
Convenio España y Perú sobre cooperación lucha contra la delincuencia
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado recientemente el Convenio entre el Reino de España y la República del Perú sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 28 de febrero de 2019, en vigor desde el 24/03/2023, del que resaltamos, por la materia que nos ocupa:
Artículo 1.
1. El presente Convenio tiene como objeto enmarcar la cooperación entre las Partes, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales, en el ámbito de la seguridad pública, seguridad ciudadana y lucha contra la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas.
2. Las Partes colaborarán en materia de lucha contra las acciones criminales, en particular:
a) El terrorismo, incluida su colaboración y financiación.
b) Los delitos contra la vida e integridad física.
c) La detención ilegal y el secuestro.
d) Los delitos graves contra la propiedad.
e) Los delitos relacionados con la fabricación de estupefacientes y el tráfico ilícito de drogas, sustancias psicotrópicas y precursores.
f) La trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.
g) La inmigración ilegal.
h) Las formas organizadas de delincuencia contra la libertad sexual, especialmente las relacionadas con menores, así como la confección, difusión y facilitación de contenidos pornográficos con participación de menores.
i) La extorsión.
j) El robo, el tráfico y el comercio ilegal de armas, municiones, explosivos, sustancias radioactivas, materiales biológicos y nucleares y otras sustancias peligrosas.
k) Las transacciones financieras ilegales, los delitos económicos y fiscales, así como el blanqueo de dinero.
l) La falsificación (fabricación, alteración, modificación y distribución) de dinero y otros medios de pago, cheques y valores.
m) Los delitos contra objetos de índole cultural con valor histórico, así como el robo y el tráfico ilegal de obras de arte y objetos antiguos.
n) El robo, el comercio ilegal y el tráfico de vehículos a motor, así como la falsificación y el uso ilegal de documentos de vehículos a motor.
o) La falsificación y el uso ilegal de documentos de identidad y de viaje.
p) Los delitos cometidos a través de sistemas informáticos o de canales de internet.
q) Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
3. Las Partes colaborarán asimismo en la lucha contra cualquier acción criminal cuya prevención, detección e investigación requiera la cooperación de los órganos competentes de ambos Estados.
4. Asimismo, las Partes podrán colaborar en cualquier otra área en materia de seguridad pública y seguridad ciudadana, siempre que sea compatible con el propósito de este Convenio.
(…)
Artículo 2.
1. La colaboración entre las Partes incluirá, en el marco de la lucha contra la delincuencia a la que se refiere el artículo 1, el intercambio de información y la prestación de ayuda en la actividad operativa de investigación, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales, en lo siguiente:
a) La identificación y búsqueda de personas desaparecidas.
b) La investigación y búsqueda de las personas que hayan cometido o sean sospechosas de haber cometido delitos en el territorio de algunas de las Partes de cuya investigación sean competentes y de sus cómplices.
c) La identificación de cadáveres y de personas de interés policial.
d) La búsqueda en el territorio de una de las Partes de objetos, efectos o instrumentos procedentes del delito o empleados en su comisión a petición de la otra Parte.
e) La financiación de actividades delictivas.
2. Las Partes cooperarán también, mediante el intercambio de información, ayuda y colaboración mutua en:
a) El traslado de sustancias radioactivas, explosivas, tóxicas y de armas.
b) La realización de entregas vigiladas de sustancias narcóticas y psicotrópicas.
c) Los traslados o tránsito de personas retornadas o expulsadas.
(…)
El presente Convenio entró en vigor el 24 de marzo de 2023, al día siguiente de recibida la última comunicación remitida vía diplomática por una de las Partes, en la cual se señaló el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos, según se establece en su artículo 13.