
Excepciones nacionales a la obligación de visado
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de hoy publica la Información sobre las excepciones nacionales a la obligación de visado cuyo cuadro sinóptico es el siguiente:
[jetpack-related-posts]0. Notificaciones recientes …25
1. Exenciones de la obligación de visado de conformidad con el artículo 6, apartado 1 …25
1.1. Exención de visado para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio/oficiales y especiales… 25
1.1.1 Estados… 25
1.1.2 Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro y otros casos especiales…. 60
1.2. Exención de visado para otras categorías contempladas en el artículo 6, apartado 1… 62
1.2.1 La tripulación civil de aviones… 62
1.2.2 La tripulación civil de buques… 64
1.2.3 La tripulación y los acompañantes de vuelos de asistencia o de salvamento y otras personas que prestan ayuda en caso de catástrofes y accidentes… 65
1.2.4 La tripulación civil de buques en vías fluviales internacionales…. 66
1.2.5 Titulares de documentos de viaje expedidos por organizaciones intergubernamentales… 662. Exenciones de la obligación de visado de conformidad con el artículo 6, apartado 2... 69
2.1. Exención de visado para escolares nacionales de un tercer país incluido en la lista del anexo I del Reglamento, que residan en un tercer país incluido en la lista del anexo II del Reglamento y participen en un viaje organizado en el marco de un grupo escolar acompañado de un profesor del establecimiento… 69
2.2. Exención de visado para los refugiados y los apátridas que residan legalmente en un tercer país o una entidad incluidos en la lista del anexo II del Reglamento y cuenten con un documento de viaje expedido por las autoridades competentes de dicho país o dicha entidad… 70
2.2.1 Estados… 70
2.2.2 Regiones Administrativas Especiales de la República Popular China… 80
2.2.3 Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como estados por al menos un Estado miembro…. 80
2.2.4 Reino Unido e Irlanda… 81
2.3. Exención de visado concedida por los Estados miembros a miembros de las fuerzas armadas que se desplacen en el marco de la OTAN o de la Asociación para la Paz y que estén provistos de los documentos de identificación y las órdenes de misión previstos en el Convenio entre los Estados parte de la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre el estatuto de sus fuerzas, de 19 de junio de 1951 …813. Excepciones a la exención de la obligación de visado de conformidad con el artículo 6, apartado 1… 82
4. Excepciones a la exención de la obligación de visado de conformidad con el artículo 6, apartado 3… 83
4.1. Excepciones a la exención de la obligación de visado para personas que ejerzan una actividad remunerada durante su estancia… 83
4.1.1 Estados…83
4.1.2 Regiones Administrativas Especiales de la República Popular China… 90
4.1.3 Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como estados por al menos un Estado miembro… 90
4.1.4 Exención de visado para refugiados y apátridas que residen en el Reino Unido o Irlanda… 91