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Ampliación lista de delitos de la UE a la incitación al odio y a los delitos de odio

2
Mar
2023
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El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de hoy publica el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre la «Ampliación de la lista de delitos de la UE a la incitación al odio y a los delitos de odio», relacionado con nuestro anterior post sobre este tema.

Destacamos:

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),

(…) 4. señala que la incitación al odio, los delitos de odio, las noticias falsas, la desinformación y las teorías conspiratorias son fenómenos que deben afrontarse mediante acciones decididas. Asimismo, es preciso subrayar que la lucha contra la incitación al odio y los delitos de odio es también la lucha contra los prejuicios, el racismo, el chovinismo, la homofobia y el antisemitismo. La incitación al odio y los delitos de odio no solo afectan a las víctimas concretas, causándoles sufrimiento y conculcando gravemente sus derechos y libertades fundamentales, sino también a la sociedad en general;

5. manifiesta su preocupación por la enorme magnitud de este fenómeno y la peculiar indiferencia que suscita, lo que entraña el peligro de normalizar la incitación al odio y los delitos de odio, e incluso de que su presencia sea constante en nuestra vida cotidiana;

Recomendaciones políticas (…)

7. es consciente de que la incitación al odio y los delitos de odio afectan a todos los grupos de edad, siendo la única diferencia el entorno en el que se aprende; pide que se preste especial atención a los jóvenes que, por una parte, son especialmente vulnerables a la incitación al odio virtual y presencial y a la incitación a cometer delitos de odio y, por otra, podrían ser también potentes aliados en la lucha para combatirlos; observa que, si bien los objetivos más frecuentes de la incitación al odio son los refugiados, las personas que no son heteronormativas y las minorías nacionales y religiosas, en los últimos años ha aumentado considerablemente la proporción de personas que se enfrentan a la incitación al odio en los medios de comunicación, las redes sociales y las situaciones cotidianas;

8. señala que la violencia verbal y física provocada por el odio no es motivo de preocupación únicamente para las comunidades minoritarias. En este contexto, las figuras de autoridad —personas titulares de un mandato electoral o que ejercen responsabilidades, y las instituciones— son cada vez más a menudo víctimas de la incitación al odio y los delitos de odio. Esto afecta especialmente a los políticos locales y regionales, por ejemplo cuando defienden los derechos de las personas refugiadas, migrantes o LGBTIQ+, así como, más recientemente, en el contexto de la lucha contra amenazas mundiales como la invasión rusa de Ucrania o la pandemia de COVID-19;

(…)

11. llama la atención sobre la dimensión mundial de la incitación al odio y los delitos de odio, que se debe en parte a la facilidad para difundir ideas a través de diversos canales digitales. Por ello, para poder enjuiciarlos eficazmente hay que tener en cuenta su dimensión transfronteriza. En este sentido, el Comité está plenamente de acuerdo con la valoración de la Comisión Europea de que, dada la gravedad y el carácter transfronterizo de estos delitos, estos solo pueden abordarse mediante una acción común a escala de la UE que se traduzca en una respuesta común de la justicia penal de la Unión Europea y en una cooperación judicial reforzada entre sus Estados miembros. Esta acción no sería contraria a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

(…)

20. pide que se estudie la posibilidad de instaurar un modelo con arreglo al cual la incitación al odio sea perseguible de oficio y no mediante procedimientos de carácter privado o iniciados a raíz de una reclamación. Es de interés público frenar este fenómeno y quienes cometan estos delitos deben ser conscientes de que serán inevitablemente sancionados. También es necesario vencer el obstáculo que supone el anonimato de las personas que cometen delitos de odio, ante lo cual las autoridades policiales deben poder actuar y los proveedores de servicios de internet deben estar dispuestos a cooperar;

(…)

Conclusiones 

(….)

40. observa que no existe una definición normalizada de los delitos de odio a escala internacional, por lo que pide que se desarrolle la jurisprudencia en ese sentido a fin de mejorar la eficacia del enjuiciamiento de la incitación al odio y los delitos de odio. La Recomendación CM/Rec(2022)16 del Comité de Ministros del Consejo de Europa dirigida a los Estados miembros (5), así como la definición contenida en la Decisión Marco 2008/913/JAI, podrían servir de inspiración para ello;

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