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Fiscalidad de los teletrabajadores transfronterizos y sus empleadores y fiscalidad digital

22
Nov
2022
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El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de hoy publica el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Fiscalidad de los teletrabajadores transfronterizos y sus empleadores» (Dictamen de iniciativa), del que destacamos:

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1 El Comité Económico y Social Europeo (CESE) reconoce los retos específicos que supone el auge del teletrabajo transfronterizo para los regímenes fiscales internacionales existentes. Esto afecta, en particular, a la imposición de los salarios y de los beneficios de las empresas.

1.2 El CESE coincide con la Comisión Europea en que los teletrabajadores transfronterizos podrían tener que hacer frente a una doble imposición sobre sus ingresos, lo que originaría litigios largos y costosos entre empleados y las autoridades tributarias de los Estados miembros de que se trate. En función del tratamiento fiscal de los ingresos extranjeros por parte de un país, un trabajador también podría estar obligado a presentar dos declaraciones fiscales distintas y posiblemente en momentos diferentes debido a las divergencias existentes entre Estados miembros respecto a los plazos de presentación de la declaración de la renta. Las cargas normativas constituyen obstáculos para un mercado único eficiente. Los Estados miembros deben prestar la debida atención a los obstáculos a la hora de firmar acuerdos fiscales bilaterales.

2.   Contexto

3.   Observaciones generales

(…) 3.2 Dado que los avances en las herramientas de teletrabajo (por ejemplo, los programas informáticos para celebrar reuniones en línea) permitirán a algunos empleados realizar cada vez más actividades laborales desde su hogar con una eficiencia igual o superior, se prevé que el número de teletrabajadores (transfronterizos) aumente en la UE. Los legisladores deben adaptar las normas existentes a una nueva realidad.

3.3 Si bien la posibilidad de trabajar a distancia puede variar en función del sector y del puesto de trabajo, el CESE considera que el aumento del teletrabajo debe acogerse favorablemente y fomentarse en la medida de lo posible. Además de una mayor flexibilidad para los trabajadores, también puede aportar beneficios a la agenda general del Pacto Verde Europeo, ya que al reducirse el número de personas que se desplazan para trabajar, disminuyen las emisiones derivadas del transporte y la contaminación atmosférica. El CESE reconoce la especial importancia de la cuestión para la UE y la libre circulación de los trabajadores en el mercado único.

3.4 CESE reconoce los retos específicos que supone el auge del teletrabajo transfronterizo para el régimen fiscal internacional. El CESE toma nota de los obstáculos señalados por los trabajadores en situaciones laborales transfronterizas incluso con anterioridad a la pandemia(12). El CESE acoge con satisfacción las medidas fiscales temporales adoptadas por los Estados en el momento álgido de la pandemia y las Directrices publicadas por la OCDE durante la misma. Estas medidas permitieron a los trabajadores y empleadores transfronterizos desarrollar actividades empresariales y les garantizaron evitar una doble imposición, lo que permitió a las empresas seguir apoyando a la economía y a los trabajadores de la UE en una coyuntura importante.

(…)

3.6 El CESE considera fundamental que las normas fiscales relativas al teletrabajo transfronterizo eviten la doble imposición y la no imposición involuntaria tanto para los trabajadores como para los empleadores. Para garantizar que las empresas de cualquier tamaño puedan ofrecer la posibilidad de teletrabajar, es importante que se eliminen o, al menos, se minimicen las obligaciones administrativas relacionadas con la fiscalidad de los teletrabajadores transfronterizos(13).

4.   Observaciones específicas

4.1 Si bien se reconoce que cada país tiene derecho a decidir si recauda determinado impuesto en su jurisdicción, así como el tipo impositivo correspondiente, los principios fiscales relativos al teletrabajo transfronterizo deben acordarse preferentemente a escala mundial. Sin embargo, teniendo en cuenta la movilidad intracomunitaria inherente a la libre circulación dentro del mercado único, existen razones para abordar la cuestión a escala de la UE antes de encontrar una solución global. Aunque son posibles enfoques diferentes, es importante lograr un alto grado de coordinación entre los Estados miembros de la UE y, en la medida de lo posible, con terceros países (Reino Unido, Suiza, etc.).

(…)

4.4 El CESE pide a la Comisión Europea analice la posibilidad de instaurar una ventanilla única, como la existente en materia de IVA(16). En el caso de los teletrabajadores transfronterizos, ello requeriría que el empleador comunicara, respecto de cada teletrabajador, el número de días que ha trabajado en su país de residencia y en el país en el que se encuentra el empleador. Con dicha información, las autoridades tributarias podrían determinar en qué país serían gravables los ingresos o desglosar los ingresos en función de cuáles serían imponibles en cada país. El grupo de expertos de la Comisión Europea respaldó esta recomendación en su informe titulado Ways to tackle cross border tax obstacles facing individuals in the EU(17). Un sistema de compensación de los ingresos fiscales entre países podría vincularse a la información comunicada a través de la ventanilla única. El contribuyente solo debe tener que lidiar con una administración tributaria.

(…) 4.7 Un sistema de ventanilla única desarrollado para los teletrabajadores transfronterizos puede servir como primer paso para disponer de una infraestructura que permita a los trabajadores y a los empleadores reducir el número de litigios fiscales entre los Estados miembros y, al mismo tiempo, garantizar que los impuestos se recaudan correctamente sin exigir a las personas físicas que presenten declaraciones en varios países.

Asimismo publica el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Fiscalidad digital» (Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia checa).

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