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Cooperación Estados miembros en el espacio sin controles en las fronteras interiores

18
Ene
2024
0

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) acaba de publicar la Recomendación (UE) 2024/268 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2023, sobre la cooperación entre los Estados miembros en relación con las amenazas graves para la seguridad interior y el orden público en el espacio sin controles en las fronteras interiores, de la que resaltamos:

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1.   COOPERACIÓN ESTRUCTURADA A TODOS LOS NIVELES

1) Los Estados miembros deben mantener su estrecha cooperación y seguir reforzándola a todos los niveles políticos, administrativos y operativos a la hora de combatir las amenazas graves para la seguridad interior o el orden público.

2) En particular, los Estados miembros deben establecer puntos de contacto permanente en el seno de las autoridades encargadas de la respuesta a amenazas graves para la seguridad interior o el orden público y dar a conocer a los demás Estados miembros y a la Comisión dichos puntos de contacto, cuando proceda.

Los puntos de contacto permanente deben crearse tanto a nivel nacional como local.

La actividad de los puntos de contacto permanente debe adaptarse al nivel de las amenazas y prever intercambios más frecuentes entre ellos en los casos de intensificación de las inspecciones policiales en las zonas fronterizas interiores, de acuerdo con la legislación nacional.

Los puntos de contacto permanente deben:

a) hacer un seguimiento de la evolución de las amenazas, en particular mediante el intercambio mutuo de productos de análisis de riesgos e inteligencia sobre, por ejemplo, las cuestiones siguientes:

i) amenazas terroristas;

ii) tráfico de armas de fuego y otras armas pequeñas y armas ligeras en vehículos;

iii) rutas de los desplazamientos no autorizados;

iv) tráfico de drogas;

v) el modus operandi de personas o grupos de personas relacionadas, entre otras cosas, con el tráfico ilícito de migrantes o el tráfico de armas y con los proveedores de documentos falsos que los Estados miembros consideren que constituyen una amenaza grave para la seguridad interior o el orden público;

b) mejorar la cooperación y el intercambio de información policial sobre amenazas graves para la seguridad interior o el orden público, con el apoyo de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) como plataforma central de la información penal de la Unión, y utilizar capacidades de análisis conjuntas para facilitar la labor de los investigadores nacionales en las investigaciones penales transfronterizas.

3) Si un Estado miembro decide reintroducir temporalmente controles en las fronteras interiores en virtud del título III, capítulo II del Reglamento (UE) 2016/399, los Estados miembros afectados por tal reintroducción deben:

(…)

2.   REFUERZO DE LA CAPACIDAD PARA LAS MEDIDAS CONJUNTAS (…)

3. APROVECHAR AL MÁXIMO LAS POSIBILIDADES QUE OFRECE LA RECOMENDACIÓN (UE) 2022/915

6) Los Estados miembros deben:

a) adoptar todas las medidas necesarias para dar efecto a la Recomendación (UE) 2022/915 en el contexto de la lucha contra las amenazas graves para el orden público o la seguridad interior dentro del espacio Schengen, mediante:

i) la puesta a disposición o la adopción de los medios e instrumentos técnicos, jurídicos y operativos necesarios para permitir la realización de patrullas conjuntas y brigadas mixtas, persecuciones y vigilancias transfronterizas en las zonas fronterizas interiores;

ii) la creación de centros de cooperación policial y aduanera o reforzar los existentes para mejorar la cooperación en las zonas fronterizas interiores;

b) hacer uso de las buenas prácticas de cooperación policial operativa que existen en otros Estados miembros, tal como se establece en la hoja de ruta de aplicación en el Grupo «Aplicación de las Leyes» del Consejo;

c) hacer uso de la financiación de la Unión disponible para:

i) desarrollar proyectos transnacionales de cooperación policial operativa con el valor añadido de la Unión;

ii) acelerar el desarrollo de buenas prácticas.

4. INTENSIFICAR LAS ACCIONES CONJUNTAS PARA LUCHAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES

7) Los Estados miembros darán los pasos necesarios para:

a) aumentar las investigaciones conjuntas de los objetivos de alto valor identificados y de las redes delictivas de alto riesgo;

b) crear y utilizar patrullas conjuntas y otras operaciones conjuntas específicas en zonas fronterizas interiores determinadas;

c) compartir sistemáticamente información sobre las tendencias en los desplazamientos no autorizados con otros Estados miembros afectados, así como con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y Europol, notificar los sucesos y hacer que se visualicen los análisis en el mapa de situación de EUROSUR  (17).

8) Europol y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal deben apoyar las investigaciones conjuntas a que se refiere el punto 7, letra a) de la presente Recomendación, a través de grupos de trabajo operativos específicos en el marco de la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas (EMPACT).

9) Europol debe prestar apoyo a las investigaciones sobre delitos relacionados con el tráfico ilícito derivados de las operaciones a que se refiere el punto 7, letra b) de la presente Recomendación.

5. APROVECHAR LAS POSIBILIDADES EXISTENTES EN EL ÁMBITO DEL RETORNO PARA HACER FRENTE A LOS DESPLAZAMIENTOS NO AUTORIZADOS

10) Los Estados miembros deben abordar y disuadir eficazmente los desplazamientos no autorizados a gran escala identificados que pueden suponer una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior.

Los Estados miembros deben hacer uso de las herramientas pertinentes en el ámbito del retorno de conformidad con la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (18), en particular mediante la aplicación de la Recomendación (UE) 2017/820, la Recomendación (UE) 2017/432 de la Comisión (19)  y la Recomendación (UE) 2023/682 de la Comisión (20).

11) En particular, los Estados miembros deben:

a) readmitir a los nacionales de terceros países que hayan transitado por su territorio antes de ser detenidos en otro Estado miembro, mediante:

i) la aplicación de las disposiciones de los acuerdos o convenios bilaterales existentes a 13 de enero de 2009 a que se refiere el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2008/115/CE, en particular entre los Estados miembros vecinos;

ii) la adopción de todas las medidas necesarias, incluido el establecimiento de prácticas operativas entre las autoridades nacionales competentes, para garantizar que se concluyan rápidamente los procedimientos de retorno;

iii) la evaluación de la necesidad de renegociar o renovar los acuerdos y convenios bilaterales existentes a 13 de enero de 2009 a que se refiere el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2008/115/CE, a la vista de las sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos C-444/17 y C-143/22;

b) proporcionar la formación necesaria (también en materia de derechos fundamentales) a los servicios que participan en los controles en las fronteras interiores, a fin de garantizar el cumplimiento en todo momento de las obligaciones derivadas de la Directiva 2008/115/CE.

12) Cuando no se haya readmitido a un nacional de un tercer país en otro Estado miembro de conformidad con el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2008/115/CE y cuando una verificación en el Sistema de Información de Schengen durante las inspecciones policiales o el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores muestre que un nacional de un tercer país ya está sujeto a una decisión de retorno dictada previamente por otro Estado miembro, los Estados miembros deben tomar medidas para:

a) reconocer mutuamente la decisión de retorno dictada previamente por otro Estado miembro de conformidad con la Recomendación (UE) 2023/682 y expulsar a la persona de conformidad con la Directiva 2008/115/CE.

b) Cuando no sea posible reconocer mutuamente una decisión de retorno de conformidad con la Recomendación (UE) 2023/682, los Estados miembros deben ponerse en contacto con el Estado miembro que haya dictado previamente una decisión de retorno contra ese mismo nacional de un tercer país para obtener toda la información pertinente que podría tener en cuenta en el contexto del procedimiento de retorno de conformidad con la Directiva 2008/115/CE y, en particular, a efectos de evaluar el riesgo de fuga.

6. MEDIDAS PARA HACER FRENTE A LOS DESPLAZAMIENTOS NO AUTORIZADOS

13) Los Estados miembros que se enfrentan a desplazamientos no autorizados de nacionales de terceros países entre Estados miembros deben, en primer lugar, intensificar los controles policiales en las zonas fronterizas interiores. Toda decisión sobre el restablecimiento temporal de controles en las fronteras interiores motivado por desplazamientos no autorizados, que en situaciones excepcionales podrían constituir una amenaza grave para la seguridad interior o el orden público, adoptada de conformidad con el título III, capítulo II, del Reglamento (UE) 2016/399, debe ir acompañada de medidas de mitigación adecuadas y ser objeto de una revisión constante que permita sustituir dichos controles, sobre la base de un análisis de riesgos, por controles policiales intensificados y medidas de cooperación policial transfronteriza lo antes posible.

7.   INTENSIFICAR LAS ACCIONES CONJUNTAS PARA LUCHAR CONTRA EL TERRORISMO Y LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSFRONTERIZA (…)

8.   APLICACIÓN DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN (…)

9.   SEGUIMIENTO  (…)

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