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Documentos de viaje de la Federación de Rusia expedidos en Ucrania y Georgia

22
Dic
2022
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El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado la Decisión (UE) 2022/2512 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre la no aceptación de los documentos de viaje de la Federación de Rusia expedidos en Ucrania y Georgia, de la que resaltamos:

Artículo 1

Los documentos de viaje de la Federación de Rusia (en lo sucesivo, «documentos de viaje rusos») expedidos en las regiones o territorios de Ucrania ocupados por la Federación de Rusia o en los territorios separatistas de Georgia no controlados por el Gobierno georgiano en el momento de la entrada en vigor de la presente Decisión, o a personas residentes en dichas regiones y territorios, no se aceptarán como documentos de viaje válidos a los siguientes efectos:

a) la expedición de un visado de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 810/2009;

b) el cruce de las fronteras exteriores de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/399.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 1, podrá aceptarse un documento de viaje ruso contemplado en el artículo 1:

a) si su titular era ciudadano ruso antes de la fecha pertinente indicada en el acto de ejecución a que se refiere el artículo 3 o si el titular es un descendiente de dicho ciudadano ruso;

b) si su titular era un menor o una persona legalmente incapacitada en el momento de la expedición de dicho documento de viaje.

Los Estados miembros podrán permitir que los titulares de documentos de viaje objeto de la presente Decisión entren en el territorio de los Estados miembros en determinados casos, tal como se establece en los artículos 25 y 29 del Reglamento (CE) n.o 810/2009 y en el artículo 6, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/399.

La presente Decisión no afectará al acervo de la Unión en materia de asilo y, en particular, al derecho a solicitar protección internacional.

Artículo 3

La Comisión elaborará, con la ayuda de los Estados miembros, una lista de los documentos de viaje a que se refiere el artículo 1, que incluya las fechas a partir de las cuales comenzaron a expedirse dichos documentos de viaje rusos.

La Comisión adoptará un acto de ejecución que incorpore la lista a que se refiere el párrafo primero. Dicho acto de ejecución se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y la lista se incorporará a la lista de documentos de viaje establecida en virtud de la Decisión n.o 1105/2011/UE.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.*

* Publicada en el DOUE de fecha 21/12/2022

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