
Regímenes de ciudadanía y residencia por inversión
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado recientemente la Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2022, con propuestas a la Comisión sobre los regímenes de ciudadanía y residencia por inversión, relacionada con lo colgado recientemente en nuestro blog sobre Regímenes de ciudadanía y residencia para inversores, de la que destacamos:
[jetpack-related-posts]C. Considerando que varios Estados miembros disponen de regímenes de ciudadanía por inversión y residencia por inversión que otorgan la ciudadanía o la residencia a nacionales de terceros países a cambio de consideraciones principalmente financieras en forma de inversiones «pasivas» de capitales; que dichos regímenes de ciudadanía por inversión y residencia por inversión se caracterizan por unos requisitos de presencia física mínimos o nulos y ofrecen la posibilidad de obtener la ciudadanía o la residencia en un Estado miembro por la «vía rápida», en comparación con los canales convencionales; que el tiempo de tramitación de las solicitudes varía sustancialmente entre los Estados miembros (12); que la facilidad de obtención de la ciudadanía o la residencia a través del uso de dichos regímenes contrasta drásticamente con los obstáculos presentes en los procesos de obtención de protección internacional, la migración legal o la naturalización a través de canales convencionales;
D. Considerando que la existencia de los regímenes de ciudadanía por inversión afecta a todos los Estados miembros, ya que la decisión de un Estado miembro de conceder la ciudadanía por inversión automáticamente otorga derechos en relación con otros Estados miembros, en particular el derecho de libre circulación, el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones locales y europeas, el derecho a protección consular, si no se dispone de representación fuera de la Unión, y derechos de acceso al mercado interior para ejercer actividades económicas; que los regímenes de ciudadanía por inversión y residencia por inversión de los distintos Estados miembros también generan externalidades significativas en otros Estados miembros, como los riesgos de corrupción y blanqueo de capitales; que esas externalidades justifican la regulación por parte de la Unión;
E. Considerando que la ciudadanía de la Unión es un estatuto único y fundamental, complementario a la ciudadanía nacional, que se concede a los ciudadanos de la Unión y representa uno de los mayores logros de la integración europea, al otorgar los mismos derechos a los ciudadanos de toda la Unión;
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I. Considerando que Bulgaria, Chipre, España, Estonia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos y Portugal disponen actualmente de regímenes de residencia por inversión, con unos niveles mínimos de inversión de entre 60 000 EUR (Letonia) y 1 250 000 EUR (Países Bajos); que atraer la inversión es un método habitual para mantener el buen funcionamiento de las economías de los Estados miembros, pero no debe plantear riesgos jurídicos y de seguridad para los ciudadanos de la Unión;
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M. Considerando que los regímenes de ciudadanía por inversión y residencia por inversión plantean riesgos en distinta medida, en particular por lo que respecta a la corrupción, el blanqueo de capitales, las amenazas a la seguridad, la elusión fiscal, los desequilibrios macroeconómicos, la presión sobre el sector inmobiliario, reduciendo así el acceso a la vivienda, y la erosión de la integridad del mercado interior; que es difícil confirmar la escala de estos riesgos debido a la falta de información y transparencia, y que en la actualidad no se gestionan suficientemente, lo que da lugar a un escaso control y a la falta de diligencia debida con respecto a los solicitantes de los regímenes de ciudadanía por inversión y residencia por inversión en los Estados miembros; que todos esos riesgos deben evaluarse adecuadamente y se debe aumentar la transparencia respecto a la aplicación y las consecuencias de los regímenes;
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O. Considerando que el Derecho de la Unión vigente no prevé la consulta sistemática de los sistemas informáticos a gran escala de la Unión para realizar comprobaciones de los antecedentes personales de los solicitantes en el marco de los regímenes de ciudadanía por inversión y residencia por inversión; que las normas nacionales y de la Unión vigentes no requieren que se lleve a cabo ningún procedimiento de control antes de conceder la ciudadanía o la residencia en virtud de un régimen de ciudadanía por inversión o residencia por inversión; que los Estados miembros no siempre consultan bases de datos, aplican procedimientos exhaustivos o comunican los resultados de los controles y procedimientos;
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R. Considerando que algunos terceros países incluidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806, cuyos ciudadanos tienen acceso con exención de visado a la Unión, disponen de regímenes de ciudadanía por inversión con unos requisitos de residencia mínimos o nulos y unas comprobaciones de seguridad escasas, especialmente en relación con la legislación contra el blanqueo de capitales; que estos regímenes de ciudadanía por inversión se anuncian como «pasaportes dorados» creados ad hoc para facilitar los viajes con exención de visado a la Unión; que algunos países candidatos utilizan regímenes similares con el beneficio añadido de una futura adhesión a la Unión;
S. Considerando que, una vez obtienen su nuevo estatuto de ciudadanía o residencia, los beneficiarios de regímenes de ciudadanía por inversión y residencia por inversión pueden disfrutar inmediatamente de la libertad de circulación (15) dentro del espacio Schengen;
T. Considerando que el derecho de terceros países de permitir a sus ciudadanos el cambio de nombre supone un riesgo, dado que los nacionales de terceros países pueden obtener la ciudadanía de un tercer país en el marco de un régimen de ciudadanía por inversión y después cambiar su nombre y acceder a la Unión con ese nuevo nombre;
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-Estima que los regímenes de concesión de la nacionalidad sobre la base de una inversión financiera (regímenes de ciudadanía por inversión), también conocidos como «pasaportes de oro», son objetables desde un punto de vista ético, jurídico y económico, y plantean varios riesgos graves para la seguridad de los ciudadanos de la Unión, como los derivados del blanqueo de capitales y la corrupción; considera que la falta de normas comunes y armonizadas que regulen los regímenes de concesión de residencia sobre la base de una inversión financiera (regímenes de residencia por inversión) también puede plantear estos riesgos para la seguridad, afectar a la libre circulación de personas dentro del espacio Schengen y contribuir a socavar la integridad de la Unión;
-Recuerda su posición de que los regímenes de ciudadanía por inversión y residencia por inversión conllevan intrínsecamente una serie de riesgos graves y que todos los Estados miembros deben eliminarlos progresivamente (17); reitera que, desde su Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre la ciudadanía de la UE en venta, la Comisión y los Estados miembros no han adoptado las medidas suficientes para luchar contra estos regímenes;
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-Cree que las condiciones ventajosas y los procedimientos por la vía rápida establecidos para los inversores en el marco de los regímenes de ciudadanía por inversión y residencia por inversión son discriminatorios, no son equitativos y menoscaban la coherencia del acervo de la Unión en materia de asilo y migración, en comparación con las condiciones y los procedimientos para otros nacionales de terceros países que desean obtener protección internacional, la residencia o la ciudadanía;
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-Observa que los sistemas legislativos de tres Estados miembros permiten los regímenes de ciudadanía por inversión, a saber: Bulgaria (si bien el Gobierno búlgaro ha presentado una propuesta legislativa para poner fin a su régimen de ciudadanía por inversión), Chipre y Malta, y que doce Estados miembros tienen regímenes de residencia por inversión, cada uno con distintos importes y opciones de inversión, así como con normas distintas en materia de comprobaciones y procedimientos; lamenta que esta divergencia pueda desencadenar una competición entre los Estados miembros para conseguir solicitantes y presente el riesgo de crear una carrera a la baja para reducir las normas de control y limitar la diligencia debida para aumentar la aceptación de los regímenes (20);
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-Deplora la falta de unas comprobaciones de seguridad, unos procedimientos de control y una diligencia debida exhaustivos en los Estados miembros que cuentan con regímenes de ciudadanía por inversión y residencia por inversión; observa que los Estados miembros no siempre consultan las bases de datos de la Unión disponibles o intercambian información sobre el resultado de dichas comprobaciones y procedimientos, lo que da lugar a la presentación de solicitudes sucesivas en el marco de regímenes de ciudadanía por inversión y residencia por inversión en toda la Unión; pide a los Estados miembros que lo hagan; considera que las autoridades de los Estados miembros deben establecer procesos adecuados para examinar a los solicitantes en el marco de regímenes de ciudadanía por inversión y residencia por inversión, ya que la concesión de derechos de residencia y ciudadanía es responsabilidad del Estado, y las autoridades de los Estados miembros no deben basarse en controles de antecedentes ni en procedimientos de diligencia debida llevados a cabo por intermediarios y otros agentes no estatales, si bien los Estados miembros pueden utilizar información pertinente procedente de agentes no estatales independientes; manifiesta su preocupación por que, según las informaciones disponibles, en algunos Estados miembros se hayan aceptado solicitudes de ciudadanía para las que los solicitantes no cumplían los requisitos de seguridad;
(….)
-Deplora el hecho de que los requisitos de residencia para poder acogerse a los regímenes de residencia por inversión y ciudadanía por inversión de los Estados miembros no siempre incluyen la presencia física continuada y efectiva y son difíciles de supervisar, por lo que pueden atraer a solicitantes de mala fe que adquieren la ciudadanía nacional meramente por el acceso que les otorga al territorio de la Unión y a su mercado interior, sin tener ningún vínculo con el Estado miembro en cuestión;
–Pide a los Estados miembros que impongan de manera efectiva la necesidad de residencia física para los nacionales de terceros países que deseen obtener el estatuto de residencia a largo plazo en virtud de la Directiva sobre la residencia de larga duración sin contar con cinco años de residencia legal y continuada, que es uno de los requisitos de dicha Directiva;
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-Considera que, a la luz de los riesgos específicos que plantean los regímenes de ciudadanía por inversión y de su incompatibilidad inherente con el principio de cooperación leal, tal como se reconoce en los procedimientos de infracción en curso de la Comisión contra dos Estados miembros, todos los Estados miembros deben eliminar estos regímenes de forma progresiva, y pide a la Comisión que presente, antes de que finalice su mandato actual, una propuesta de acto a tal efecto sobre la base del artículo 21, apartado 2, el artículo 79, apartado 2, el artículo 114 o el artículo 352 del TFUE;
-Considera que la eliminación progresiva de los regímenes de ciudadanía por inversión requerirá un período de transición y cree que, dado que los regímenes de ciudadanía por inversión y residencia por inversión constituyen casos de parasitismo y tienen graves consecuencias para la Unión y los Estados miembros, está justificada una contribución financiera al presupuesto de la Unión para ambos regímenes hasta que se hayan eliminado por completo, como muestra concreta de solidaridad derivada, entre otros, del artículo 80 del TFUE; pide, por lo tanto, que la Comisión presente en 2022 una propuesta para el establecimiento de una nueva categoría de recursos propios de la Unión, sobre la base del artículo 311 del TFUE, compuesta por un «mecanismo de ajuste de los regímenes de ciudadanía por inversión y residencia por inversión», que imponga una tasa con un porcentaje significativo a las inversiones realizadas en los Estados miembros en el marco de dichos regímenes, estimada razonablemente sobre la base de todas las externalidades negativas para la Unión en su conjunto determinadas en relación con tales regímenes;
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–Celebra el compromiso anunciado por los Estados miembros en el sentido de adoptar medidas para poner coto a la venta de ciudadanía a los rusos vinculados al Gobierno de su país; pide a todos los Estados miembros que, con efecto directo, detengan sus regímenes de ciudadanía por inversión y residencia por inversión en lo que respecta a todos los solicitantes rusos; insta a los Estados miembros a que valoren nuevamente todas las solicitudes por parte de ciudadanos rusos aprobadas estos últimos años aprovechando todas las posibilidades que ofrezcan el Derecho nacional y el de la Unión al objeto de procurar que todas las personas rusas con vínculos financieros, empresariales o de otro tipo con el régimen de Putin pierdan sus derechos de ciudadanía y residencia o que se les impida provisionalmente el ejercicio de dichos derechos; pide a la Comisión que compruebe estas nuevas valoraciones llevadas a cabo por los Estados miembros y que presente con carácter urgente una propuesta legislativa para la total prohibición de los regímenes de ciudadanía por inversión y, en lo que respecta a los regímenes de residencia por inversión, su prohibición a los ciudadanos rusos objeto de medidas específicas; (…)