Asociación PROGESTIÓN
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Relaciones con la Administración General del Estado

25
Oct
2022
0

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado recientemente la Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se modifica la de 14 de julio de 2017, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Destacamos:

Primero.

Modificar el anexo de la Resolución de 14 de julio de 2017, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los términos que se indican a continuación:

Uno. El apartado I queda redactado como sigue:

«I. Objeto. Los presentes términos y condiciones tienen como objeto determinar las circunstancias en las que un sistema de firma electrónica no basado en certificados electrónicos será considerado como válido en las relaciones de los interesados con los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio, de otros sistemas de firma implantados, de acuerdo con el artículo 10.2.c) y 10.4 y que ofrezcan las garantías de seguridad suficientes para gestionar la integridad y el no repudio, según el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 14.3 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.»

Dos. El apartado III queda redactado como sigue:

«III. Criterios para la utilización de sistemas de firma electrónica no criptográfica. El Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, constituye el marco normativo que permite definir y establecer las medidas para garantizar la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones y los servicios electrónicos, que permita a los interesados y a las Administraciones Públicas, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de estos medios.

En la implantación de un sistema de firma electrónica no criptográfica se cumplirá con el Esquema Nacional de Seguridad para garantizar la seguridad de los datos y los servicios, como un instrumento capaz de permitir la comprobación de la autenticidad de la procedencia y la integridad de la información ofreciendo las bases para evitar el repudio.

En aplicación de esta norma, se podrán utilizar sistemas de firma electrónica no criptográfica cuando el sistema de información asociado al procedimiento haya sido categorizado, según el esquema nacional de seguridad, de categoría básica y aquellos de categoría media en los que no sea necesario utilizar la firma electrónica avanzada, cuando así lo disponga la normativa reguladora aplicable.»

Tres. El párrafo V.1. del apartado V queda redactado como sigue:

«V.1 Autenticación del interesado. La identificación y autenticación del interesado deberá hacerse, en todo caso, a través de la plataforma Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica basado en claves concertadas, común para todo el sector público administrativo estatal, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de septiembre de 2014.

Dicha autenticación del interesado con el sistema Cl@ve deberá ser inmediatamente previa al acto de firma

Cuatro. El apartado 1 del apartado VI queda redactado como sigue:

«VI.1 Garantías en el proceso de firma. Para garantizar el no repudio de la firma por parte del interesado firmante, el sistema de firma deberá acreditar la vinculación de la expresión de la voluntad y los datos firmados con la misma persona. Para ello se volverá a solicitar la autenticación del interesado en el momento de proceder a la firma.

Asimismo, la garantía de no repudio exige que el sistema de firma asegure una adecuada trazabilidad en el caso de que sea necesario auditar una operación de firma concreta, para lo cual conservará, por cada firma y, por tanto, por cada proceso de autenticación, la siguiente información:

a) Fecha y hora de la autenticación.

b) Nombre y apellidos del interesado.

c) DNI/NIF/NIE del interesado.

d) Sistema de identificación empleado (certificado electrónico, Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente) y nivel de seguridad de identificación.

e) Resultado exitoso de la autenticación.

f) Respuesta devuelta y firmada por la plataforma Cl@ve. Esta respuesta deberá incluir el campo opcional que contiene la respuesta devuelta y firmada por el Proveedor de servicios de Identificación.

g) Fecha y hora de la firma.

h) Resumen criptográfico de los datos firmados, con un algoritmo de hash que cumpla las especificaciones del esquema nacional de seguridad.

i) Referencia al justificante de firma, mediante el CSV asociado a dicho justificante.

La información a que se refieren los párrafos anteriores será sellada con un certificado de sello electrónico, conforme al artículo 19 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Adicionalmente, se añadirá un sello de tiempo realizado con un certificado cualificado y emitido por un prestador de sellado de tiempo supervisado, y será almacenada, como evidencia de la verificación de la identidad previa al acto de la firma, vinculada a los datos firmados.

En el caso de que los datos de identificación obtenidos en la autenticación inmediatamente anterior a la firma no coincidan con los datos de identificación obtenidos en autenticaciones previas, el sistema de firma no permitirá la realización de la misma, informando de esa eventualidad al sistema de información asociado al procedimiento o servicio electrónico que requiere dicha firma

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