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Oficina de asistencia en materia de registros

24
Oct
2022
0

Por la importancia para las personas interesadas (administrados/as) en la materia que nos ocupa, resaltamos la ampliación de horario de cierta oficina de asistencia en materia de registros publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE):

(….) se ha visto necesario realizar una modificación de la misma para corregir el horario de la oficina del Ministerio recogido en el artículo cuarto. Con esta modificación se pretende ampliar el horario de atención de dicha oficina y con ello facilitar a los ciudadanos la relación con la Administración.

(…)

Artículo único. Modificación de la Orden DSA/159/2022, de 2 de marzo, por la que se crea una oficina de asistencia en materia de registros.

El artículo 4 de la Orden DSA/159/2022, de 2 de marzo, por la que se crea una oficina de asistencia en materia de registros, queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Días y horario de apertura.

La oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se adecuará a la categoría de oficinas de horario especial del apartado quinto c) de la Resolución de 4 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las oficinas de registro propias y concertadas con la Administración General del Estado y sus organismos públicos y se establecen los días y horarios de apertura, acogiéndose al siguiente horario:

a) De 9 a 17:30 horas de lunes a viernes laborables del 16 de septiembre al 15 de junio.

b) De 8 a 15 horas de lunes a viernes laborables de 16 de junio al 15 de septiembre.»

(…)

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Recordemos las oficinas de asistencia en materia de registros que nos constan publicadas de los distintos Ministerios y otras entidades:

  • Ministerio de Sanidad, ubicada en el Paseo del Prado, número 18-20, de Madrid.
  • Ministerio de Igualdad, ubicada en la calle Alcalá, número 37, de Madrid;
  • Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, ubicada en el Paseo del Prado, números 18-20, de Madrid;
  • Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ubicada en la calle José Abascal, 39, Madrid;
  • sede de la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, ubicada en la calle Cedaceros, número 11, cuarta planta, de Madrid.
  • Ministerio de Ciencia e Innovación, ubicada en el paseo de la Castellana, número 162, de Madrid,

como les adelantábamos en posts anteriores sobre este tema.

Destacamos de entre sus funciones:

– La digitalización de las solicitudes, escritos y comunicaciones en papel que se presenten o se reciban en la oficina y se dirijan a cualquier órgano, organismo público o entidad de cualquier Administración Pública, así como su anotación en el registro electrónico general o registro electrónico de cada organismo según corresponda.

También se podrán anotar en dicho registro los asientos de salida que se realicen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

– La emisión del correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación de solicitudes, comunicaciones y documentos que presenten las personas interesadas.

– La expedición de copias electrónicas auténticas tras la digitalización de cualquier documento original o copia auténtica que presenten las personas interesadas y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo a través de dicha oficina en el registro electrónico correspondiente.

– Asistencia e información en materia de identificación y firma electrónica, para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de medios electrónicos en los trámites y procedimientos para los que se haya conferido habilitación.

– La identificación o firma electrónica de la persona interesada, cuando no esté obligada a relacionarse por medios electrónicos con la Administración, en los procedimientos administrativos para los que se haya previsto habilitación. En estos casos, el funcionario o funcionaria habilitado hará uso del sistema de firma del que esté dotado y la persona interesada deberá prestar su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.

 La práctica de notificaciones, en el ámbito de actuación de la oficina, cuando la persona interesada o su representante comparezcan de forma espontánea en la oficina y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.

La comunicación a las personas interesadas del código de identificación del órgano, organismo público o entidad a la que se dirige la solicitud, escrito o comunicación.

– La iniciación de la tramitación del apoderamiento presencial apud acta en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

– Cualesquiera otras funciones que se les atribuyan legal o reglamentariamente.

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