
Instrucción sobre el derecho de opción a la nacionalidad española Ley de Memoria Democrática
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy* publica la tan esperada Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, de la que destacamos:
Primera.
Conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, podrán optar a la nacionalidad española:
a) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
b) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
c) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
En todos los supuestos indicados, será necesario que los interesados formalicen la declaración de opción en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de dicho plazo, por un año más, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
Segunda.
La solicitud-declaración de opción se presentará por los interesados ajustada a los modelos oficiales previstos en los anexos I, II, III y IV de esta Instrucción, junto con la documentación acreditativa de los requisitos legales exigidos en cada caso.
Tercera.
La solicitud-declaración se presentará ante el Encargado de la Oficina General o Consular del Registro Civil que corresponda, conforme a las reglas de competencia para el ejercicio de la opción contenidas en el criterio III de la directriz séptima de esta Instrucción.
(…)
Quinta.
Excepto en su plazo especial, estas opciones quedan sometidas a las condiciones exigidas por los artículos 20 y 23 del Código Civil, salvo a la renuncia a la nacionalidad anterior.
(…)
Sexta.
Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, en su redacción dada por la Ley 36/2002, de 8 de octubrey los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad española, por aplicación de la Ley 52/2007, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen, en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida, siempre que cumplan con los requisitos establecidos, formalizando para ello una nueva declaración de opción durante el plazo de vigencia de la citada disposición adicional.
Estos interesados estarán exentos de aportar la documentación ya presentada que sirvió de base para obtener la nacionalidad española no originaria.
La solicitud de la nacionalidad española de origen, que deberán formular estos interesados, se ajustará al modelo incorporado como anexo IV de esta Instrucción.
Séptima.
La aplicación de las anteriores directrices se sujetará a los siguientes criterios:
I. Naturaleza y características del derecho de opción a la nacionalidad española. (…)
II. Personas que pueden ejercitar el derecho de opción a la nacionalidad española reconocido por la disposición adicional octava de la Ley 20/2022. (…)
III. Reglas de competencia para el ejercicio de la opción. (…)
IV. Reglas de procedimiento y documentación que debe aportarse. (…)
Octava.
La presente instrucción entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO I
Modelo de solicitud de la nacionalidad española por opción(Apartado 1, párrafo primero, disposición adicional 8.ª de la Ley 20/2022)
ANEXO II
Modelo de solicitud de la nacionalidad española por opción [Apartado 1.a), disposición adicional 8.ª de la Ley 20/2022]
ANEXO III
Modelo de solicitud de la nacionalidad española por opción [Apartado 1.b), disposición adicional 8.ª de la Ley 20/2022]
ANEXO IV
Modelo de solicitud de inscripción de la nacionalidad española de origen para quienes ejercieron la opción en aplicación del artículo 20.1.a) del Código Civil a consecuencia de que sus progenitores obtuvieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley 52/2007, y artículo 20.1.b) del Código Civil (Disposición adicional 8.ª de la Ley 20/2022)
ANEXO V
Diligencia de autenticación de solicitudes de opción de la nacionalidad española (Disposición adicional 8.ª de la Ley 20/2022)
ANEXO VI
Modelo de solicitud de certificación literal de nacimiento por auxilio registral (Disposición adicional 8.ª de la Ley 20/2022)
* Corrección de errores. BOE 14/02/2023: Corrección de errores de la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
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