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Importes de referencia para el cruce de fronteras exteriores (Finlandia y Estonia)

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado recientemente actualizaciones de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Destacamos:

La publicación de los importes de referencia en relación con el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (2), se basa en la información notificada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 39 del Código de fronteras Schengen.

Además de la publicación en el Diario Oficial, existe una actualización periódica disponible en el sitio web de la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior.

Sustitución de la información publicada en el DO C 247 de 13.10.2006, p. 19.

De acuerdo con la Ley de Extranjería (301/2004, apartado 11) el extranjero deberá demostrar al entrar que cuenta con medios de subsistencia suficientes, habida cuenta de la duración prevista de su estancia y el retorno al país de origen del viaje, o el tránsito a un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o que puede hacerse con dichos fondos legalmente. La suficiencia de fondos se considerará en cada caso particular. Además de los fondos o billetes requeridos para la salida y el alojamiento, se considera necesaria una cantidad de aproximadamente 50 euros diarios, en función de lo dispuesto para el alojamiento y de la posibilidad de contar con alguien que se haga cargo de los gastos.

Sustitución de la información publicada en el DO C, C/2023/266, 19.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/266/oj.

Con arreglo a la legislación estonia, los extranjeros que lleguen a Estonia deberán aportar, a petición del agente del servicio de fronteras, en el momento de su entrada en el país, pruebas de que disponen de medios económicos suficientes para cubrir sus gastos de estancia y su salida de Estonia. Los medios económicos suficientes por día autorizado serán 70 EUR.

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