
Cesión-suministro de datos por INSS a la Dirección General de Migraciones
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica la Resolución de 20 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Dirección General de Migraciones, para la cesión o suministro de información a las administraciones públicas, de la que resaltamos:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración para la cesión de información por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social –INSS– (en adelante, cedente), y la Dirección General de Migraciones (en adelante, cesionario).
La información objeto de cesión es obtenida por el cedente en el ejercicio de su competencia como Entidad Gestora del Sistema de la Seguridad Social. El cesionario la requiere para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas normativamente, en aras de la cooperación establecida en el artículo 142 de la LRJSP.
En todo caso, dicho acceso o suministro se producirá siempre con estricto respeto al marco normativo vigente, preservando los derechos de las personas a que se refiera la información.
Segunda. Finalidad del suministro de la información.
Todo suministro o cesión de información tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con la Dirección General de Migraciones para el ejercicio de las funciones que tenga atribuidas legalmente en cada momento.
Cuando la finalidad del tratamiento sea la investigación científica y los datos cedidos se encuentren sin anonimizar, deberán cumplirse los siguientes requisitos para su cesión:
– Los datos se requieran con fines instrumentales, es decir, como vehículo o herramienta para conseguir un fin posterior.
– Resulten necesarios para la investigación de carácter científico.
– Se refieran únicamente a los datos imprescindibles para la investigación.
– Se garantice su no uso por el cesionario para otro fin distinto a la investigación.
– El tratamiento posterior de los datos en la investigación no permita la identificación, directa o indirecta de los interesados.
(…)
ANEXO I
Solicitud de cesión-suministro de datos por parte del INSS a la Dirección General de Migraciones para el ejercicio de sus competencias
1. Administración cedente: Instituto Nacional de la Seguridad Social.
2. Administración cesionaria: Dirección General de Migraciones
3. Régimen competencial de la Dirección General de Migraciones que justifica la necesidad de la obtención de los datos:
La Dirección General de Migraciones recurre a la consulta de los datos objeto del presente convenio por exigirse su verificación en el marco de la tramitación de los procedimientos que le corresponden en materia de extranjería y emigración, de conformidad con las siguientes competencias a ella atribuidas:
a) La ordenación y gestión de los procedimientos de concesión de autorizaciones previstas en la normativa general sobre extranjería e inmigración u otra normativa cuya resolución corresponda a la Dirección General de Migraciones.
b) El seguimiento de la actuación de otros centros directivos, de las Oficinas de Extranjería y de los órganos periféricos de la Administración General del Estado en procedimientos de autorizaciones de trabajo y residencia, o en materias de inmigración de su competencia.
c) La propuesta justificada de necesidades de medios e infraestructuras para la gestión de procedimientos de inmigración y la coordinación para su implantación por los órganos competentes.
d) La ordenación de la gestión colectiva de contrataciones en origen, los procesos de selección y contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen, o extranjeros documentados con visados de búsqueda de empleo, así como el apoyo a los trabajadores seleccionados y seguimiento de las contrataciones.
e) La coordinación con las comunidades autónomas que tengan atribuidas competencias en materia de autorización para trabajar.
f) La implementación del plan de retorno de emigrantes españoles.
g) La gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a los españoles en el exterior y retornados.
h) El reconocimiento y gestión de prestaciones económicas y ayudas asistenciales destinadas a españoles en el exterior y retornados.
i) La coordinación funcional de la actuación de los órganos de la Administración General del Estado en el territorio con competencias en materia de emigrantes retornados.