados con cargo a Fondos Europeos u organizaciones internacionales.

l) La gestión de ayudas de cooperación internacional en el marco del Real Decreto 732/2007, de 8 de junio, por el que se establecen las normas especiales sobre ayudas en el ámbito de la cooperación policial internacional.

m) La coordinación de la organización de las relaciones de la persona titular del Ministerio con las autoridades de otros Gobiernos en el ámbito de sus competencias.

n) La coordinación, en el seno del Ministerio del Interior, de la aplicación y seguimiento de las materias propias del Departamento que se deriven de comunicaciones e informes de organismos internacionales de Derechos Humanos de los que España es parte.

2. De la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería dependen los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Cooperación Policial Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos d), e) y f) del apartado 1, así como las de los párrafos a), j), k), l) y m) cuando se refieran a cooperación policial internacional.

b) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, Inmigración y Extranjería, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos g), h), i) y n) del apartado 1, así como las de los párrafos a), j), k), l) y m) cuando se refieran a inmigración y extranjería.

c) La Subdirección General de Asuntos Europeos, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos b) y c) del apartado 1, así como las de los párrafos a), j) y m) cuando se refieran a asuntos de la Unión Europea.

(…)

Artículo 15. Dirección General de Protección Internacional.

1. La Dirección General de Protección Internacional ejerce las competencias del Ministerio sobre la instrucción y tramitación de los procedimientos en materia de protección internacional, apatridia y protección temporal.

2. Corresponden a la Dirección General de Protección Internacional, entre otras, las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la Oficina de Asilo y Refugio, y en particular las siguientes:

a) La representación institucional en las reuniones de los organismos nacionales, internacionales o supranacionales con competencias en materia de protección internacional, apatridia y protección temporal, así como la intervención en la aplicación de los acuerdos que se deriven de aquellas y, en especial, de las que se desarrollen en el seno de la Unión Europea.

b) Las relaciones del Ministerio con otros departamentos ministeriales, así como con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cuestiones relacionadas con protección internacional, apatridia y protección temporal.

c) La coordinación de la preparación de propuestas normativas al Consejo de Ministros y a los órganos superiores del Ministerio, así como a otros órganos directivos de los Ministerios con competencias en materia de protección internacional, apatridia y protección temporal.

d) La relación con los órganos judiciales, así como la preparación de la información y la emisión de informe sobre los recursos de reposición presentados contra resoluciones de protección internacional, apatridia y protección temporal, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría General Técnica.

e) La puesta a disposición de la información relativa a la tramitación de expedientes de protección internacional, apatridia y protección temporal.

f) La valoración y resolución de las solicitudes que se planteen en aplicación del Reglamento (UE) 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida.

g) La valoración y resolución de solicitudes de transferencia de la responsabilidad sobre los refugiados, de conformidad con el Acuerdo europeo relativo a la transferencia de responsabilidad respecto de los refugiados, hecho en Estrasburgo el 16 de octubre de 1980.

h) La tramitación de las solicitudes de protección internacional presentadas en los puestos fronterizos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

i) El ejercicio de la presidencia y de la secretaría de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR).

j) La instrucción y resolución de los expedientes administrativos sobre protección internacional que le sean atribuidos por la normativa vigente.

k) La instrucción y resolución de los expedientes administrativos de protección temporal en casos de flujos masivos de personas desplazadas.

l) La instrucción y resolución de los expedientes administrativos sobre apatridia.

3. La Dirección General de Protección Internacional está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Relaciones Institucionales e Información de Protección Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos a), b), e), f) y g) del apartado 2.

b) La Subdirección General de Asuntos Generales y Jurídicos de Protección Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos c) y d) del apartado 2.

c) La Subdirección General de Instrucción de Protección Internacional y Apatridia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos h) e i), en lo referente a la secretaría de la CIAR, y j) k) y l) del apartado 2.

4. Las Subdirecciones Generales citadas en los párrafos a) y c) del apartado anterior ejercerán, en sus respectivos ámbitos, las funciones asignadas a la Oficina de Asilo y Refugio a la que se refiere la Ley 12/2009, de 30 de octubre, el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida, aprobado por el Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, así como el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre.

(…)

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».*

* Publicado en el BOE de fecha 28/02/2024

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