
Encomienda de gestión expedientes nacionalidad española por residencia 2016-2019
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica la Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de modificación del Acuerdo de encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia del periodo 2016-2019.
Resaltamos:
[jetpack-related-posts]Primero.
Con el fin de tramitar los expedientes aún pendientes del procedimiento antiguo se firmó el 25 de abril de 2019 la encomienda de gestión del Ministerio de Justicia al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España (en adelante CORPME) por la que se encomendaba la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia del procedimiento antiguo que, debidamente digitalizados e incorporados por el Ministerio de Justicia a la aplicación Atenas, se hubiesen recibido en la entonces Dirección General de los Registros y del Notariado (actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2019, estimados en número de 56.000 expedientes, además de los 6.915 expedientes que, habiéndose presentado en el año 2015, no se habían contemplado con anterioridad.
Igualmente, se encomendaba al CORPME, además de cuestiones relacionadas con la tramitación por parte de los registradores de la propiedad y mercantiles de los expedientes de nacionalidad, todo lo relacionado con el mantenimiento en condiciones de utilización de la aplicación Atenas.
Segundo.
Asimismo, con fecha 29 de octubre de 2021 se suscribió Adenda de modificación a la encomienda de gestión del Ministerio de Justicia al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia del periodo 2016-2019 con el objetivo de seguir utilizando la aplicación Atenas para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia del antiguo procedimiento así como posponer la entrega de datos y expedientes de nacionalidad prevista en la cláusula sexta de la encomienda hasta la completa finalización del plazo que se establece en la cláusula octava de la adenda.
Tercero.
Próxima la finalización del plazo establecido en la adenda de modificación para mediados de noviembre de 2022, se constata que aún quedan pendientes de resolución más de 1.000 expedientes del procedimiento antiguo y más de 3.000 recursos de reposición, que han de tramitarse según las disposiciones del procedimiento antiguo y están alojados en la aplicación Atenas.
Aunque el procedimiento de nacionalidad anterior a 15 de octubre de 2015 es un procedimiento a extinguir, dicha extinción no es en absoluto automática sino paulatina ya que en muchos casos los expedientes están pendientes de subsanación por los mismos solicitantes o por los registros civiles o pendientes de informes de la Dirección General de la Policía o del Centro Nacional de Inteligencia, que pueden retrasarse por ser los solicitantes objeto de investigación. Además, la resolución de los recursos de reposición actuales o las revocaciones son competencia del Área de Nacionalidad de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.
Asimismo, es necesario tener en cuenta que durante los meses posteriores a la resolución de estos expedientes cabe la presentación de recursos de reposición contra las nuevas resoluciones, adicionales a los ya registrados y, por otra parte, y mientras no se realice la entrega de los expedientes a la DGSJPF sigue siendo necesario acceder a la aplicación Atenas para el envío a la Audiencia Nacional de los expedientes con recurso contencioso administrativo.
Cuarto.
Teniendo en cuenta estas circunstancias, es evidente que subsiste aún la necesidad de utilizar la aplicación Atenas por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, una vez completada la tramitación del número de expedientes establecido en la encomienda, por lo que se propone su adenda manteniendo las condiciones económicas anteriores en los términos que siguen.
(…)
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La adenda tiene por objeto la prórroga por un año del plazo de ejecución de la encomienda suscrita el 25 de abril de 2019 en las condiciones establecidas en la adenda de 29 de octubre de 2021. (…)