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Documentación solicitudes teletrabajadores carácter internacional

19
Ene
2023
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La Secretaría de Estado de Migraciones (D. G. Migraciones) acaba de publicar una hoja informativa con la documentación que se debe aporta para las solicitudes de teletrabajadores de carácter internacional», relacionada con lo publicado en nuestro reciente post sobre este tema, que transcribimos y pueden descargar a continuación:

Documentación Solicitudes Teletrabajadores Sector Internacional

  • Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor. (todas las páginas)
  • Justificante de haber abonado la tasa (mod. 790 038) adjuntado además el justificante del pago si este no se refleja sobre el propio modelo 790
  • Formulario de solicitud firmado por el teletrabajador (Formulario MIT)
  • Acreditación de relación laboral/profesional mínima de tres meses a la fecha de la solicitud con la empresa/empresas extranjeras con la que mantiene dicha relación.
  • Acreditación de actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa extranjera o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
  • Carta de la empresa extranjera, autorizando el desarrollo del trabajo en remoto desde España acreditando perfil del puesto, sueldo a percibir, términos y resto de condiciones en los que se va a ejercer la actividad profesional a distancia.
  • Copia de la titulación relacionada con el desempeño del puesto o en su caso experiencia mínima sustitutiva de aquel en funciones análogas al puesto que se pretende desempeñar
  • Certificado de cobertura de Seguridad Social (Si existe convenio con el país de origen) o alta en la seguridad social española acreditando al menos la solicitud de inscripción de la empresa extranjera ante la Seguridad Social y el compromiso de alta una vez obtenida la autorización antes del comienzo del trabajo.
  • Certificado de antecedentes penales actual del país o países donde haya residido durante los últimos dos años. Adicionalmente se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos 5 años (Lo anterior no será de aplicación cuando se sea titular de una autorización residencia, o estancia en España superior a 6 meses y ya se haya aportado para obtener dicha autorización)
  • Seguro público o privado de enfermedad. No se aceptan seguros de viaje (No necesario en el caso de alta en la Seguridad Social)

* Información obtenida en el portal web de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos:

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