
Reconocimiento y Distinción al Mérito de la Protección Internacional
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica la Orden INT/1087/2022, de 11 de noviembre, por la que se crean el Reconocimiento y la Distinción al Mérito de la Protección Internacional, de la que resaltamos:
[jetpack-related-posts]El derecho a solicitar protección internacional está reconocido en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y consagrado en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y en su Protocolo, firmado en Nueva York el 31 de enero de 1967.
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Desde su puesta en marcha en febrero de 1992, la Subdirección General de Protección Internacional, en su condición de Oficina de Asilo y Refugio (OAR), ha sido la piedra angular del sistema de asilo en nuestro país, y testigo de los profundos cambios que se han sucedido en el contexto internacional en este ámbito, con hitos tan relevantes como las crisis humanitarias de la guerra de los Balcanes en la década de los noventa del pasado siglo y de la guerra de Siria en 2015 o, por citar las más recientes, la llegada de personas a España desde Afganistán en 2021 y desde Ucrania en 2022.
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En el desempeño de sus funciones, la OAR cuenta con el trabajo, la implicación y la dedicación de sus profesionales, así como de las personas y entidades que colaboran con ella día a día para impulsar y desarrollar la actividad del sistema de protección internacional.
Por ello, se considera oportuno distinguir a aquellas personas e instituciones que con su aportación facilitan e impulsan que la OAR ejerza con eficacia, calidad y eficiencia sus funciones, y continúe mejorando en un proceso de evolución constante.
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Artículo 1. Objeto.
Se crean el Reconocimiento y la Distinción al Mérito de la Protección Internacional, de carácter honorífico, sin que su concesión pueda generar derecho económico alguno.
Artículo 2. Sujetos reconocidos.
1. El Reconocimiento al Mérito de la Protección Internacional se concederá a las personas físicas o jurídicas que hayan destacado por actividades, aportaciones o servicios que revistan una relevancia que pueda ser calificada de extraordinaria, y acrediten una trayectoria consolidada de dedicación, esfuerzo y contribución al desarrollo del sistema de protección internacional.
2. La Distinción al Mérito de la Protección Internacional se concederá a las personas físicas o jurídicas que hayan destacado por sus trayectorias profesionales en el ámbito de la protección internacional en nuestro país.
Artículo 3. Concesión.
El Reconocimiento y la Distinción al Mérito de la Protección Internacional se concederán por la persona titular del Ministerio del Interior, a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría del Interior.
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Artículo 5. Periodicidad.
El Reconocimiento y la Distinción al Mérito de la Protección Internacional se concederán con carácter anual. Se procurará que el acto de imposición se realice en fechas próximas al 20 de junio, Día Mundial del Refugiado, designado por Naciones Unidas.
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Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».