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Expedientes de adopción internacional en Sri Lanka y Letonia

9
Ago
2022
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica dos resoluciones de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia por las que se suspende la tramitación de expedientes de adopción internacional en Sri Lanka y Letonia.

Pueden descargar ambas resoluciones a continuación, de las que destacamos:

Antecedentes de hecho

(…)

Sexto.

En estos momentos, en nuestro país, no hay ningún expediente de adopción de niños o niñas de Sri Lanka pendiente de finalización.

Si bien el Gobierno esrilanqués ha iniciado mejoras legislativas con las que se pretende mejorar el sistema de adopción, existen todavía muchas lagunas, relativas al proceso de asignación, al asesoramiento y apoyo profesional proporcionado a las familias adoptivas durante su estancia en el país, al periodo de prueba establecido por la ley antes de emitir la resolución de la solicitud de adopción o a la dispensa del consentimiento en caso de orden provisional.

(…)

Fundamentos de Derecho

(…)

En aplicación de las normas citadas, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Suspender la tramitación de nuevos ofrecimientos de adopción dirigidos a Sri Lanka.

La presente resolución podrá ser revisada cuando se den las condiciones que permitan la continuidad en la tramitación de nuevos expedientes.

Segundo.

La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y las Entidades Públicas de las Comunidades Autónomas, garantizará el envío de los informes de seguimiento post-adoptivo de las personas menores de edad adoptadas en Sri Lanka, si hubiera alguno pendiente, a la Autoridad Central competente en materia de adopción de dicho país, conforme a su legislación, para dar cumplimiento al compromiso adquirido por las Entidades Públicas, de envío de los mencionados informes.

Antecedentes de hecho

(…)

Segundo.

Actualmente, aunque el país acepta la tramitación de adopciones internacionales por procedimiento de vía pública, no se constituyen apenas adopciones en ese país, ya que el perfil de los niños y niñas adoptables internacionalmente es el de mayores de 9 años, grupo de tres o más hermanos o hermanas o que tengan una enfermedad grave o con problemas notables de salud en su desarrollo mental y/o físico.

(…)

Sexto.

Recientemente, el Ministerio de Bienestar Social de ese país, ha comunicado que el pasado 16 de diciembre de 2021, se realizaron enmiendas al marco normativo, que conllevarán cambios en los procedimientos actuales. Estos cambios entrarán en vigor el próximo 1 de julio de 2022, tal como se especifica también en el informe remitido desde la Embajada de España en Riga. A partir de ese momento, para seguir tramitando adopciones internacionales en Letonia, será necesario un acuerdo bilateral entre ambos países. En la actualidad, los procesos de adopción internacional son muy poco frecuentes y no se puede garantizar que los expedientes recibidos tengan una asignación antes de la entrada en vigor de la nueva normativa, es decir, antes del 1 de julio de 2022.

(…)

Fundamentos de Derecho

(…)

En aplicación de las normas citadas, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Suspender la tramitación de nuevos ofrecimientos de adopción dirigidos a Letonia.

Segundo.

La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y las Entidades Públicas de las Comunidades Autónomas, garantizará el envío de los informes de seguimiento post-adoptivo de las personas menores de edad adoptadas en Letonia, si hubiera alguno pendiente, a la Autoridad Central competente en materia de adopción de dicho país, conforme a su legislación, para dar cumplimiento al compromiso adquirido por las Entidades Públicas de remisión de los mencionados informes.

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