
Instrucción Secretaría de Estado de Migraciones arraigo para la formación y cuestiones comunes arraigos
La Secretaría de Estado de Migraciones (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) acaba de publicar una de las esperadas Instrucciones tras la entrada en vigor de la reforma del Reglamento de Extranjería, producida el pasado 16/08/2022 (salvo una previsión que entrará en vigor al año de su publicación).
- Instrucciones SEM 1/2022 sobre el arraigo para la formación y otras cuestiones comunes a las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo
previstas en el artículo 124 del reglamento de extranjería, aprobado por el rd 557/2011, de 20 de abril.
Destacamos:
Estas instrucciones tienen el objetivo de garantizar una comprensión y aplicación uniformes y que proteja la seguridad jurídica de los solicitantes, tanto de la figura del arraigo para la formación, como los elementos comunes y distintivos de los supuestos de arraigo preexistentes, que requieren una clarificación expresa.
(…)
PRIMERA.- Tipología de estudios y acciones permitidas susceptibles de ser solicitadas en el arraigo para la formación.
1. El requisito de compromiso a realización de una formación establecido en el artículo 124.4.b) podrá ser satisfecho a través de los siguientes tipos de formación:
a. Una formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional: (…) A estos efectos se procederá a la comprobación del registro de la entidad que imparta dicha formación en el registro estatal de centros docentes no universitarios y en el registro autonómico.
b. Una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica: (…) A título ejemplificativo, la formación para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional para la conducción de vehículos de transporte terrestre deberá ser impartida por centros habilitados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
c. Una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo: Esta formación deberá estar incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas regulado en la orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, como especialidades formativas o especialidades de itinerario, tener identificadas las ocupaciones y puestos de trabajo relacionados con el contenido formativo de las mismas y tener una duración igual o superior a 200 horas.
(…)
Para poder participar en este tipo de formación, los solicitantes deberán previamente inscribirse como demandantes de servicios previos al empleo en los Servicios Públicos de Empleo una vez que tengan autorizado el arraigo por formación y dispongan de N.I.E. y sea programada y autorizada la acción formativa a recibir por el servicio público de empleo competente.
(…)
Se establecerá un sistema de cooperación interadministrativa entre las oficinas de extranjería dependientes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y los Servicios Públicos de Empleo que garantice la información necesaria a través de consultas.
d. Titulaciones de máster oficial de las universidades, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
2. El solicitante deberá detallar en su solicitud el tipo de formación que se compromete a realizar. (…)
3. La autorización de residencia tiene efectos desde la fecha de concesión de la autorización, no desde el inicio de la formación.
4. La formación deberá ser eminentemente presencial, y deberá ser susceptible de completarse en el periodo máximo que abarcan los 12 meses de solicitud de residencia y la prórroga única de 12 meses adicionales.
5. El solicitante podrá solicitar la prórroga en los casos que la duración de la formación exceda los 12 meses de la solicitud inicial, y no haya podido finalizar con aprovechamiento estos estudios durante la vigencia de la misma. (…)
6. El solicitante podrá modificar los estudios presentados en la solicitud inicial, debiendo necesariamente acreditar en el plazo previsto de tres meses desde la resolución de concesión de la autorización la matrícula en una formación que cumpla los requisitos previstos en el artículo 124.4 y en estas Instrucciones.
7. La Oficina de Extranjería podrá extinguir la autorización si la matriculación acreditada no cumple con los requisitos previstos en el artículo 124.4 y en estas Instrucciones, o si no se acredita en el plazo de tres meses desde la resolución de concesión de la autorización.
SEGUNDA.- Autorización de residencia y trabajo tras la finalización de la formación, de acuerdo con el artículo 124.4:
(…)
2. A estos efectos, deberá acreditar los siguientes extremos:
a. Presentación de un contrato de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el establecido por el convenio colectivo aplicable, de acuerdo con lo establecido por la instrucción tercera.
b. El contrato que se presente a estos efectos deberá estar relacionado con la formación recibida y acreditada en el arraigo.
(…)
3. La atención a la situación de excepcionalidad a la que atiende la figura de arraigo para la formación comprende dos fases: una primera de residencia y una segunda de residencia y trabajo. Por ello, la regulación de la autorización de residencia prevista en el artículo 124.4. incorpora en el articulado su propia vía específica de modificación. Esta autorización de residencia no es susceptible, por lo tanto, de modificación a través del artículo 200 o el artículo 202, ni durante la vigencia de esta, ni tras la finalización de la vigencia de la residencia para la formación. Procede únicamente por lo tanto la autorización de residencia y trabajo en los términos previstos en el propio artículo 124.4.
Una vez finalizada la vigencia de la autorización de residencia y trabajo prevista en el artículo 124.4., podrá modificarse esta circunstancia excepcional a través del artículo 202, como el resto de circunstancias excepcionales del artículo 124.
TERCERA.- Tipo de contrato aplicable en las figuras de arraigo y requisitos aplicables al mismo a efectos de las autorizaciones de residencia y trabajo por motivos de arraigo:
1. A efectos de presentación de un contrato de trabajo en las autorizaciones de arraigo social y arraigo para la formación, se podrá aceptar cualquier modalidad contractual prevista en la normativa laboral siempre que se acredite la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo global anual. Del mismo modo, también se podrán admitir contratos fijos discontinuos o de naturaleza temporal, siempre que se cumpla el requisito de Salario Mínimo Interprofesional en cómputo global anual, y el requisito de horas semanales previsto en el artículo 124.2.
2. En la solicitud inicial no será necesario aportar, por parte del interesado, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos 64 y 66 del RLOEX. En los casos en que el contrato aportado genere dudas fundadas sobre que sea un contrato real y efectivo podrá requerirse la aportación de documentación adicional sobre estos extremos. La denegación por esta causa deberá estar adecuadamente fundada y justificada.
3. Se admitirán uno o varios contratos a tiempo parcial cuando en su conjunto representen el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo global anual con la suma de los contratos a tiempo parcial. En los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica deberán representar, al menos, 20 horas semanales. En este caso, las retribuciones serán conforme a la legislación laboral, por lo que los salarios ofrecidos han de ser en proporción a las horas contratadas. (…)
4. En caso de solicitud de arraigo social con informe sobre exención de la necesidad de disponer de contrato, los medios podrán provenir de un familiar residente legal con el que conviva. Estos medios económicos del solicitante serán equivalentes al 100% de la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital (IMV), considerando la unidad de convivencia del solicitante.
CUARTA.- Posibilidad de prórroga de las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo:
1. Las autorizaciones de arraigo laboral, social y familiar son susceptibles de prórroga de acuerdo con el artículo 130 del RLOEX, cuando persistan las circunstancias que motivaron su concesión inicial y el solicitante no cumpla los requisitos de otra autorización, sea esta una modificación a través del artículo 202, o una residencia de larga duración en el caso de los supuestos 124.3 a) y b) o en los casos que corresponda. El arraigo para la formación únicamente podrá prorrogarse una única vez por doce meses, en los términos previstos en el artículo 124.4 y estas instrucciones.
2. Por la propia naturaleza excepcional de la figura de arraigo para la formación, no será posible que una misma persona sea titular de este mismo supuesto de arraigo más de una vez en un periodo de tres años.
QUINTA.- Requisitos comunes a las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo:
1. A efectos del cómputo de la permanencia continuada, las ausencias de España no podrán superar los 120 días en un periodo de tres años, o 90 días en un periodo de dos años.
2. El certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España, en el que no deberán constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español se debe requerir, al ser de aplicación el artículo 128 RLOEX, en todos los supuestos de arraigo. Si el solicitante no hubiera residido en los últimos cinco años en su país de origen, no será necesario aportar este, en cuanto el artículo 128 no exige certificado del país del que sea nacional, sino del país en el que hubiese residido con anterioridad a su entrada en España.
3. En los supuestos de una nueva solicitud, tras la denegación o inadmisión a trámite de una solicitud previa por circunstancias excepcionales, siempre que el solicitante acredite haber permanecido en España desde la última solicitud, no será necesaria la presentación de un certificado de antecedentes penales de su país de origen actualizado, teniendo validez el certificado de antecedentes penales que se aportó en la última solicitud presentada ante la Oficina. Si la Oficina de Extranjería considera que existen razones fundadas para dudar de la permanencia en España durante ese periodo del solicitante, y por ende del certificado de antecedentes penales, podrá requerir un nuevo certificado actualizado.
** Información obtenida a través del portal web de la Secretaría de Estado de Migraciones.
*** Para su comodidad, ya hemos incluido dicha instrucción en nuestro apartado de normativa básica del blog.
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