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Ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero

3
Oct
2022
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero, que entrará en vigor mañana y de la que destacamos:

En virtud de este sistema, los españoles que residen en el extranjero y quieren ejercer su derecho de sufragio activo en elecciones generales, autonómicas o al Parlamento Europeo en España, deben solicitar o rogar previamente el voto, cumpliendo una serie de plazos muy breves tanto para la solicitud de la documentación electoral como para la remisión del voto por correo postal o su depósito en urna.

Tales circunstancias, unidas al tiempo que se requiere para reunir e imprimir la documentación a enviar, y la dependencia de los servicios de correos extranjeros, dificulta el cumplimiento de los plazos previstos en la normativa electoral, y con ello el ejercicio de este derecho fundamental a un número muy elevado de ciudadanos y ciudadanas.

(…)

En este contexto, la reforma del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, pretende resolver todos los problemas descritos. Se trata de responder a las demandas de la colectividad española en el exterior y suprimir el requisito de que los españoles residentes en el extranjero tengan que solicitar o rogar el voto, lo que permitirá que todos reciban la documentación de oficio en su domicilio. Así mismo, el uso opcional de una papeleta que podrá descargarse telemáticamente permitirá adelantar los plazos de envío de la documentación electoral. Todo ello facilitará que los electores reciban la documentación en plazo, a diferencia de lo que ha venido sucediendo hasta ahora en muchos casos, al ser posible el envío de la documentación antes de la proclamación de las candidaturas y la resolución de las impugnaciones.

Esta reforma se completa además con una ampliación de tres a siete días de los plazos para el depósito del voto en urna y mantiene la posibilidad de enviar el voto por correo postal a la Oficina Consular correspondiente en caso de que el elector no pueda acudir a votar en la dependencia habilitada al efecto.

Además, se amplía el plazo para la apertura de los votos emitidos desde el extranjero de tres a cinco días, retrasando en el mismo intervalo el plazo del escrutinio general. Esta medida es imprescindible si se quiere que el esfuerzo de participación democrática de nuestros conciudadanos en el extranjero sea tomado en consideración, pues el plazo actual de tres días desde la fecha de la votación hasta la de apertura de los votos remitidos desde el extranjero se ha demostrado insuficiente para garantizar la recepción de esos votos.

Por último, se refuerza como medida de garantía el sistema de identificación de los votantes en caso de voto por correo, y continuará siendo obligatorio incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, junto al sobre de votación, una fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular de Carrera o la Sección Consular de la Misión Diplomática de España en el país de residencia, como en su día propuso la Junta Electoral Central.

Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Primero. El artículo setenta y cinco queda redactado del siguiente modo:

«Artículo setenta y cinco. Ejercicio del voto por personas que residen en el extranjero.

(…)

Disposición adicional primera.

En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno adoptará, mediante Real Decreto y previo informe favorable de la Junta Electoral Central, las medidas necesarias para complementar o sustituir, de manera progresiva y teniendo en consideración las circunstancias concretas de los países de residencia de los electores, los envíos postales previstos en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por un envío telemático que reúna las garantías previstas en la legislación electoral, así como la previsión de mecanismos alternativos para aquellos electores que no dispongan de medios telemáticos propios.

Disposición adicional segunda.

En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno, previo informe favorable de la Junta Electoral Central, a través de la administración consular y en coordinación con la Oficina del Censo Electoral, llevará a cabo un procedimiento extraordinario de verificación de datos de las personas españolas inscritas en el Censo de Españoles Residentes Ausentes, para comprobar la fe de vida de estos, así como la corrección de los datos inscritos, a fin de facilitar la participación en el procedimiento electoral con las mayores garantías. Este procedimiento extraordinario se realizará periódicamente, con un intervalo mínimo de cinco años.

El Gobierno, en idéntico plazo, revisará la normativa sobre inscripción en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.

En el mismo plazo, el Gobierno, previo informe favorable de la Junta Electoral Central, adoptará las medidas extraordinarias precisas para garantizar que las personas enfermas y con discapacidad puedan ejercer su derecho al voto.

Disposición adicional tercera.

El Gobierno dictará en el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la presente ley, y previo informe favorable de la Junta Electoral Central, una orden en la que establezcan las condiciones para la designación de los nuevos centros habilitados para el depósito del voto en urna, además de las Embajadas y las Oficinas Consulares, determinando además las garantías, los procedimientos homogéneos y las consiguientes dotaciones materiales y personales destinadas a este fin, entre las que se dispondrán sistemas de seguridad adecuados para los sobres de envío.

Disposición final.

La presente ley orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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