
Reglamento de Adopción internacional
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado recientemente* el Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional, del que resaltamos:
Artículo único. Aprobación del Reglamento de Adopción internacional.
Se aprueba el Reglamento de Adopción internacional, cuyo texto se incluye a continuación.
(…)
Disposición transitoria única. Procedimiento de acreditación para los organismos ya acreditados por la Dirección General del Ministerio competente en materia de infancia y adolescencia.
1. En el momento de la entrada en vigor del presente real decreto, los organismos que ya estuvieran acreditados por la Dirección General del Ministerio competente en materia de infancia y adolescencia, podrán solicitar acreditación a la entidad pública con competencia en estas materias, de la comunidad autónoma donde tengan establecida su sede social.
2. Posteriormente, la entidad pública deberá solicitar a la Dirección General la justificación del cumplimiento de las funciones y obligaciones del organismo en el país correspondiente, en el periodo previo a la entrada en vigor del presente real decreto.
3. En tanto la entidad pública competente no resuelva la solicitud presentada, el organismo acreditado podrá continuar realizando las funciones de intermediación en dicho país, región o estado, al amparo de la acreditación otorgada por la Dirección General del Ministerio.
4. En caso de que el organismo acreditado no presente la solicitud antes del vencimiento de la vigencia de la acreditación referida o, si habiéndolo hecho, no fuera acreditado por la correspondiente entidad pública por no haber cumplido con las funciones y obligaciones referidas en el apartado 2, dicho organismo finalizará las funciones de intermediación en la tramitación de los expedientes pendientes en dicho país, región o estado de este, al amparo de la acreditación otorgada por la referida Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la normativa autonómica vigente.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
(…)
REGLAMENTO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de este reglamento el desarrollo de los siguientes aspectos de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre:
a) La iniciación y suspensión de la tramitación de adopciones internacionales.
b) El establecimiento del número máximo de expedientes de adopción internacional que se remitirá anualmente a cada país de origen y su distribución entre las entidades públicas y los organismos acreditados.
c) El modelo básico de contrato entre los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional y las personas que se ofrecen para la adopción.
d) La coordinación de las entidades públicas a través de la Administración General del Estado, para el seguimiento y control de las actividades de los organismos acreditados, a través de la Comisión Técnica de Seguimiento y Control.
e) La creación y regulación del Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción internacional y de Reclamaciones e Incidencias.
(…)
Artículo 3. Principios generales de actuación.
1. La Administración General del Estado y las entidades públicas competentes se regirán, en la aplicación del presente reglamento, por los siguientes principios:
a) El principio de protección del interés superior de la persona menor de edad.
b) Los principios de igualdad, seguridad jurídica, celeridad y respeto a los derechos fundamentales reconocidos por el Derecho Internacional a las personas menores de edad que van a ser adoptadas.
c) El principio de igualdad de trato y no discriminación para las personas, grupos sociales y situaciones de las enunciadas en el artículo 2.1 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
d) El principio de cooperación efectiva entre autoridades competentes.
e) El principio de autoridades competentes, en virtud del cual únicamente se tramitarán adopciones internacionales con la intervención de las autoridades designadas por cada Estado.
f) Los principios dirigidos a establecer las garantías para prevenir la sustracción, venta o tráfico de personas menores de edad.
g) Los principios contenidos en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, se han de tener en cuenta los derechos de las personas que se ofrecen para la adopción y demás personas que participan en todo el proceso de adopción internacional.
2. Los organismos acreditados actuarán, durante todo el proceso de adopción, conforme a:
a) Las normas internacionales sobre protección de las personas menores de edad, el ordenamiento jurídico español, los tratados internacionales de los que España es parte y la legislación del país de origen.
b) Los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia, y respeto del interés superior de la persona menor de edad, impidiendo beneficios financieros distintos de aquellos que fueran precisos para cubrir estrictamente los costes necesarios de la intermediación, así como toda práctica contraria a los principios del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, y ratificado por España el 30 de junio de 1995.
c) La prohibición de percibir cualesquiera ingresos distintos de aquellos que fueran estrictamente precisos para cubrir los costes de la intermediación, así como cualquier otra práctica contraria a los principios del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, y ratificado por España el 30 de junio de 1995.
Asimismo, se han de tener en cuenta los derechos de las personas que se ofrecen para la adopción y demás personas que participan en todo el proceso de adopción internacional.
(…)
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación* en el «Boletín Oficial del Estado».
* Publicado en el BOE de fecha 05/07/2023.