
Títulos extranjeros de especialistas en Ciencias de la Salud
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica la Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se convocan las pruebas teórico-prácticas, para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialistas en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
Destacamos:
Primero. Convocatoria de pruebas de aptitud.
1. Convocar la realización de las pruebas teórico-prácticas a las que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
2. Las pruebas se ajustarán a los criterios establecidos en la Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se actualizan los criterios comunes sobre organización, formato, contenido, calificación y garantías de las pruebas teórico-prácticas, para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialistas en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, a cuyo contenido se remite la presente resolución, para los aspectos no regulados en la misma.
3. La relación de aspirantes convocados en el anexo I, según su número de expediente y especialidad en Ciencias de la Salud a la que optan, rendirán las dos partes de la prueba en la sede del Ministerio de Sanidad, paseo del Prado, 18-20, Madrid, el 4 de febrero de 2023 a las 9:00 horas.
4. La relación de aspirantes convocados en el anexo II según su número de expediente y especialidad en Ciencias de la Salud a la que optan, rendirán las dos partes de la prueba en la sede del Ministerio de Sanidad, paseo del Prado, 18-20, Madrid, el 18 de marzo de 2023 a las 9:00 horas.
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Segundo. Participación en las pruebas de aptitud.
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Tercero. Acreditación de la identidad para la participación en las pruebas de aptitud.
Las personas aspirantes que se presenten a las pruebas de aptitud deberán acreditar su identidad mediante el documento nacional de identidad (DNI), número de identificación de extranjero (NIE) o pasaporte.
Cuarto. Desarrollo de las pruebas de aptitud.
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Quinto. Calificación de las pruebas.
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Sexto. Relaciones con el ciudadano.
Durante todo el proceso, en la página web del Ministerio de Sanidad (http://www.mscbs.gob.es) se publicará toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del mismo.
En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en esta resolución.
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