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Residencia temporal menores de origen saharaui

23
Jun
2023
0

El Boletín Oficial del Estado de hoy publica la Resolución de 21 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de junio de 2023, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores y la estancia de los monitores, de origen saharaui, en España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2023», de la que destacamos:

El programa «Vacaciones en Paz», se retomó el pasado año tras dos ediciones suspendido por culpa de la epidemia de la COVID-19. El contexto actual permite continuar con el programa «Vacaciones en Paz» que permite la acogida temporal por familias españolas de menores procedentes de los campamentos de refugiados saharauis situados en la provincia argelina de Tinduf.

Este programa solidario, llevado a cabo por las asociaciones de amigos del Pueblo Saharaui de las provincias españolas en colaboración con la Delegación Nacional Saharaui y las delegaciones saharauis en las distintas comunidades autónomas, permite que anualmente miles de niños y niñas puedan disfrutar durante la época estival de un periodo de vacaciones en España tras el cual regresan a su lugar de procedencia.

(…)

Primera. Objeto.

Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer la forma, requisitos y plazos para autorizar la residencia temporal de los y las menores y la estancia de los monitores de origen saharaui, que se desplacen a España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2023», a desarrollarse durante la época estival.

La delegación saharaui en España proporcionará, a efectos de mejorar la gestión del programa, el listado nominal de los y las participantes, menores y monitores, con la debida antelación al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Segunda. Tramitación previa en España.

Tercera. Tramitación del visado de residencia.

Cuarta. Entrada en España.

Quinta. Tramitación del visado de estancia por parte de los monitores.

Sexta. Actuaciones tras la finalización del Programa «Vacaciones en Paz 2023».

Séptima. Aplicación subsidiaria y supletoria.

Octava. Efectividad de las instrucciones.

De conformidad con los artículos 39 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las presentes instrucciones surtirán efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Aprovechamos para recordarles nuevamente los modelos de comunicaciones relativos al “Programa de Vacaciones en Paz“, que obran en la sección de “modelos de comunicaciones” del portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la cual contiene modelos orientativos (no obligatorios) que se pueden utilizar para diferentes comunicaciones que se deban realizar en el seno de procedimientos de extranjería:

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