Asociación PROGESTIÓN
Finalista Premio Corresponsables 2016 Fundación CORRESPONSABLES

Preguntas adicionales Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV)

2
Nov
2023
0

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) acaba de publicar la Decisión Delegada (UE) 2023/2424 de la Comisión, de 28 de julio de 2023, por la que se especifica el contenido y formato de las preguntas y se establece la serie de preguntas adicionales predeterminadas para el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) de conformidad con el artículo 17, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de la que resaltamos:

(1) El Reglamento (UE) 2018/1240 estableció el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores. En él se especifican las condiciones y los procedimientos para expedir o denegar una autorización de viaje.

(2) Como parte del formulario de solicitud del SEIAV que debe cumplimentar cada solicitante, este debe facilitar información sobre sus condenas penales, sus estancias en zonas de guerra o conflicto específicas y las decisiones exigiéndole salir del territorio o decisiones de retorno, así como preguntas adicionales conexas. La presente Decisión debe especificar el contenido y formato de las preguntas sobre dichos puntos.

(3) Si el solicitante responde afirmativamente a cualquiera de estas preguntas, deberá responder a un conjunto adicional de preguntas predeterminadas. La presente Decisión también debe establecer el contenido y el formato de los conjuntos adicionales de preguntas y respuestas correspondientes. Para estas últimas, el solicitante debe elegir las respuestas de una lista predeterminada de respuestas.

(4) La lista relativa a una estancia en una zona de guerra o conflicto específica debe basarse en datos fiables y comúnmente reconocidos sobre zonas de guerra o conflicto específicas a nivel subnacional. A tal fin, la lista debe elaborarse sobre la base de datos publicados por institutos independientes y reconocidos internacionalmente dedicados a la distribución de conocimientos sobre la aparición, el desarrollo y la resolución de conflictos políticos.

(5) Los formularios de solicitud deben diseñarse de tal forma que se garantice que los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión al que se aplique la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) o de un nacional de un tercer país que disfrute del derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la Unión en virtud de un acuerdo entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y un tercer país, por otra, no respondan a las preguntas relativas a la decisión o decisiones que les hubieran exigido salir del territorio o de retorno.

(…)

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Asunto

La presente Decisión establece el formato y contenido de las preguntas y respuestas que deben incluirse en el formulario de solicitud a efectos del artículo 17, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1240 y las series de listas de preguntas adicionales y respuestas predeterminadas con arreglo al artículo 17, apartado 6, de dicho Reglamento.

Artículo 2

Contenido y formato de las preguntas y las series de preguntas y respuestas predeterminadas relacionadas con delitos que deben declararse en el formulario de solicitud

(…)

Artículo 3

Contenido y formato de las preguntas y las series de preguntas y respuestas predeterminadas relacionadas con estancias en zonas de guerra o conflicto específicas que deben declararse en el formulario de solicitud

(…)

Artículo 4

Contenido y formato de las preguntas y las series de preguntas y respuestas predeterminadas relacionadas con decisiones que hayan obligado al solicitante a salir del territorio o de decisiones de retorno que deben declararse en el formulario de solicitud

(…)

Artículo 5

Cambios en las listas predeterminadas

(…)

Artículo 6

Entrada en vigor y aplicabilidad

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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