
Reconocimiento de méritos en materia de inclusión y migraciones
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica la Orden ISM/230/2023, de 6 de marzo, por la que se regula el sistema de reconocimiento de méritos en materia de inclusión y migraciones, de la que resaltamos:
[jetpack-related-posts](…) entre las competencias asumidas por el Ministerio destacan las políticas de inclusión, que pretenden ayudar a la incorporación y la participación en la sociedad, en igualdad de oportunidades, de los colectivos más desfavorecidos. Igualmente trascendentes son las competencias en materia de migraciones, atención humanitaria o gestión del sistema de acogida de protección internacional y temporal, teniendo presente que tanto la emigración española como la inmigración extranjera en España son fenómenos políticos, sociales y económicos muy relevantes en la historia del país.
Por ello, se considera oportuno reconocer y promover la labor y participación social de los diferentes agentes institucionales y sociales, así como de las personas físicas y jurídicas particulares que colaboren, en consonancia con los valores democráticos y humanitarios del Estado español, en las actuaciones propias de la competencia departamental, siendo necesario regular un sistema de reconocimiento de méritos que sustituya a la anterior Medalla de Honor de la Emigración, actualizando su concepción, ampliando su ámbito y reconociendo la mayor y más diversa participación social.
(…)
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto regular un sistema de reconocimiento de méritos en relación con las políticas de inclusión y migraciones, incluyendo los símbolos y distinciones que acrediten esos méritos y los aspectos relativos a su tramitación, concesión, efectos, limitaciones y uso.
Artículo 2. Finalidad del sistema de reconocimiento de méritos en materia de inclusión y migraciones.
El sistema de reconocimiento de méritos en materia de inclusión y migraciones tiene como finalidad reconocer, en relación con actuaciones vinculadas al ámbito competencial del Ministerio, los méritos de aquellas personas físicas y jurídicas y de las entidades, tanto españolas como extranjeras, que se hayan distinguido por sus actividades en materia de emigración, inmigración, atención humanitaria, protección internacional, protección temporal o inclusión, o que hayan prestado relevantes servicios a los intereses de las personas migrantes, personas destinatarias del sistema de protección internacional y temporal o colectivos vulnerables, desfavorecidos o en situación o riesgo de exclusión social.
Artículo 3. Méritos necesarios para la concesión de distinciones acreditativas.
Se podrán conceder distinciones acreditativas, en relación con actuaciones vinculadas al ámbito competencial del Ministerio, a las personas físicas o jurídicas que reúnan alguno o algunos de los siguientes méritos:
a) Haber destacado por su dedicación extraordinaria en favor de colectivos emigrantes, inmigrantes, personas destinatarias del sistema de protección internacional y temporal, personas vulnerables, desfavorecidas o en situación o riesgo de exclusión social.
b) Haber prestado servicios extraordinarios en favor de los colectivos descritos en el apartado anterior.
c) Haber prestado servicios relevantes al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en las materias previstas en el artículo 1.
d) Haber colaborado de manera destacada al estudio o investigación de los problemas en las materias previstas en el artículo 1.
e) Haber realizado actuaciones meritorias de apoyo a la inclusión social e integración laboral de los españoles en el exterior y la defensa de los vínculos de los emigrantes y sus descendientes con España y sus Comunidades Autónomas o entidades locales.
f) Haber prestado ayuda a las personas migrantes en su proceso de retorno a su país de origen, así como haber contribuido a salvar las dificultades inherentes a las migraciones y la movilidad humana.
g) Haber prestado servicios extraordinarios en apoyo a las personas exiliadas.
h) Haber actuado de manera ejemplar a favor de las personas comprendidas en alguno de los colectivos enumerados en el apartado a) de este artículo.
(…)
Artículo 5. Símbolos representativos de la distinción.
1. La concesión de la distinción se acreditará mediante el otorgamiento de un diploma firmado por la persona titular del departamento.
2. Las distinciones tienen carácter honorífico y carecen de dotación económica.
3. Además del diploma, la resolución de la concesión podrá establecer la entrega de un símbolo representativo, que podrá consistir en una medalla, en una placa o en otro símbolo de naturaleza artística, según se determine en la resolución.
4. Los diplomas y, en su caso, los símbolos representativos serán entregados en acto público a las personas reconocidas.
(…)
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».