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Derechos procesales personas sometidas a prisión provisional y condiciones de reclusión

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado recientemente la Recomendación (UE) 2023/681 de la Comisión de 8 de diciembre de 2022 sobre los derechos procesales de las personas sospechosas o acusadas sometidas a prisión provisional y sobre las condiciones materiales de reclusión, de la que resaltamos:

(…) (4) Además, existen otros instrumentos dirigidos a grupos específicos de personas privadas de libertad, en especial: a escala de las Naciones Unidas, las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad y las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok); la Convención sobre los Derechos del Niño; así como, a escala del Consejo de Europa, la Recomendación CM/Rec(2008)11 sobre las normas europeas para los infractores juveniles sometidos a sanciones o medidas; y la Recomendación CM/Rec(2018)5 sobre los niños con padres encarcelados; la Recomendación CM/Rec(2012)12 sobre los reclusos extranjeros; así como, en el ámbito internacional no gubernamental, los Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género (Principios de Yogyakarta), desarrollados por la Comisión Internacional de Juristas y el Servicio Internacional para los Derechos Humanos.

(…)

(22) Por lo que se refiere a las condiciones materiales de reclusión, deben darse orientaciones sobre las normas fundamentales en los ámbitos del alojamiento, de la distribución de reclusos, de la higiene y el saneamiento, de la alimentación, de los regímenes de reclusión en relación con el ejercicio y las actividades fuera de las celdas, del trabajo y de la educación, de la asistencia sanitaria, de la prevención de la violencia y los malos tratos, del contacto con el mundo exterior, del acceso a la asistencia letrada, de los procedimientos de petición y queja, y de las inspecciones y la supervisión. Además, deben proporcionarse orientaciones sobre la protección de los derechos de las personas para las que la privación de libertad constituye una situación de especial vulnerabilidad, como las mujeres, los menores, las personas con discapacidad o con enfermedades graves, las personas LGBTIQ y los extranjeros, así como sobre la prevención de la radicalización en las cárceles.

(23) La prisión provisional debe utilizarse siempre como medida de último recurso sobre la base de una evaluación individualizada. Siempre que sea posible, debe ofrecerse y aplicarse la gama más amplia posible de medidas menos restrictivas alternativas a la reclusión (medidas alternativas). Los Estados miembros también deben garantizar que las resoluciones relativas a la prisión provisional no sean discriminatorias y no se impongan automáticamente a las personas sospechosas y acusadas en función de determinadas características, como la nacionalidad extranjera.

(…)

(29) Los Estados miembros deben tener en cuenta las necesidades especiales de determinados grupos de reclusos, como las mujeres, los menores, las personas de edad avanzada, las personas con discapacidad o con enfermedades graves, las personas LGBTIQ, las personas de origen racial o étnico minoritario y los extranjeros, en todas las decisiones relativas a su reclusión. En particular, cuando los menores son internados, el interés superior del menor debe ser siempre una consideración primordial.

(…)

Medidas especiales para los extranjeros

(67) Los Estados miembros deben garantizar que los extranjeros y otros reclusos con necesidades lingüísticas particulares tengan un acceso razonable a servicios profesionales de interpretación y a traducciones de material escrito en una lengua que comprendan.

(68) Los Estados miembros deben velar por que los extranjeros sean informados, sin demora injustificada, de su derecho a solicitar contacto con el servicio diplomático o consular de su país de nacionalidad y se les permita disponer de instalaciones razonables para comunicarse con dichos servicios.

(69) Los Estados miembros deben velar por que se facilite información sobre la asistencia letrada.

(70) Los Estados miembros deben velar por que se informe a los extranjeros de la posibilidad de solicitar el traslado de la ejecución de su condena o de sus medidas cautelares a su país de nacionalidad o de residencia permanente, por ejemplo en virtud de la Decisión Marco 2008/909/JAI y de la Decisión Marco 2009/829/JAI.

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