
Lista predeterminada ocupaciones Sistema de Información de Visados
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de hoy publica el Reglamento Delegado (UE) 2023/1177 de la Comisión de 5 de abril de 2023 por el que se completa el Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista predeterminada de ocupaciones a efectos del Sistema de Información de Visados, del que destacamos:
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n.o 767/2008 establece el Sistema de Información de Visados (VIS) y define el objetivo, las funcionalidades y las responsabilidades relacionadas con el sistema. Dicho Reglamento establece las condiciones y los procedimientos de intercambio de datos entre los Estados miembros sobre los visados de corta duración, los visados para estancia de larga duración y los permisos de residencia.
(2) Como parte del formulario de solicitud de visado para estancia de corta duración que deben cumplimentar los solicitantes, estos deben facilitar datos personales relacionados con su profesión actual. Al introducir datos en el expediente de solicitud de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 767/2008, la ocupación debe introducirse seleccionándola a partir de una lista predeterminada (grupo profesional).
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HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Ocupación actual
1. De conformidad con el artículo 9, párrafo primero, punto 4), letra l), del Reglamento (CE) n.o 767/2008, para completar el campo de datos relativo a la ocupación actual en el formulario de solicitud, la autoridad competente en materia de visados deberá elegir una de las opciones siguientes:
a) trabajador por cuenta ajena;
b) trabajador por cuenta propia;
c) desempleado/parado;
d) jubilado;
e) estudiante.
2. Cuando la autoridad competente en materia de visados elija las letras a) o b) del apartado 1, seleccionará la ocupación actual del solicitante de la lista predeterminada de grupos profesionales establecida en el anexo.
3. Cuando la autoridad competente en materia de visados opte por las letras c), d) o e) del apartado 1, no seleccionará ninguna profesión de la lista predeterminada de grupos profesionales establecida en el anexo.
4. Cuando el solicitante sea un menor, solo deberán ser visibles y estar disponibles para su selección las opciones contempladas en el apartado 1, letras a), b), c) o e).
5. El campo de datos sobre la ocupación actual del solicitante en el expediente de solicitud VIS ayudará a la autoridad competente en materia de visados a encontrar el grupo profesional pertinente mediante el filtrado de opciones en función de las opciones seleccionadas previamente.
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicabilidad
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a partir de la fecha de entrada en funcionamiento del VIS de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1134.
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ANEXO
LISTA PREDETERMINADA DE GRUPOS PROFESIONALES
Las autoridades competentes en materia de visados, al introducir los datos en el expediente de solicitud, indicarán la ocupación actual extraída del formulario de solicitud seleccionando un grupo de ocupaciones de la lista predeterminada (grupos profesionales) que figura a continuación.
La lista se basa en los grupos principales, subgrupos principales, grupos menores y grupos primarios de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones 2008 (CIUO-08):
— Nivel 1: Grandes grupos
— Nivel 2: Subgrupos principales
— Nivel 3: Subgrupos
— Nivel 4: Grupos primarios
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