Sistema de acogida de protección internacional
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica la Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se modifican la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada; y la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania.
Resaltamos:
[jetpack-related-posts]Por Resolución de la Directora General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, de 8 de noviembre, se estableció la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada. De igual forma, por Resolución de la Directora General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, de 8 de noviembre, se estableció la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania. El periodo inicial de asignación para la prestación de servicios mediante acción concertada en el año 2023, de acuerdo con el Oficio de la Directora General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, de 14 de octubre, se iniciará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.
Sin embargo, las circunstancias actuales del sistema de acogida requieren una modificación de las resoluciones de planificación, con el objetivo de prestar los servicios, actuaciones y prestaciones de acogida que son necesarios para atender a todas las personas beneficiarias del sistema. La modificación necesaria afecta a tres periodos diferentes dentro del periodo planificado de 2023 a 2026. Hay, en primer lugar, una serie de modificaciones que afectan únicamente al año 2023, tanto en la planificación estructural como en la extraordinaria. En segundo lugar, se introducirán modificaciones en la planificación estructural para el año 2024 y 2026. Finalmente, se incluirá una serie de cambios en la resolución de planificación estructural que van a afectar a todo el periodo 2023 a 2026.
I. Modificaciones que afectan exclusivamente al ejercicio 2023 (…)
II. Modificaciones que afectan exclusivamente al ejercicio 2024 (…)
III. Modificaciones que afectan exclusivamente al ejercicio 2026 (…)
IV. Modificaciones que afectan a todo el periodo de planificación 2023-2026. (…)
Tercero. Publicación.
Esta resolución de modificación será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Cuarto. Efectos.
Esta resolución surtirá efectos desde el 1 de enero de 2023.