Solicitudes de protección internacional en puestos fronterizos
El Defensor del Pueblo es el encargado de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas. Como resultado de su actuación puede formular cuatro tipo de resoluciones a las administraciones:
Recomendación: se propone que se modifique la interpretación de una norma o incluso la creación de una nueva y tiene un alcance general
Sugerencia: se propone la modificación de una actuación concreta, que afecta a únicamente a un ciudadano particular o a una comunidad concreta
Recordatorio de deberes legales: se recuerda la obligación de cumplir una exigencia legal
Advertencia: en la que comunica la existencia de una situación de hecho o práctica que precisa de mejora
RECOMENDACIONES
1. Que se contabilicen todas las solicitudes de protección internacional presentadas en puestos fronterizos y se desagreguen los datos de las que son inadmitidas a trámite, especificando cuántas tienen informe favorable de ACNUR.
2. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, se detallen en las resoluciones de inadmisión a trámite en puestos fronterizos las razones de hecho y de derecho por las que se desestima una solicitud apartándose del criterio de ACNUR.
* Información obtenida a través del portal web del Defensor del Pueblo, donde pueden ver el texto completo de las recomendaciones mencionadas.
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