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Lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social

8
May
2023
0

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica la Resolución de 28 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para la coordinación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, de la que destacamos, por la materia que nos ocupa:

ANEXO

Criterios operativos de colaboración entre el OEITSS y las FCSE

Primero. Ámbito de aplicación.–Este convenio será de aplicación para la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, y especialmente, cuando dichas conductas se relacionen con los siguientes supuestos:.

(…)

2. Simulación de relaciones laborales, en empresas con actividad real con distintos objetivos, entre los que destacan, la obtención indebida de prestaciones de Seguridad Social, así como para la obtención o renovación de la autorización de residencia y trabajo de ciudadanos extranjeros.

(…)

8. Empleo de extranjeros sin autorización de residencia y trabajo, y demás supuestos de irregularidades en materia de trabajo de extranjeros.

(…)

A efectos de lo previsto en este criterio operativo, se consideran como infracciones administrativas las recogidas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el resto de normativa sancionadora que las desarrolla. Asimismo, se considerarán como delitos los tipificados en el vigente Código Penal, en materias que puedan resultar concurrentes con actuaciones del OEITSS.

(…)

Cuarto. Comunicaciones e intercambio de información recíproca.–Como consecuencia de las actuaciones realizadas al amparo de este convenio, se establecerán mecanismos de comunicación de la información entre las partes competentes, según la materia actuada, con sujeción a lo dispuesto en la ya mencionada normativa de aplicación en materia de protección de datos personales. La comunicación de información administrativa y penal abarcará los siguientes aspectos:.

(…)

3. Sanciones. Las partes firmantes de este convenio, darán cuenta de las sanciones recaídas con motivo de cualquier acción de colaboración al resto de órganos que hayan intervenido, cuando se haya emitido o recibido por el órgano competente para resolver.

En cumplimiento de las previsiones de comunicación interorgánica de infracciones establecidas en el artículo 256.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, las actas de infracción extendidas por el OEITSS a los empresarios por dar irregularmente ocupación a trabajadores extranjeros, se comunicarán a la mayor brevedad posible tanto a la Oficina de Extranjería como a los servicios policiales competentes en materia de extranjería. Todo ello a los efectos de que los hechos en ellas contenidos puedan ser considerados en relación con las anulaciones de autorizaciones de trabajo dictadas por la autoridad competente, así como, en su caso, anulaciones de autorizaciones de residencia, sanciones, resoluciones de expulsión, acuerdos de devolución, y prohibiciones de entrada y otras resoluciones en materia de extranjería dictadas por la Autoridad Gubernativa y que afecten a titulares de autorizaciones de trabajo.

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