
Lista de delitos de la UE a la incitación al odio y a los delitos de odio
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado el Dictamen Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación del la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — Una Europa más inclusiva y protectora: ampliación de la lista de delitos de la UE a la incitación al odio y a los delitos de odio [COM(2021) 777 final], del que destacamos:
[jetpack-related-posts]1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 El CESE está profundamente preocupado por la evolución de la incitación al odio y los delitos de odio en Europa durante la pasada década. Numerosos estudios y consultas refieren un grave incremento de los incidentes y un número cada vez mayor de personas y grupos expuestos a ataques motivados por el odio. El trabajo de la sociedad civil organizada en Europa también da testimonio del aumento de estas tendencias: las propias organizaciones son blanco de ataques, y cada vez tienen más necesidad de asistir y proteger a personas y comunidades amenazadas.
(…)
2. Observaciones generales
2.1 El CESE reconoce que la protección de la dignidad, los derechos fundamentales y la igualdad es parte integrante del diseño de la UE y los regímenes democráticos de los Estados miembros. La democracia, y la propia UE, no son posibles si las personas viven con miedo o vergüenza, si se ven acosadas o atacadas en su vida, su trabajo, sus estudios o su participación en la sociedad y en la política. Con la difusión de las redes sociales, el odio y la estigmatización ganan adeptos con mayor facilidad y rapidez, y el riesgo para los niños y los jóvenes aumenta constantemente. No queda más remedio que evitar y combatir activamente y con firmeza la propagación de la incitación al odio y los delitos de odio.
(…)
3. Observaciones específicas
3.1 Los hechos y los argumentos expuestos en la Comunicación de la Comisión parecen confirmar la valoración de que la incitación al odio y los delitos de odio cumplen los criterios establecidos para ser considerados como ámbitos delictivos de la UE, a la vista entre otras cosas de su gravedad, escala y evolución, así como de su dimensión transfronteriza.
(…)
3.3 Teniendo en cuenta los crecientes esfuerzos de los Estados miembros por abordar la incitación al odio y los delitos de odio en su Derecho penal, así como la necesidad de evitar la fragmentación entre estos y de mejorar la igualdad de condiciones en toda la UE, parece razonable que la UE adopte un marco penal común para abordar la incitación al odio y los delitos de odio, siempre respetando los sistemas jurídicos nacionales y el artículo 2 del Tratado.
3.4 Al mismo tiempo, también tienen que respetarse las competencias de la UE en el ámbito del Derecho penal, que permiten establecer normas mínimas mediante Directivas que se aplican a la legislación nacional.
(…)
3.7 Las definiciones de la incitación al odio y los delitos de odio deben abarcar todas las características protegidas pertinentes basadas en los derechos fundamentales de la UE, como el sexo o género, el origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual, pero también las convicciones ideológicas y relacionadas con la conciencia. Si bien las características protegidas difieren entre sí, la definición debe abordar las distintas características de conformidad con los mismos principios. Debe evitarse asimismo un enfoque fragmentado de las diferentes minorías y grupos, utilizando en su lugar expresiones generales aplicables a todo el espectro de la característica protegida en cuestión. Además, la definición debe ser lo suficientemente inclusiva como para responder a nuevos tipos de fenómenos sociales que vayan apareciendo con el tiempo.
(…)
3.14 La inclusión de los delitos de odio y la incitación al odio en la lista de delitos de la UE es esencial para la protección de los derechos de las víctimas. Si no se reconocen determinados motivos de los incidentes motivados por el odio (por ejemplo, la discapacidad), la disposición de la Directiva de la UE sobre los derechos de las víctimas (que cubre a las víctimas de delitos) no se aplicaría necesariamente. Ante el aumento del número de incidentes, debe prestarse más atención a la protección de las víctimas. Por lo tanto, debe garantizarse debidamente el acceso a las medidas especiales de protección concedidas a las víctimas más vulnerables de los delitos con arreglo a la Directiva sobre los derechos de las víctimas.
(…)
3.16 Debe subrayarse la importancia de las interacciones en línea seguras. El desarrollo de foros en línea y de plataformas de redes sociales ha dado lugar a un espacio en el que algunas personas creen que pueden actuar con impunidad. Según ponen de manifiesto varios informes de investigación, existe un vínculo directo entre la incitación al odio en línea y la proliferación, fuera de internet, de comportamientos motivados por el odio. Existe una necesidad acuciante de trabajar con los reguladores nacionales y las plataformas de redes sociales para garantizar la rápida detección y eliminación e investigación del odio en línea.