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Nueva modificación criterios restricción temporal viajes no imprescindibles a la UE

15
Nov
2022
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica la Orden INT/1086/2022, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, de la que destacamos:

La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, se ha venido adaptando a la evolución de la situación epidemiológica, evitando convertirse en un obstáculo injustificado para la economía y las relaciones personales. Afortunadamente, la realidad actual de la pandemia dista mucho del escenario extremadamente crítico que motivó las severas restricciones fronterizas recogidas en la versión inicial de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio. Los datos epidemiológicos y la experiencia acumulada han permitido prescindir de determinadas actuaciones en los controles sanitarios desarrollados en los espacios fronterizos, en aras de favorecer la recuperación de la normalidad y la fluidez en los desplazamientos de viajeros.

Si bien se viene anunciando como inminente la sustitución de la citada Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, por otra, ya adaptada a la situación actual, que prevea las actuaciones a activar en caso de la eventual reaparición de riesgos epidemiológicos vinculados a la COVID-19 como los producidos por nuevas variantes, esta sustitución no se ha producido aún.

(…)

Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue:

Uno. La disposición final única queda modificada como sigue:

«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 15 de diciembre de 2022, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.»

Disposición final única. Efectos.

Esta orden surtirá efectos desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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