Gestión informatizada varias oficinas del Registro Civil (DICIREG)
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado recientemente las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil de los partidos judiciales de Ponferrada y Girona, relacionadas con las ya publicadas en nuestro blog sobre La Palma, Tudela, Pamplona/Iruña, Pontevedra y Valladolid, Lugo, Marín y Ferrol, Gernika-Lumo, Balmaseda, Ourense y Santiago de Compostela, Vielha e Mijaran, Arenys de Mar, Blanes y Olivenza, Tolosa, Getxo, Amurrio, Durango y La Roda, Eivissa y Tomelloso, Eibar, Irun, Sant Feliu de Llobregat, Azpeitia y Bergara, Vilanova i la Geltrú, Sabadell y Martorell, Barakaldo, Donostia/San Sebastián y Vitoria-Gasteiz, Cerdanyola del Vallès, Terrassa, Mollet del Vallès, Rubí y Gavá, Vigo, Esplugues de Llobregat y Badalona, Sant Boi de Llobregat, Cornellà de Llobregat, El Prat de Llobregat y Santa Coloma de Gramenet, la Oficina General del Registro Civil de A Coruña, la Oficina General del Registro Civil de Molina de Segura, la de Ceuta, la de Melilla, la Oficina General del Registro Civil de Bilbao, la Oficina General del Registro Civil de Tarragona, la Oficina General del Registro Civil de Murcia, la Oficina General de Madrid y la Oficina General de Barcelona.
Resaltamos:
La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil ha previsto un nuevo modelo de Registro Civil que se caracteriza, principalmente, por ser público, gratuito, único para toda España y que se configura como electrónico e interoperable.
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del partido judicial de Ponferrada, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Ponferrada y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Arganza, Balboa, Barjas, Bembibre, Benuza, Berlanga del Bierzo, Borrenes, Cabañas Raras, Cacabelos, Camponaraya, Candín, Carracedelo, Carucedo, Castropodame, Congosto, Corullón, Cubillos del Sil, Fabero, Folgoso de la Ribera, Igüeña, Molinaseca, Noceda del Bierzo, Oencia, Páramo del Sil, Peranzanes, Priaranza del Bierzo, Puente de Domingo Flórez, Sancedo, Sobrado, Toral de los Vados, Toreno, Torre del Bierzo, Trabadelo, Vega de Espinareda, Vega de Valcarce y Villafranca del Bierzo, de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00 horas del 30 de octubre de 2023.
(…)
Segundo.
1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el Registro Civil de Ponferrada pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de Ponferrada y los Registros Civiles Municipales Delegados de Arganza, Balboa, Barjas, Bembibre, Benuza, Berlanga del Bierzo, Borrenes, Cabañas Raras, Cacabelos, Camponaraya, Candín, Carracedelo, Carucedo, Castropodame, Congosto, Corullón, Cubillos del Sil, Fabero, Folgoso de la Ribera, Igüeña, Molinaseca, Noceda del Bierzo, Oencia, Páramo del Sil, Peranzanes, Priaranza del Bierzo, Puente de Domingo Flórez, Sancedo, Sobrado, Toral de los Vados, Toreno, Torre del Bierzo, Trabadelo, Vega de Espinareda, Vega de Valcarce y Villafranca del Bierzo pasarán a denominarse oficinas colaboradoras del Registro Civil de Arganza, Balboa, Barjas, Bembibre, Benuza, Berlanga del Bierzo, Borrenes, Cabañas Raras, Cacabelos, Camponaraya, Candín, Carracedelo, Carucedo, Castropodame, Congosto, Corullón, Cubillos del Sil, Fabero, Folgoso de la Ribera, Igüeña, Molinaseca, Noceda del Bierzo, Oencia, Páramo del Sil, Peranzanes, Priaranza del Bierzo, Puente de Domingo Flórez, Sancedo, Sobrado, Toral de los Vados, Toreno, Torre del Bierzo, Trabadelo, Vega de Espinareda, Vega de Valcarce y Villafranca del Bierzo, según resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en la disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás previsiones contenidas en dicha Ley.
[jetpack-related-posts]Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del partido judicial de Girona, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Girona y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Aiguaviva, Banyoles, Bescanó, Bordils, Camós, Campllong, Canet d’Adri, Cassà de la Selva, Celrà, Cervià de Ter, Cornellà del Terri, Crespià, Esponellà, Flaçà, Fontcoberta, Fornells de la Selva, Juià, Llagostera, Llambilles, Madremanya, Palol de Revardit, Porqueres, Quart, Salt, Sant Andreu Salou, Sant Gregori, Sant Joan de Mollet, Sant Jordi Desvalls, Sant Julià de Ramis, Sant Martí de Llémena, Sant Martí Vell, Sant Miquel de Campmajor, Sarrià de Ter, Serinyà, Vilablareix, Viladasens y Vilademuls, de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00 horas del 16 de octubre de 2023.
(…)
Segundo.
1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el Registro Civil de Girona pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de Girona y los Registros Civiles Municipales Delegados de Aiguaviva, Banyoles, Bescanó, Bordils, Camós, Campllong, Canet d’Adri, Cassà de la Selva, Celrà, Cervià de Ter, Cornellà del Terri, Crespià, Esponellà, Flaçà, Fontcoberta, Fornells de la Selva, Juià, Llagostera, Llambilles, Madremanya, Palol de Revardit, Porqueres, Quart, Salt, Sant Andreu Salou, Sant Gregori, Sant Joan de Mollet, Sant Jordi Desvalls, Sant Julià de Ramis, Sant Martí de Llémena, Sant Martí Vell, Sant Miquel de Campmajor, Sarrià de Ter, Serinyà, Vilablareix, Viladasens y Vilademuls pasarán a denominarse oficinas colaboradoras del Registro Civil de Aiguaviva, Banyoles, Bescanó, Bordils, Camós, Campllong, Canet d’Adri, Cassà de la Selva, Celrà, Cervià de Ter, Cornellà del Terri, Crespià, Esponellà, Flaçà, Fontcoberta, Fornells de la Selva, Juià, Llagostera, Llambilles, Madremanya, Palol de Revardit, Porqueres, Quart, Salt, Sant Andreu Salou, Sant Gregori, Sant Joan de Mollet, Sant Jordi Desvalls, Sant Julià de Ramis, Sant Martí de Llémena, Sant Martí Vell, Sant Miquel de Campmajor, Sarrià de Ter, Serinyà, Vilablareix, Viladasens y Vilademuls, según resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en la disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás previsiones contenidas en dicha Ley.