Acuerdos internacionales multilaterales en los que España es parte
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior hasta el 7 de diciembre de 2023 mediante Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
Destacamos, por la materia que nos ocupa, la entrada en vigor para China (07/11/2023) y Canadá (11/01/2024) del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros.
[jetpack-related-posts]E. JURÍDICOS
E.C Derecho Civil e Internacional Privado.
– NITI 19611005200.
CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.
La Haya, 05 de octubre de 1961. BOE: 25-09-1978, n.° 229 y 17-10-1978.
CHINA.
08-03-2023 ADHESIÓN.
07-11-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:
DECLARACIONES:
«1. De conformidad con el artículo 6 del Convenio, el Gobierno de la República Popular China designa a su Ministerio de Asuntos Exteriores como autoridad competente para expedir la apostilla prevista en el artículo 3, párrafo primero respecto de la República Popular China. Salvo indicación en contrario del Gobierno, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Popular China expedirá la apostilla para los documentos expedidos en su territorio. Con la autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Popular China, las Oficinas de Asuntos Exteriores de las provincias, regiones autónomas y municipios que dependan directamente del Gobierno podrán expedir apostillas para documentos públicos expedidos en sus respectivas regiones administrativas.
2. El Convenio no surtirá efectos entre la República Popular China y aquellos Estados contratantes que China no reconoce como Estados soberanos.
3. De conformidad con la Ley Básica de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y la Ley Básica de la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China, el Gobierno de la República Popular China ha decidido que el Convenio seguirá aplicándose a ambas regiones administrativas especiales. De conformidad con el artículo 6 del Convenio, designa como autoridades competentes en la Región Administrativa Especial de Hong Kong para expedir la apostilla prevista en el artículo 3, párrafo primero, al Secretario Administrativo, al Secretario Judicial del Tribunal Supremo, al Secretario Judicial Superior Adjunto del Tribunal Supremo y al Secretario Judicial Adjunto del Tribunal Supremo de dicha Región. De conformidad con el artículo 6 del Convenio, designa como autoridades competentes en la Región Administrativa Especial de Macao para expedir la apostilla prevista en el artículo 3, párrafo primero al Secretario de Administración y Justicia, y el Director y Vicedirectores del Departamento de Asuntos de Justicia de la Región Administrativa Especial de Macao. Las demás declaraciones efectuadas anteriormente por el Gobierno de la República Popular China para la Región Administrativa Especial de Hong Kong y la Región Administrativa Especial de Macao siguen estando vigentes.
4. La declaración efectuada por el Gobierno de la República Popular China indicando que «el Convenio no surtirá efectos entre la República Popular China y aquellos Estados contratantes que China no reconoce como Estados soberanos» se aplica a la Región Administrativa Especial de Hong Kong y a la Región Administrativa Especial de Macao.»
CANADÁ.
12-05-2023 ADHESIÓN.
11-01-2024 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaraciones sobre autoridades:
AUTORIDADES:
«1. De conformidad con el artículo 6 del Convenio, el Gobierno de Canadá designa a las siguientes autoridades, consideradas en base al ejercicio de sus funciones como tales, como competentes para expedir la apostilla prevista en el artículo 3, párrafo primero, del Convenio:
– Department of Foreign Affairs, Trade and Development (Ministerio de Asuntos Exteriores, Comercio y Desarrollo);
– Ministry of the Attorney General of British Columbia (Fiscalía General de la Columbia Británica);
– Ministry of Justice of Alberta (Ministerio de Justicia de Alberta);
– Ministry of Justice and Attorney General of Saskatchewan (Ministerio de Justicia y Fiscalía General de Saskatchewan);
– Ministry of Public and Business Service Delivery of Ontario (Ministerio de Servicios a los Ciudadanos y a las Empresas de Ontario).
2. Asimismo, el Gobierno de Canadá declara que podrá notificar en todo momento cualquier modificación en la designación de estas autoridades, con arreglo al artículo 6, párrafo segundo, del Convenio.»
REPÚBLICA DE COREA.
16-05-2023 AUTORIDADES.
«[…] además de las autoridades competentes ya designadas, con efectos a partir del 16 de mayo de 2023 se designa a la Agencia de Coreanos en el Extranjero (Overseas Koreans Agency) como competente para expedir la apostilla prevista en el Convenio respecto de la República de Corea […].»
AUSTRIA.
31-05-2023 RETIRADA DE LA OBJECIÓN PRESENTADA A LA ADHESIÓN DE FILIPINAS AL CONVENIO CON ENTRADA EN VIGOR PARA AMBOS PAÍSES EL 1-06-2023.
INDIA.
08-09-2023 OBJECIÓN A LA ADHESIÓN DE CHINA AL CONVENIO.
«[…] de conformidad con el artículo 12 del Convenio por el que se suprime la exigencia de legalización para los documentos públicos extranjeros, de 1961, la República de la India formula objeción contra la adhesión de [la] República Popular China al Convenio.»