Asociación PROGESTIÓN
Finalista Premio Corresponsables 2016 Fundación CORRESPONSABLES

Impacto de la guerra contra Ucrania en las mujeres

28
Dic
2022
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El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado recientemente la Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2022, sobre el impacto de la guerra contra Ucrania en las mujeres, de la que destacamos:

A. Considerando que la invasión de Ucrania por parte de Rusia ha obligado a un gran número de personas a huir del país; que, según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), desde el inicio de la agresión rusa contra Ucrania el 24 de febrero de 2022, aproximadamente 5 millones de refugiados han llegado a la Unión huyendo de Ucrania (7); que más del 90 % de estos refugiados son mujeres y niños (8);

(…)

F. Considerando que las mujeres y las niñas corren un riesgo especial durante las crisis humanitarias y de desplazamiento, ya que siguen sufriendo de forma desproporcionada la discriminación basada en normas de género y la violencia de género; que, si bien los primeros refugiados que llegaron huyendo de Ucrania tenían, en su mayoría, contactos dentro de la Unión, la mayor parte de las personas que llegan en la actualidad no cuentan con un punto de contacto ni una red de apoyo en la Unión;

(…)

H. Considerando que la aplicación de la Directiva de protección temporal ha sido bastante desigual y que al menos ocho Estados miembros han optado por no incluir en su ámbito de aplicación a las personas con permisos de residencia de larga duración y a otros nacionales de terceros países procedentes de Ucrania; que, con frecuencia, los refugiados reconocidos en Ucrania y otras personas que disfrutan de una protección equivalente no pueden viajar dentro de la Unión, ya que algunos Estados miembros no reconocen sus documentos de viaje; que esta situación es muy problemática para las mujeres que se enfrentan a un segundo desplazamiento (12);

(…)

J. Considerando que debe prestarse especial atención a la situación de las refugiadas que sufren discriminación interseccional, como las mujeres romaníes, las mujeres negras, las apátridas, las mujeres con discapacidad, las migrantes, las racializadas y las personas LGBTIQ +, incluidas las mujeres transgénero, cuya identidad puede no ser reconocida, especialmente en Polonia y Hungría, donde se han adoptado medidas contra las personas LGBTIQ +; que también debe prestarse especial atención a las mujeres racializadas de ascendencia africana y a los nacionales de terceros países en los pasos fronterizos; que la discriminación y la violencia por razón de género que sufren estos grupos de mujeres en las fronteras a menudo ni se denuncian ni se documentan, lo que significa que siguen siendo invisibles;

(…)

Q. Considerando que la falta de disponibilidad y accesibilidad de servicios adecuados en materia de violencia de género para los refugiados, también en los centros de acogida, sigue siendo muy preocupante; que es fundamental que la respuesta a esta crisis incluya servicios de prevención de la violencia de género y de respuesta inmediata;

R. Considerando que los desplazamientos y el flujo de refugiados en masa ocasionados por la guerra en Ucrania están creando las condiciones para un auge de la trata de seres humanos; que existe información no oficial relevante sobre los riesgos de trata de seres humanos en relación con los refugiados, en particular las mujeres y los menores no acompañados, que han desaparecido o han caído en manos de tratantes, los cuales suelen aprovecharse de la situación de vulnerabilidad de los refugiados ofreciéndose a transportarles, ya sea en coche a ambos lados de las fronteras o en estaciones de tren o de autobús;

(…)

5. Pide a la Comisión que garantice la correcta y plena aplicación de la Directiva de protección temporal en los veintisiete Estados miembros y que vele por que las mujeres refugiadas que huyen de la guerra en Ucrania se beneficien plenamente de los derechos que en ella se consagran, especialmente en lo que se refiere a los servicios sanitarios, la maternidad, la atención a la infancia y el acceso al mercado laboral; considera que la Comisión Parlamentaria de Asociación UE-Ucrania, de conformidad con su mandato actualizado, debe desempeñar el papel de supervisar la aplicación de esta Directiva en los Estados miembros limítrofes con Ucrania; pide una implementación fluida y uniforme para garantizar la aplicación uniforme de la Directiva de protección temporal a los nacionales de terceros países con un permisos de residencia de larga duración y a otros grupos de nacionales de terceros países que huyen de la guerra en Ucrania;

6. Condena enérgicamente el uso de la violencia sexual y de género como arma de guerra y subraya que esto constituye un crimen de guerra, así como la violencia sexual y de género en los centros de tránsito dentro de Ucrania y en toda la Unión; expresa su preocupación por el creciente número de denuncias de trata de seres humanos, violencia sexual, explotación, violación y abusos a los que se enfrentan las mujeres y los niños que huyen de Ucrania y llegan a Europa; pide a los países de la Unión que aborden las necesidades específicas de las mujeres y las niñas en los centros de acogida y que garanticen que los servicios de violencia de género, las vías de derivación y los mecanismos de denuncia estén disponibles inmediatamente en las comunidades en lenguas y formatos accesibles a todos los grupos; pide a la Unión y a los países de acogida y de tránsito que garanticen el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva y derechos conexos, en particular los anticonceptivos de emergencia, la profilaxis tras la exposición y la asistencia en caso de aborto, también para los supervivientes de violaciones; pide a la Unión y a sus Estados miembros que apoyen a las organizaciones locales, nacionales e internacionales que prestan servicios y albergan a supervivientes de violencia de género entre las mujeres y las niñas refugiadas;

(…)

12. Destaca que la trata de seres humanos con fines de explotación sexual y otros fines sigue representando uno de los mayores riesgos para las mujeres y los niños que huyen de Ucrania que se encuentran en una situación especialmente vulnerable; señala que, incluso antes de la guerra, las mujeres ucranianas se encontraban entre las víctimas más habituales de la trata de seres humanos con destino a la Unión; insta a los Estados miembros a que garanticen la seguridad y la ausencia de explotación sexual de las mujeres y niñas refugiadas, también facilitando un transporte seguro y coordinado entre los Estados miembros; insta a los Estados miembros y a la Unión a que detecten y persigan rápidamente las redes de trata de seres humanos que se benefician de la explotación sexual de mujeres y niñas refugiadas; reitera que la prostitución fomenta la trata de mujeres vulnerables; anima a la Unión a que apoye a Ucrania en la inversión en medidas de sensibilización y prevención contra la trata de seres humanos por parte del país, por ejemplo difundiendo información sobre estos riesgos; subraya que las madres de alquiler se encuentran en una situación de particular vulnerabilidad y precariedad; insiste firmemente en que el principal interés en juego es la vida de las mujeres y en que no se les debe impedir que abandonen Ucrania si así lo desean; recuerda que la explotación sexual para la gestación por sustitución y la reproducción es inaceptable y constituye una violación de la dignidad humana y de los derechos humanos;;

(…)

17. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la coordinación en los pasos fronterizos y las instalaciones de acogida, y que garanticen un registro preciso de los refugiados y su acceso a la documentación necesaria; acoge con satisfacción el programa de registro de voluntarios que ayudan a los refugiados, con el fin de hacer un seguimiento de las personas que prestan ayuda; pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos en materia de prevención y lucha contra los delitos a los que podrían enfrentarse las mujeres refugiadas, como la trata de seres humanos, la violencia sexual y de género, la explotación y los abusos; recalca que la trata de seres humanos de todo tipo, en particular con fines de explotación sexual por proxenetas, dueños de prostíbulos y compradores de servicios sexuales, pero también con otros fines, representa uno de los mayores riesgos para las mujeres y los niños refugiados que huyen de Ucrania; pide a las fuerzas policiales de los Estados miembros y a Europol que vigilen los puntos de correspondencia utilizados por los tratantes de seres humanos, como las estaciones de tren y de autobús, las gasolineras, las autopistas o los aeropuertos, a través de los cuales pueden traficar con sus víctimas, así como los centros de acogida de refugiados donde pueden buscarlas, y que lleven a cabo campañas de sensibilización en los mismos;

18. Anima a los Estados miembros a que hagan uso de la asistencia ofrecida por las agencias de la Unión para acoger a mujeres refugiadas; hace hincapié en la necesidad de una plataforma de registro a escala de la Unión para las personas que solicitan protección temporal, como propone la Comisión, que es especialmente necesaria para apoyar los esfuerzos de localización y reunificación de los menores no acompañados, pero también en lo que respecta a las personas en riesgo de trata de seres humanos, como las mujeres y las niñas;

19. Pide a la Comisión que prepare e implemente rápidamente orientaciones uniformes para la acogida y el apoyo de los niños, especialmente las niñas pequeñas, así como las mujeres de edad avanzada, también durante los procedimientos de traslado de menores no acompañados, la prestación de cuidados alternativos provisionales y la reunificación de los niños con miembros de sus familias;

(…)

21. Señala que es esencial que las refugiadas puedan acceder a medios de subsistencia, incluida la capacidad de trabajar y obtener ingresos lo antes posible; pide programas especiales y cursos de idiomas, así como un acceso universal a los servicios de atención a la infancia, para facilitar la integración en el mercado laboral de la Unión;

22. Hace hincapié en que se deben tener en cuenta las necesidades de las mujeres que sufren discriminación interseccional debido a su origen racial o étnico, discapacidad, nacionalidad, orientación sexual o su identidad o expresión de género, incluidas las que han sufrido violencia sexual, en particular proporcionando mecanismos de acogida o atención seguros y adecuados y velando por que no haya discriminación en los pasos fronterizos; (…)

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