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Protección por parte de la Unión de los niños y jóvenes que huyen de la guerra contra Ucrania

23
Nov
2022
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El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado recientemente la Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de abril de 2022, sobre la protección por parte de la Unión de los niños y jóvenes que huyen de la guerra contra Ucrania, que aborda aspectos tales como:

H. Considerando que la Garantía Infantil Europea es el instrumento de la Unión que tiene por objeto prevenir y combatir la pobreza y la exclusión social garantizando el acceso libre y efectivo de los menores necesitados a servicios esenciales como la educación infantil y los cuidados de la primera infancia, las actividades educativas y escolares, la asistencia sanitaria y al menos una comida saludable por jornada escolar, así como el acceso efectivo de todos los menores necesitados a una alimentación sana y una vivienda adecuada; recordando que los objetivos de la Garantía Infantil se refieren a todos los menores en la Unión;

I. Considerando que los hijos de migrantes y refugiados a menudo se encuentran en una situación indefinida con arreglo a las legislaciones nacionales, lo que da lugar a que haya menores a quienes se deja atrás, lo que puede exacerbar su subdesarrollo social y provocar precariedad, además de aumentar el riesgo de que sufran marginación, malos tratos y abusos;

(…)

Condiciones de acogida y niños vulnerables

20. Destaca que los niños tienen el derecho y una necesidad innata de estar cerca de sus padres o de un cuidador permanente; pone de relieve la importancia de no separar a los hermanos y, por tanto, de acoger a los menores no acompañados en familias y comunidades, a fin de que todos los niños puedan crecer en ellas y no en instituciones, evitando así una separación familiar innecesaria; hace hincapié en que, cuando los menores no estén acompañados, debe darse prioridad a los cuidados de acogida u otros cuidados basados en la comunidad y que, cuando ello no sea posible, los niños deben ser alojados en centros separados de los adultos;

21. Pide a los Estados miembros que velen por que se designe rápidamente a un tutor para todos los menores no acompañados a su llegada al primer país, independientemente de su nacionalidad o condición de inmigración, y por que el tutor facilite siempre la información de una manera adaptada a los niños; opina, a este respecto, que los Estados miembros vecinos deben hacer un uso pleno de la Red Europea de Tutela existente y, en caso de que no se disponga de tutores en los países de acogida, recomienda encarecidamente el nombramiento de tutores temporales en el contexto fronterizo a fin de garantizar un traspaso adecuado de responsabilidades a los sistemas nacionales de protección de menores;

(…)

Reagrupación familiar

31. Pide a los Estados miembros que gestionen los casos de todos los menores que han huido de Ucrania y que se encuentran bajo su custodia temporal con el objetivo último de facilitar la reagrupación familiar, en particular garantizando que las autoridades comprueben periódicamente las bases de datos existentes y respetando plenamente las normas de protección de datos de la Unión, incluidas las que recopilan información sobre menores desaparecidos; subraya que, cuando la reunificación física no sea posible inmediatamente, el contacto debe mantenerse o restablecerse lo antes posible, también con hermanos o familias ampliadas; considera que estas medidas deben incluir mecanismos sólidos de protección e información, incluida la orientación sobre servicios y consultas y peticiones a los sistemas nacionales de gestión de casos de protección de menores;

32. Pide a los Estados miembros que pongan fin a las adopciones de menores con el fin de evitar una separación más prolongada o permanente de los niños de sus padres y familias en contra de su interés superior;

Reubicación

33. Pide que se promuevan mecanismos de reubicación que incluyan un transporte seguro, rápido y coordinado entre los Estados miembros para los niños y sus familias ya presentes en los Estados miembros vecinos, especialmente para los menores no acompañados y los menores con discapacidad, quienes requieren cuidados específicos, en estrecha cooperación con las autoridades ucranianas y los servicios consulares ucranianos en la Unión, cuando sea necesario por motivos de salud;

34. Pide a la Comisión que ayude a los Estados miembros vecinos a llevar a cabo evaluaciones individuales del interés superior del menor y, cuando vayan acompañados de un adulto, ya sea un familiar o un mecenas privado, que vele por la existencia de un sistema adecuado de selección de las familias de acogida que garantice la protección de los menores y su traslado seguro a sus familias de acogida;

Integración

(…)

36. Reconoce los retos a los que se enfrentan los Estados miembros a la hora de integrar a los alumnos en sus sistemas de educación y formación; insta a los Estados miembros a que integren rápidamente a los alumnos de todas las edades en las estructuras generales de aprendizaje formal, informal y no formal, y a que proporcionen apoyo educativo especializado a quienes tengan necesidades adicionales, incluidos los niños de comunidades marginadas como la romaní, a fin de limitar el abandono escolar y evitar la segregación en la educación, que conduce a la exclusión social y la discriminación; reconoce que las barreras lingüísticas podrían obstaculizar la matriculación y el rendimiento escolar de los niños que huyen de Ucrania; pide, por tanto, a la Comisión que apoye a las autoridades nacionales de los Estados miembros para que garanticen la interpretación gratuita, cursos especiales de idiomas y otros programas especiales a fin de contratar profesores ucranianos, así como profesores que hablen ucraniano o las lenguas minoritarias pertinentes;

(…)

39. Insiste en la necesidad de reconocer los diplomas, las cualificaciones y los períodos de aprendizaje, también de los educadores y trabajadores sanitarios, ya que son fundamentales para una integración sin problemas de los niños y jóvenes que huyen de Ucrania en su nuevo entorno; insta a los Estados miembros, habida cuenta de las circunstancias actuales, a que muestren flexibilidad en los casos en que faltan documentos administrativos y a que desarrollen vías innovadoras y pragmáticas para avanzar, combinando opciones tanto digitales como en papel;

(…)

42. Subraya el papel del deporte en el proceso de integración de los refugiados, especialmente de los niños y los jóvenes, y pide a los Estados miembros que faciliten el acceso de los niños y los jóvenes a las actividades y competiciones deportivas, lo que les ayudará a mejorar su bienestar mental, superar el trauma, adaptarse a su nuevo entorno y crear vínculos con las comunidades de acogida;

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