
Dirección General de la Policía
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado recientemente* la Orden INT/859/2023, de 21 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía**, de la que resaltamos, por la materia que nos ocupa:
En cuanto a las competencias específicas recogidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, relativas al control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros, así como las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración, en la sección 2.ª del capítulo II, se impulsa la lucha en materia de prevención, persecución e investigación de las redes de inmigración ilegal con la creación de la Brigada de Investigación de Redes dentro de la Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, que incorpora una nueva brigada para gestionar y dinamizar los proyectos internacionales en los que participe la Unidad, denominada Brigada de Acción Exterior. Asimismo, la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones cambia su denominación por la de Unidad Central de Repatriaciones y el Centro Nacional de Inmigración y Fronteras incorpora a su estructura la Brigada de Coordinación para la Agencia FRONTEX.
La sección 4.ª del capítulo II, dedicada a la Subdirección de Logística e Innovación, incorpora el Área de Documentación de Españoles y Extranjeros para concentrar y coordinar el esfuerzo en la expedición documental de identidad en el marco de la transformación digital de la Administración General del Estado.
La División de Cooperación Internacional, con dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de la Policía, a la que corresponde la gestión de la Oficina Central Nacional de INTERPOL, la Unidad Nacional de EUROPOL y la Oficina SIRENE, la dirección de la colaboración y auxilio a las policías de otros países y la coordinación de los grupos de trabajo en los que participe la Dirección General de la Policía en el ámbito de la Unión Europea y otras instituciones internacionales, así como aspectos relacionados con misiones de apoyo a terceros países y personal policial que presta servicio en el extranjero.
(…)
Artículo 8. Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
1. Asume las funciones contempladas en el artículo 3.3.d) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto.
2. Está integrada por las siguientes Unidades:
a) La Unidad Central de Coordinación Operativa y Técnica. (…)
De esta Unidad dependen:
1.º La Brigada de Coordinación Operativa. (…)
2.º La Secretaría General. Se encarga de la gestión de los recursos humanos, la formación y los medios materiales adscritos a la Comisaría General. Presta asistencia técnica, jurídica y administrativa a las unidades centrales y territoriales que conforman el área funcional de extranjería y fronteras. Igualmente, gestiona el Registro Central de Extranjeros y, en coordinación con la Fiscalía General del Estado, el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.
b) La Unidad Central de Redes de Inmigración y Falsedades Documentales. Le corresponde la planificación, coordinación y control de la investigación de las actividades delictivas relacionadas con la trata de seres humanos, el tráfico de personas, la inmigración ilegal y cualquier otro delito en conexión con los anteriores, en el ámbito nacional e internacional. Realiza la coordinación operativa y el apoyo técnico de las brigadas y las unidades territoriales. Dirige y coordina la obtención, tratamiento, análisis, explotación, seguimiento y difusión, tanto a organismos nacionales como internacionales, de información e inteligencia criminal relativa a las especialidades delictivas anteriormente enumeradas. De igual modo, se constituye como Oficina Nacional Central en relación con otros organismos o entidades, coordinando la cooperación policial y judicial, nacional e internacional en esta materia.
De esta Unidad dependen:
1.º La Brigada Central contra la Trata de Seres Humanos. Le compete la prevención, investigación y persecución de las redes y organizaciones criminales dedicadas a la trata de seres humanos en cualquiera de las tipologías, la explotación sexual y laboral, la protección (prostitución) coactiva y el blanqueo de capitales en el área de competencia de la Comisaría General, así como los delitos conexos a estas conductas delictivas, con especial referencia al uso de las nuevas tecnologías que faciliten la comisión de este tipo de delitos. Participa en las actividades de naturaleza estratégica, operativa, formativa o institucional, tanto de ámbito nacional como internacional, así como en el mantenimiento de los contactos y demás relaciones bilaterales y multilaterales de carácter internacional e institucional, relacionados con la trata de seres humanos. Del mismo modo, gestiona el Servicio de Atención a las Víctimas de Trata de Seres Humanos y la actividad de los interlocutores sociales.
2.º La Brigada de Investigación de Redes. Se encarga de la prevención, persecución e investigación de las redes y organizaciones criminales dedicadas al tráfico de personas y la inmigración ilegal por vía marítima, aérea y terrestre. Desarrolla el ciclo de la inteligencia criminal en este ámbito, su explotación y difusión tanto a nivel nacional como internacional. Dirige, coordina y desarrolla los equipos conjuntos en materia de inmigración ilegal e impulsa la creación de aquellos que se consideren necesarios. Asume la investigación, detección e intervención de los documentos falsos en el área de competencia de la Comisaría General y la participación en todos aquellos grupos y mecanismos de coordinación que versen sobre técnicas referidas a la adopción de medidas de seguridad en documentos de identidad y de viaje. Se hace cargo, en el marco de sus competencias, de la actividad formativa, el asesoramiento técnico, la emisión de informes y alertas, la relación con organismos y autoridades públicas y privadas y el intercambio de información operativa a nivel nacional e internacional. Asimismo, actúa como punto nacional de la base de datos de documentos falsos y auténticos (FADO), con la misión de administrar el sistema a nivel nacional e introducir las imágenes de documentos falsos y auténticos.
3.º La Brigada de Acción Exterior. Le corresponde la gestión y dinamización de los proyectos internacionales liderados por la Unidad Central de Redes de Inmigración y Falsedades Documentales, establece y desarrolla los equipos conjuntos en materia de inmigración ilegal e impulsa la creación de aquellos que se consideren necesarios, potenciando la formación y capacitación de las unidades policiales homólogas en los países de origen y tránsito de los migrantes. Gestiona, en este sentido, la solicitud y seguimiento de los fondos europeos y canaliza la financiación de la acción exterior en lo relativo a la lucha contra la inmigración irregular. Asume las competencias de interacción con terceros países y organismos nacionales e internacionales. Del mismo modo, favorece los contactos con las organizaciones y entidades especializadas tanto en tráfico como en trata de seres humanos y coordina, a través de la figura del Oficial de Enlace con la Fiscalía General del Estado, las investigaciones en este ámbito realizadas tanto por la Unidad Central como por las unidades territoriales.
c) La Unidad Central de Fronteras. Le corresponde realizar las funciones de gestión, coordinación y control relativas a la entrada y salida de españoles y extranjeros del territorio nacional y el régimen de fronteras, así como la coordinación, en los puestos fronterizos, de aquellas funciones que la legislación vigente atribuye a la Policía Nacional, constituyéndose como Oficina Central Nacional a este respecto, así como la colaboración con la Oficina de Asilo y Refugio en materia de protección internacional. Es la Unidad Nacional del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), así como la Autoridad competente Fronteriza y de Inmigración para el Sistema de Entradas y Salidas (SES) y el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV). También es la Autoridad responsable del tratamiento de datos personales para el Sistema de Entradas y Salidas (SES) y el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV). Asimismo, es la Unidad de Visados, en relación con los visados expedidos en frontera, para el Sistema de Entradas y Salidas (SES).
De esta Unidad depende la Brigada de Respuesta a la Inmigración Clandestina, que se configura como una unidad operativa móvil de control de fronteras a la que le corresponde el refuerzo de unidades territoriales y puestos fronterizos que lo demanden para el control de vehículos y personas, la lucha contra la inmigración ilegal y la trata de seres humanos, el apoyo en situaciones de crisis humanitarias, el control de entrada y salida del territorio nacional, el refuerzo de la cooperación con Francia y Portugal en las zonas fronterizas comunes, la prevención del orden público, la seguridad nacional, la salud pública y las relaciones internacionales.
d) La Unidad Central de Repatriaciones. Le corresponde la dirección y ejecución de las expulsiones, las devoluciones, el control y la coordinación de los Centros de Internamiento de Extranjeros y de los Centros de Asistencia Temporal de Extranjeros, la gestión policial en materia de menores extranjeros no acompañados. Realiza las gestiones tendentes a la determinación de la nacionalidad de procedencia y la identidad de los ciudadanos extranjeros indocumentados. Coordina el cauce de información con los establecimientos penitenciarios referente a la excarcelación de extranjeros. Asimismo, es el Punto Nacional de Contacto en materia de asistencia en casos de tránsitos internacionales a efectos de repatriación, así como en la gestión y coordinación en la organización de vuelos conjuntos de repatriación de nacionales de terceros países en el seno de Estados miembros de la Unión Europea y países asociados a Schengen.
e) El Centro Nacional de Inmigración y Fronteras. Le corresponde la actividad de inteligencia criminal en las áreas de competencia de la Comisaría General. Se hace cargo de la elaboración y seguimiento de la aplicación de la normativa de la Unión Europea e internacional en materias propias de la Comisaría General para cuyo cumplimiento actúa como Oficina Central Nacional. (…)
De esta Unidad depende la Brigada de Coordinación para asuntos relacionados con la Agencia FRONTEX del ámbito competencial de la CGEF, que gestiona y coordina las actividades que, dentro del ámbito de la Comisaria General, estén relacionadas con las acciones de la Guardia Europea de Fronteras y Costas.
(…)
Artículo 15. División de Documentación.
1. Asume las funciones contempladas en el artículo 3.5.b) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo de la Policía Nacional.
2. Está integrada por las siguientes unidades:
a) La Secretaría General. (…)
b) El Área de Documentación de Españoles y Extranjeros. Con funciones de estudio, gestión y distribución a nivel central de las actividades y medios relacionados con la expedición de la documentación de españoles y extranjeros. Se encarga de la coordinación y apoyo técnico a las respectivas unidades territoriales. Ejerce las actuaciones sobre el desarrollo e innovación en materia de documentación. Del mismo modo, se responsabiliza del control e inspección de las unidades de documentación.
c) El Área de Tratamiento Documental y Archivo. Ejerce las funciones que, como Sección del Archivo General del Ministerio del Interior en la Dirección General de la Policía, prevé la Orden INT/2528/2002, de 2 de octubre, por la que se regula el Sistema Archivístico del Ministerio del Interior, así como de la realización de las actividades relacionadas con el tratamiento de las requisitorias judiciales y policiales, y los antecedentes de las personas de interés policial.
(…)
Artículo 25. Puestos Fronterizos.
Son los pasos o lugares físicos habilitados de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros. Tienen también la consideración de Puestos Fronterizos los puertos, aeropuertos y pasos terrestres que estén reconocidos, o puedan serlo en el futuro, como frontera exterior Schengen.
(…)
Artículo 26. Unidades de Extranjería.
Asumen las funciones en materia de extranjería que se determinen, bajo la dependencia funcional de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, y orgánica de la Brigada Provincial o Local de Extranjería y Fronteras, como órgano encargado de la ejecución a nivel territorial de las competencias atribuidas a dicha Comisaría General.
Existirán en las localidades reflejadas en el anexo VI de esta orden.
Artículo 27. Unidades de Documentación.
Asumen las funciones en materia de documentación de los ciudadanos españoles, así como de expedición de las tarjetas de identidad de extranjeros a los ciudadanos extranjeros, en aquellas unidades habilitadas a tal fin.
(…)
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación* en el «Boletín Oficial del Estado».
* Publicada en el BOE de fecha 25/07/2023
** Modificación de la presente Orden en el BOE de fecha 17/08/2023: Orden INT/985/2023, de 16 de agosto, por la que se modifica la Orden INT/859/2023, de 21 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía.
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