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Mantenimiento cierre parcial puestos terrestres habilitados entrada y salida de España a través de Ceuta y Melilla

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica la Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se acuerda mantener el cierre parcial temporal de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, que surtirá efectos desde las 00:00 horas del 16 de diciembre de 2022. de la que resaltamos:

(…) Entre otras consecuencias, esta restricción temporal ha eliminado la práctica del «porteo» o «comercio atípico», que suponía un riesgo para el orden público y para la integridad de las personas que, de forma masiva, cruzaban repetidamente la frontera con el fin de transportar bienes entre España y Marruecos. Tanto la seguridad como el respeto a la dignidad de las personas exigen terminar definitivamente con esta práctica.

Los Gobiernos de España y de Marruecos suscribieron el 7 de abril de 2022 una Declaración Conjunta que, en su apartado tercero, incluye el compromiso de ambas partes en el sentido de que «[l]a plena normalización de la circulación de personas y de mercancías se restablecerá de manera ordenada, incluyendo los dispositivos apropiados de control aduanero y de personas a nivel terrestre y marítimo».

En el marco de lo anteriormente expuesto y con el fin de seguir facilitando de manera ordenada el mantenimiento de los especiales lazos de ambas Ciudades con las provincias marroquíes limítrofes, resulta necesario avanzar en la adaptación y actualización del régimen de pequeño tráfico fronterizo entre Ceuta y Melilla y las provincias marroquíes de Tetuán y Nador.

Adicionalmente, en la actualidad tienen lugar, en las instalaciones de los puestos de El Tarajal y Beni Enzar, obras de modernización que reducen temporalmente su capacidad y agudizan la necesidad de mantener unos flujos transfronterizos moderados, reduciéndolos a las categorías imprescindibles de personas reflejadas en esta Resolución.

Por todo ello, se ha decidido hacer uso de la posibilidad de mantener temporalmente el cierre parcial de puestos habilitados, con base en el artículo 3.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, (…), desconcentra a favor del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad la competencia para acordar, en los supuestos en los que lo requiera la seguridad del Estado o de los ciudadanos, el cierre temporal de los puestos fronterizos habilitados para el paso de personas a que se refiere el artículo 3.

Este cierre temporal parcial se mantendrá hasta que entre en vigor un nuevo régimen de pequeño tráfico fronterizo y se adapten las instalaciones de los puestos fronterizos a dicha regulación, con las suficientes garantías para la seguridad y la dignidad de las personas.

(…)

Primero.

Mantener el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, excepto los de El Tarajal (Ceuta) y Beni Enzar (Melilla).

A través de estos dos últimos puestos terrestres habilitados sólo se permitirá el paso de:

a) Quienes reúnen los requisitos exigibles para trasladarse al resto del espacio Schengen.

b) Los trabajadores transfronterizos con Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor.

Segundo. 

Esta resolución surtirá efectos desde las 00:00 horas del 16 de diciembre de 2022.

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