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Atracción y retención talentos de investigación, innovación y emprendimiento en Europa

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado recientemente la Recomendación del Consejo, de 18 de diciembre de 2023, sobre un marco europeo para atraer y retener a talentos de investigación, innovación y emprendimiento en Europa, de la que resaltamos:

Investigadores, gestores de investigación y técnicos de investigación en el Espacio Europeo de Investigación (…)

Reconocimiento, interoperabilidad y comparabilidad de las carreras de los investigadores (…)

Contratación y condiciones de trabajo

11. Se recomienda a los Estados miembros que promuevan y respalden una selección de candidatos y una contratación abiertas, transparentes y basadas en los méritos, sin penalizar las interrupciones de la carrera profesional ni las trayectorias profesionales no lineales, multiprofesionales e híbridas.

12. Se recomienda a los Estados miembros que fomenten el respeto de los convenios colectivos y un diálogo social efectivo, así como que adopten medidas de apoyo para que los empleadores y los financiadores ofrezcan unas condiciones de trabajo y de investigación atractivas, inclusivas y competitivas, de modo que se valore, aliente y apoye a los investigadores. Estas medidas de apoyo podrían incluir:

a) Ofrecer una remuneración proporcional, un equilibrio entre la vida profesional y la vida privada y unas condiciones de trabajo flexibles que permitan combinar la vida personal, la familia, los cuidados, la salud, la seguridad y el bienestar general, sin que ello perjudique a la carrera profesional.

b) Garantizar la igualdad de género, el equilibrio entre mujeres y hombres, la igualdad de oportunidades y la inclusión de investigadores de todos los orígenes, incluidos los grupos infrarrepresentados y marginados, y promover el uso, la aplicación y el seguimiento de instrumentos de cambio institucional entre las organizaciones que realizan actividades de investigación y las que la financian, como planes inclusivos de igualdad de género abiertos a las intersecciones entre el género y otras categorías sociales, en consonancia con el nuevo marco del Espacio Europeo de Investigación y la estrategia europea para las universidades.

c) Salvaguardar la libertad de la investigación científica frente a cualquier posible limitación o injerencia, también por parte de agentes extranjeros.

d) Ofrecer a los investigadores un apoyo específico a nivel institucional en relación con el cumplimiento de las obligaciones administrativas.

e) Adoptar medidas firmes para contrarrestar el fenómeno de la precariedad y para respaldar la seguridad y la estabilidad en el empleo. De este modo podría, de forma voluntaria, incentivarse el establecimiento de un límite máximo para el número de contratos de duración determinada por organización con respecto al total de personal investigador. Siempre que se lleven a cabo tareas de investigación permanentes, a largo plazo o muy recurrentes, el instrumento adecuado recomendado son los contratos permanentes o indefinidos. Los investigadores con contratos de duración determinada deben beneficiarse de medidas específicas, como las mencionadas en el punto 29 de la presente Recomendación, que promueven la evolución y la continuidad de su carrera profesional.

f) Considerar la posibilidad de utilizar diferentes modelos de financiación —por ejemplo, la financiación de base, para todo el ciclo de vida o basada en proyectos—, a fin de que las organizaciones de investigación puedan elaborar estrategias de investigación a más largo plazo y adquirir compromisos más estables con los empleados.

g) Proporcionar acceso a una protección social adecuada, independientemente de la forma de empleo, sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a definir los principios fundamentales de sus sistemas de seguridad social. Estas medidas podrían referirse a las siguientes ramas, siempre y cuando los Estados miembros las faciliten:

1) prestaciones por desempleo;

2) prestaciones por enfermedad y de asistencia sanitaria;

3) permiso de maternidad, permiso de paternidad, permisos parentales y prestaciones conexas;

4) prestaciones de invalidez;

5) prestaciones por vejez y supervivencia, y

6) prestaciones relacionadas con accidentes laborales y enfermedades profesionales.

13. Se recomienda a los Estados miembros que garanticen el acceso de los investigadores a información actualizada, exhaustiva, fácil de utilizar y claramente comprensible sobre sus derechos y obligaciones en materia de protección social, así como que velen por que los derechos —adquiridos a través de regímenes tanto obligatorios como voluntarios— se preserven, acumulen o transfieran entre todos los tipos de situaciones de empleo y trabajo por cuenta propia, a través de las fronteras y entre distintos sectores económicos, a lo largo de toda la vida laboral de la persona o durante un determinado período de referencia y entre diferentes regímenes dentro de una misma rama de protección social.

14. Se recomienda que los Estados miembros que aspiren a mejorar el ahorro en los regímenes complementarios de cotización definida promuevan el uso de las soluciones que proporciona el fondo de pensiones de RESAVER, que garantiza la ausencia de un período de garantía y de comisiones de transferencia de activos.

15. Se recomienda a los Estados miembros que fomenten medidas específicas de apoyo a los investigadores noveles, correspondientes a los perfiles R1 y R2 a que se refiere el punto 5 de la presente Recomendación. Teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, dichas medidas específicas podrían consistir en:

a) facilitar a los investigadores en fase inicial la protección social y las condiciones de trabajo aplicables a los investigadores en otras etapas de su carrera profesional y unos ingresos adecuados;

b) ofrecer a los investigadores noveles incentivos financieros y de protección social;

c) promover el uso de incentivos para la contratación de investigadores noveles por parte de empleadores en todos los sectores, en particular con contratos permanentes o indefinidos, y apoyar dichos incentivos;

d) fomentar y reconocer la movilidad interinstitucional, intersectorial, interdisciplinaria y geográfica, incluida la movilidad virtual;

e) promover la cooperación entre el mundo académico, los financiadores de la investigación y otros agentes pertinentes del entorno, en particular la industria y otras empresas, así como los organismos públicos y las organizaciones sin ánimo de lucro, en lo que respecta a las capacidades que se necesitan y las capacidades que se ofrecen, con miras a fomentar la contratación de investigadores altamente cualificados que cuenten con las capacidades específicas que se demandan en los sectores pertinentes;

f) fomentar la participación de investigadores noveles en equipos de investigación evitando que se les encarguen tareas que no estén relacionadas con su formación científica.

Investigadores cualificados para carreras intersectoriales e interdisciplinarias y para el emprendimiento y la innovación (…)

Evaluación, evolución y progresión de la carrera profesional (…)

Fomentar una circulación equilibrada de talentos y hacer de la Unión un destino atractivo

31. Se recomienda a los Estados miembros que adopten medidas firmes para conseguir unas condiciones favorables, atractivas y competitivas para la realización de actividades de investigación e innovación y con miras a favorecer el regreso de los investigadores que se encuentran en el extranjero. Tales medidas podrían incluir, entre otras, las siguientes:

a) incentivos para hacer más atractivas las actividades de investigación, teniendo en cuenta la necesidad de que exista una competencia leal para los talentos;

b) simplificación de los requisitos jurídicos y administrativos para los investigadores;

c) inversiones en el sistema de investigación e innovación, como la prestación de apoyo para la creación de redes dentro y fuera de la Unión, con el objetivo de conectar los sistemas nacionales de investigación e innovación con las redes europeas de investigación, integrarlos en ellas y ofrecer una mayor visibilidad de las capacidades nacionales y las infraestructuras de investigación y tecnología de alto nivel;

d) el intercambio de buenas prácticas en lo que respecta a la creación de un entorno de investigación e innovación atractivo, seguro, inclusivo, igualitario en cuanto al género y competitivo, en particular por lo que se refiere a la mejora de la remuneración, las condiciones de trabajo y los servicios, y la reducción de las barreras administrativas y lingüísticas para los investigadores extranjeros y que se desplazan internacionalmente;

e) subvenciones por regreso y reintegración profesional y puestos atractivos para los investigadores que regresen;

f) la posibilidad de tener puestos duales en instituciones establecidas en diferentes Estados miembros, fomentándose de este modo la transferencia de conocimientos, el desarrollo de capacidades y la colaboración, y evitándose la fuga de talentos;

g) el estudio de opciones para un enfoque común para el personal de las infraestructuras de investigación, especialmente en el caso de un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC).

Se recomienda a la Comisión que apoye a los Estados miembros en sus esfuerzos, en particular posibilitando el establecimiento de sinergias entre los programas de la Unión y los programas nacionales y de la Unión.

32. Se recomienda a la Comisión que adopte las siguientes medidas para fomentar una circulación más equilibrada de talentos:

a) respaldar el aprendizaje mutuo entre Estados miembros con vistas a la reforma de sus sistemas de investigación e innovación, en particular mediante convocatorias de manifestaciones de interés para crear una comunidad de prácticas que proporcione formación y orientación a los Estados miembros sobre la base de trayectorias y soluciones exitosas que permitan una circulación más equilibrada de talentos;

b) efectuar un seguimiento de los flujos de movilidad, dentro de la UE y con terceros países, mediante un mapa interactivo de circulación de talentos a través del observatorio de las carreras de investigación al que se refiere el punto 40 de la presente Recomendación;

c) facilitar los vínculos transnacionales con la diáspora y las comunidades de terceros países de I+i y facilitar la atracción o el retorno de talentos a través de una rama de la Plataforma de Talento del EEI a la que se refiere el punto 33 de la presente Recomendación;

d) promover una circulación equilibrada de talentos entre los investigadores a nivel de la Unión reforzando la base de capital humano con un mayor número de investigadores e innovadores con facultades emprendedoras y de gestión y mejor formados.

Medidas de apoyo para las carreras de investigación (…)

Seguimiento de las carreras de investigación (…)

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