
Enseñanza de religión islámica
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica la Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publican los currículos de la enseñanza de religión islámica correspondientes a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Resaltamos:
[jetpack-related-posts]La Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado Español con la Comisión Islámica de España, establece, en el apartado 1 del artículo 10 de su anexo, que, a fin de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Constitución, se garantiza a los alumnos musulmanes, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre en contradicción con el carácter propio del centro, en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria. Asimismo, en el apartado 2, se establece que la enseñanza religiosa islámica será impartida por profesores designados por las Comunidades pertenecientes a la Comisión Islámica de España, con la conformidad de la Federación a que pertenezcan. Y, según el apartado 3, los contenidos de la enseñanza religiosa islámica, así como los libros de texto relativos a la misma, serán proporcionados por las Comunidades respectivas, con la conformidad de la Comisión Islámica de España.
(…)
En su virtud, a propuesta de la Comisión Islámica de España, resuelvo:
Primero.
Los currículos de la enseñanza de religión islámica correspondientes a la Educación Infantil, a la Educación Primaria, a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato son los que se incluyen, respectivamente, en los anexos I, II, III y IV de esta resolución, por la que se da publicidad a los mismos.
Segundo.
Corresponde a las administraciones educativas adoptar las medidas precisas, en el ámbito de sus competencias, para que los currículos se impartan en los términos en que se establecen en esta resolución.
Tercero.
Quedan sin efecto los currículos de las enseñanzas de religión islámica correspondientes a la Educación Infantil, a la Educación Primaria, a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato publicados con anterioridad a esta resolución.
La presente resolución surtirá efectos a partir del curso escolar 2022-2023.
(…)
ANEXO I
Religión islámica de la Educación Infantil
ANEXO II
Religión islámica de la Educación Primaria
ANEXO III
Religión islámica de la Educación Secundaria Obligatoria
ANEXO IV
Religión islámica del Bachillerato