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Depósito del voto en el extranjero

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado recientemente varios documentos sobre el depósito de voto en el extranjero, que pueden ver a continuación:

Antecedentes de hecho

El próximo 28 de mayo de 2023 se celebrarán elecciones a las Cortes de Aragón, a la Junta General del Principado de Asturias, al Parlamento de les Illes Balears, al Parlamento de Canarias, al Parlamento de Cantabria, a Cortes de Castilla-La Mancha, a les Corts Valencianes, a la Asamblea de Extremadura, a la Asamblea de Madrid, a la Asamblea Regional de Murcia, al Parlamento de Navarra y al Parlamento de La Rioja, además de elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla.

Los electores que residen en el extranjero y que opten por depositar el voto en urna lo harán entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección, entregando personalmente los sobres en aquellas Embajadas, Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello, en horario de mañana y tarde, incluidos los consulados honorarios de España en el extranjero.

(…)

Primero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 y 2.2 de la Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, las Oficinas Consulares de carrera (Consulados Generales, Consulados y Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas) se considerarán a todos los efectos centros habilitados para el depósito del voto en urna, con las excepciones que se detallan a continuación:

(…)

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.3 y 7.2 de la Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, los centros habilitados para el depósito del voto en urna en las siguientes demarcaciones consulares serán los que se detallan a continuación:

(…)

* Corrección de errores publica en el BOE de fecha 28/04/2023: Corrección de errores de la Resolución de 4 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se determina la relación de centros habilitados en el extranjero para el depósito de voto en urna en las elecciones autonómicas de 28 de mayo de 2023.

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene como objeto regular las condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España, entendiéndose como tales las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, miembros de las Asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y Diputados al Parlamento Europeo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo setenta y cinco.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Asimismo, se determinan en esta orden las garantías, los procedimientos homogéneos y las consiguientes dotaciones materiales y personales destinadas a este fin, incluidos sistemas de seguridad adecuados para los sobres que deben ser remitidos por las Oficinas Consulares de carrera al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Artículo 2. Centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España. (…)

Artículo 3. Condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España. (…)

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